El Derecho Internacional y la guerra en El Salvador
En el segundo protocolo adicional de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949 se estudian los casos de conflictos armados sin car¨¢cter internacional en el interior de un pa¨ªs, y se aplican a ellos los principios del derecho humanitario, que intenta introducir lo jur¨ªdico-internacional en el ¨¢mbito de la guerra. Pues bien, seg¨²n se?ala el autor de este trabajo, este protocolo adicional es directa mente aplicable a lo que sucede actualmente en la guerra civil de El Salvador, donde, mientras la guerrilla respeta habitualmente muchos de los principios aplicables, no sucede lo mismo con el comportamiento del Gobierno del pa¨ªs.
Tras la Segunda Guerra Mundial, las confrontaciones armadas producidas como consecuencia de la lucha de los pueblos por la descolonizaci¨®n, contra el apartheid o por la liberaci¨®n nacional fueron cambiando el foco de atenci¨®n del Derecho internacional humanitario.Se lleg¨® as¨ª a los dos protocolos adicionales de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949, estando cada uno de ellos referido a supuestos distintos. El protocolo primero se refiere ¨²nica y exclusivamente a tres tipos de guerra: contra la dominaci¨®n colonial, contra la ocupaci¨®n extranjera y contra los reg¨ªmenes racistas.
Este protocolo resulta trascendental al legitimar estas formas de lucha de los pueblos ("en el ejercicio del derecho de los pueblos a la autodeterminaci¨®n") desde el punto de vista del Derecho internacional.
Una lucha como la que viene libr¨¢ndose desde hace varios a?os en El Salvador no reviste, sin embargo, caracter¨ªsticas tan circunscritas.
Frente a ese conflicto cabr¨ªa tener en cuenta, no el protocolo primero, sino el segundo, que se refiere en t¨¦rminos m¨¢s gen¨¦ricos a los "... conflictos armados sin car¨¢cter internacional". Muy concretamente, este protocolo segundo estipula que se aplica a conflictos armados que se desarrollen entre fuerzas armadas de un pa¨ªs y fuerzas armadas disidentes "o grupos armados organizados".
"Disturbios interiores"
El propio protocolo segundo deslinda, sin embargo, con lo que califica de simples situaciones de tensi¨®n o "disturbios interiores". A estas situaciones no resultan aplicables las garant¨ªas del protocolo.
Siendo as¨ª las cosas, el protocolo requiere que los grupos armados combatientes cumplan ciertas condiciones para que puedan gozar de las garant¨ªas del protocolo:
a) direcci¨®n de un mando responsable; b) ejercer sobre parte del territorio un control tal que permita c) realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el protocolo.
Un coloquio realizado en la ciudad de Par¨ªs durante el pasado mes de enero, bajo la presidencia, entre otros, del premio Nobel Sean Mac Bride y del ex canciller colombiano Alfredo V¨¢zquez Carrizosa, concluy¨® que, dada la naturaleza del conflicto civil en El Salvador y las caracter¨ªsticas de la acci¨®n del FMLN-FDR, lo estipulado en el protocolo segundo resulta plenamente aplicable a lo que viene ocurriendo en dicho pa¨ªs.
Se trata, sin duda, de un conflicto armado. Qu¨¦ duda cabe si es que se constata que 48.000 personas han muerto desde 1978, de acuerdo a un reciente informe de la Iglesia salvadore?a.
?Tiene la direcci¨®n de un mando responsable? Al parecer, s¨ª. El Frente Farabundo Mart¨ª para la Liberaci¨®n Nacional (FMLN) es una alianza de cinco organizaciones pol¨ªtico-militares coordinadas por una comandancia general del FMLN, y que se encuentran organizadas en cuatro tipos de fuerzas: unidades o fuerzas especiales, ej¨¦rcito popular, guerrilla y milicias.
El FMLN estar¨ªa ejerciendo control sobre parte del territorio nacional. De acuerdo con el Centro de Informaci¨®n y Acci¨®n Social de El Salvador, el FMLN controla aproximadamente un 18% del territorio del pa¨ªs: partes importantes del departamento de Chalatenango, norte de Moraz¨¢n, volc¨¢n de Guazapa y alrededores, partes importantes de San Vicente, as¨ª como de Usulut¨¢n.
18% del territorio
?El FMLN realiza operaciones militares sostenidas y concertadas? De acuerdo con la informaci¨®n del Ministerio de Defensa de El Salvador, las acciones del FMLN han causado m¨¢s de 3.300 muertos en el Ej¨¦rcito salvadore?o y alrededor de 7.000 heridos. Por otra parte, el FMLN ha venido realizando operaciones sostenidas y concertadas que se expresan en emboscadas, ataques a posiciones del Ej¨¦rcito, tomas de carreteras y tomas de poblaciones.
Esto significa que el conflicto armado en el interior de El Salvador cumplir¨ªa las condiciones que el Derecho internacional humanitario exige para la aplicaci¨®n del protocolo segundo, adicional al art¨ªculo tercero (com¨²n) de las Convenciones de Ginebra de 1949.
Derechos y obligaciones
De ser esto as¨ª, ?qu¨¦ implicar¨ªa que el protocolo segundo resulte aplicable? El protocolo segundo fija las garant¨ªas aplicables a las personas que no participan en las hostilidades, est¨¦n o no privadas de libertad. Asimismo, establece garant¨ªas m¨ªnimas para personas de uno u otro bando privadas de libertad.
Por otra parte, se estipulan garant¨ªas procesales m¨ªnimas para el juzgamiento y aplicaci¨®n de sentencias sobre los prisioneros, tales como la presunci¨®n de inocencia, la irretroactividad de la ley penal y la prohibici¨®n de los procesos en ausencia.
Finalmente, se estipulan normas relativas a la protecci¨®n de los heridos, enfermos y n¨¢ufragos (hayan o no tomado parte en el conflicto) y de protecci¨®n a la poblaci¨®n civil.
En otras palabras, siendo estas normas pautas m¨ªnimas a ser respetadas por las partes, su aplicabilidad es autom¨¢tica y absoluta cuando el conflicto armado re¨²ne las caracter¨ªsticas y condiciones que el propio protocolo exige.
Siendo aparentemente ese el caso de El Salvador, es conocido de todos que estas m¨ªnimas Ieyes de guerra", que son parte del Derecho internacional y del Derecho interno de ese pa¨ªs (por la ratificaci¨®n de 1978), son violadas e ignoradas con sangrienta y macabra cotidianidad. Multitud de resoluciones de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas (ONU) y de la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos de la Organizaci¨®n de Estados Americanos (OEA) as¨ª lo han constatado y se?alado.
Ciertamente, las fuerzas del FMLN-FDR cometen en ocasiones algunos excesos, pero en el otro bando la cosa es bastante m¨¢s alarmante. Para muestra, un bot¨®n: el FMLN acostumbra hacer prisioneros de guerra; el Ej¨¦rcito, no; se aplica la l¨®gica de no dejar sobrevivientes.
En efecto, en el per¨ªodo 19821983, el FMLN hizo aproximadamente 1.500 prisioneros de guerra, muchos de los cuales fueron liberados y entregados a las autoridades por intermedio del Comit¨¦ Internacional de la Cruz Roja. El propio general Jos¨¦ Guillermo Garc¨ªa reconoci¨®, cuando era ministro de Defensa, que los prisioneros de guerra liberados por el FMLN "fueron tratados muy bien" (1).
El Washington Post, por su parte, ha resaltado esta conducta de respeto a los prisioneros, "en marcado contraste con las fuerzas gubernamentales, que no lo hacen" (2).
Garant¨ªas individuales
Las m¨¢s diversas fuentes han comprobado las violaciones a las garant¨ªas individuales estipuladas en el protocolo segundo.
Un organismo norteamericano de derechos humanos, insospechable de simpat¨ªas por la guerrilla (3), ha determinado que el alto marido de las fuerzas armadas "anima la formaci¨®n de escuadrones de la muerte, los cuales capturan y matan a los sospechosos de ser disidentes pol¨ªticos ... (y) ... se niega a promulgar e implementar una pol¨ªtica que asegure se hagan prisioneros de guerra y se les trate de acuerdo con los Convenios de Ginebra aplicables..." (4).
Es interesante, en tal sentido, comparar las cifras de v¨ªctimas entre la poblaci¨®n civil causadas por uno u otro bando. De acuerdo con la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, las fuerzas gubernamentales causaron 8.330 v¨ªctimas entre la poblaci¨®n civil en el per¨ªodo 1982-1983; inversamente, las fuerzas del FMLN habr¨ªan causado s¨®lo 97 v¨ªctimas durante el mismo per¨ªodo, como consecuencia de violaciones espor¨¢dicas cometidas por los insurgentes. La comparaci¨®n habla por s¨ª sola: una diferencia de 100 a 1.
El protocolo proscribe cualquier intervenci¨®n de un tercer Estado, sea ¨¦sta directa o indirecta (art¨ªculo 32). A este respecto cabe preguntarse si las reiteradas -y casi permanentes- maniobras militares promovidas por EE UU en la zona, as¨ª como el asentamiento de tropas norteamericanas en Honduras, no constituye una forma de intervenci¨®n indirecta en El Salvador.
En el mismo sentido, la creciente asistencia econ¨®mica y militar de Estados Unidos parece enfrentar al pa¨ªs del Norte a las disposiciones del protocolo segundo. La ayuda estrictamente militar asciende en el actual a?o fiscal a 64,8 millones de d¨®lares, sin considerar la suma adicional solicitada al Congreso por el presidente Reagan.
Espiral militarista
Por si esto fuera poco, recientemente la denominada comisi¨®n Kissinger, presidida por el ex secretario de Estado norteamericano, ha recomendado al Gobierno norteamericano que otorgue a El Salvador (al Gobierno, se entiende) "... niveles de ayuda militar significativamente mayores". La espiral militarista, pues, habr¨¢ de continuar siendo alimentada desde el exterior.
As¨ª como el protocolo menciona el principio de no intervenci¨®n, estipula, a la vez, que el Estado es soberano para restablecer el orden interno. Pero esta estipulaci¨®n dista de constituir una suerte de manga ancha para que se utilice cualquier medio, por macabro que ¨¦ste sea, para alcanzar ese objetivo. Debe utilizarse exclusivamente un medio leg¨ªtimo.
Resulta al menos discutible -que las medidas represivas que se vienen aplicando en ese pa¨ªs hermano sean las adecuadas, ya que se ha configurado all¨ª una situaci¨®n de violaci¨®n sistem¨¢tica de los derechos humanos que ha sido denunciada por organismos de tanta significaci¨®n como la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU.
Todo ello permite asegurar que los medios en utilizaci¨®n para el restablecimiento de la paz no ser¨ªan muy leg¨ªtimos, sino, por el contrario, violatorios de normas elementales de convivencia humana y de convenciones internacionales vigentes sobre derechos humanos.
En consecuencia, habr¨ªa intervenci¨®n indirecta en la guerra, y los medios que vienen siendo utilizados no ser¨ªan los leg¨ªtimos. El Derecho internacional se ve as¨ª puesto en cuesti¨®n. Para ello, la responsabilidad no ser¨ªa, por cierto, exclusiva del Gobierno salvadore?o; la legitimidad en el accionar se extiende al Gobierno de Estados Unidos.
1) Cable UPI, San Salvador, 14 de septiembre de 1982.
(2) The Washington Post, 4 de junio de 1983.
(3) America's Watch Committee and The American, Civil Rights Liberties Union (AW/ACLU), Third Supplement to the Report on Human Rights in El Salvador, 19 de julio de 1983,Mashington D. C., p¨¢gina 43.
(4) ?b.
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