El Plan Nacional para el S¨ªndrome T¨®xico, obligado a readmitir a 14 m¨¦dicos despedidos
Catorce m¨¦dicos y una asistenta social que atend¨ªan a enfermos afectados por el s¨ªndrome t¨®xico deber¨¢n ser readmitidos en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones laborales en las que se encontraban en el momento de ser despedidos. Adem¨¢s, el Plan Nacional para el S¨ªndrome T¨®xico deber¨¢ abonar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisi¨®n. Ello es consecuencia de una sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 11 de Madrid, que ha condenado a la Administraci¨®n del Estado por incumplimiento de la legislaci¨®n relativa a contrataci¨®n temporal.La sentencia, sin embargo, considera procedentes los despidos de otras dos m¨¦dicas, que no fueron contratadas desde el principio y cuyos contratos temporales, aunque prorrogados, no han superado los tres a?os de duraci¨®n.
Los m¨¦dicos fueron contratados por el Instituto Nacional de la Salud (Insalud) como eventuales, para atender a los enfermos afectados por el s¨ªndrome t¨®xico. El Insalud notific¨® entre febrero y marzo de 1982 la extinci¨®n de los contratos, pero los m¨¦dicos continuaron prestando sus servicios en los mismos centros, aunque en esta ocasi¨®n con contrato suscrito por la oficina de coordinaci¨®n del S¨ªndrome T¨®xico. Los contratos fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 1983, fecha en la cesaron en sus funciones.
La sentencia se?ala que el n¨²mero de personas afectadas por el s¨ªndrome t¨®xico se ha estabilizado en los ¨²ltimos dos a?os, pero ha ido disminuyendo la necesidad de asistencia sanitaria, mientras que, por diversas razones, se ha producido un aumento de la actividad puramente burocr¨¢tica.
Magistratura absuelve al Insalud, del que ya estaban desvinculados los m¨¦dicos, pero se?ala que el Plan Nacional para el S¨ªndrome T¨®xico habr¨ªa podido contratarlos para la prestaci¨®n de un servicio determinado, mientras durara su necesidad, y opt¨® por hacerlo como trabajadores eventuales, necesarios para atender la mayor demanda de actividad asistencial con la limitaci¨®n temporal. Esto implica que, "rebasados los l¨ªmites temporales (del contrato), la relaci¨®n laboral se convierte en por tiempo indefinido".
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