La regulaci¨®n del establecimiento de las farmacias debe hacerse por ley
La regulaci¨®n y limitaci¨®n del establecimiento de oficinas de farmacia debe hacerse a trav¨¦s de una ley, y no por medio de un reglamento aprobado por el Gobierno como se realizaba hasta ahora, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se estima parcialmente una cuesti¨®n de inconstitucionalidad promovida por la Audiencia Territorial de Valencia.El alto tribunal declara, que la base XVI, p¨¢rrafo 9, de la ley de Bases de la Sanidad Nacional, aprobada en 1944, es constitucional en cuanto dispone que "queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia", pero es contraria a la Constituci¨®n en cuanto habilita al Gobierno para establecer libremente por v¨ªa reglamentaria esta regulaci¨®n y limitaci¨®n.
La sentencia se?ala que si bien el principio de reserva de ley no excluye la posiblidad de que las leyes contengan remisiones a unas normas reglamentarias, s¨ª impide que tales remisiones hagan posible una regulaci¨®n independiente y no claramente subordinada a la ley.
A juicio del tribunal, una norma de habilitaci¨®n como la cuestionada equivale a una deslegaliz aci¨®n, y por tanto viola la reserva de ley constitucionalmente establecida.
El Tribunal Constitucional se?ala adem¨¢s que no es contrario al principio de igualdad ante la ley subordinar el ejercicio de la actividad farmac¨¦utica a la posesi¨®n de un t¨ªtulo acad¨¦mico.
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