Fustigando a la Administraci¨®n tributaria
Al hilo de una sentencia del Tribunal Supremo que anula ciertas disposiciones administrativas que atribu¨ªan funciones liquidadoras de los tributos a determinadas oficinas t¨¦cnicas, expone el autor "constantes hist¨®ricas", anota la sentencia y recuerda que la organizaci¨®n administrativa y la competencia de los ¨®rganos administrativos es materia propia de los reglamentos, aunque las leyes invadan la esfera de estos ¨²ltimos.
Es una constante de nuestra historia tributaria el acoso de la administraci¨®n de la Hacienda p¨²blica tan pronto como ¨¦sta se decide a aplicar las leyes vigentes en sus propios t¨¦rminos.Las reformas o modificaciones legales de los tributos son objeto de censuras y de campa?as mejor o peor orquestadas, pero la oposici¨®n frontal, ¨¢cida y obstinada, no se plantea mientras la Administraci¨®n tributaria permite que la inobservancia -siempre desigual- temple o modere su vigencia efectiva o real.
Cuando la Administraci¨®n tributaria se apresta a que las leyes tributar¨ªas se cumplan por todos en la medida de sus respectivas capacidades econ¨®micas, esto es, con arreglo a los principios constitucionales de generalidad, de igualdad y de progresividad, surgen los opositores y los coadyuvantes -al parecer, honorarios- para paralizar las actuaciones administrativas o, al menos, para restar eficiencia a sus comprobaciones e investigaciones cerca de quienes no est¨¢n sujetos a retenciones o a controles de car¨¢cter permanente.
De este modo fracasan las reformas tributar¨ªas y las leyes trabajosamente promulgadas se quedan en el escaparate de las apariencias jur¨ªdicas para demostrar que somos un pa¨ªs culto, evolucionado, moderno, solidario. Y as¨ª hasta otra reforma tributaria que volver¨¢ a llegar a las p¨¢ginas del Bolet¨ªn Oficial del Estado, pero no calar¨¢ en los comportamientos de los contribuyentes y de la propia Hacienda p¨²blica.
Entretanto, se discute si el momento fue oportuno, si la reforma administrativa debi¨® o no preceder a la reforma tributaria, si la implantaci¨®n se dilat¨® mucho o poco, si la reforma tributaria tuvo que ser menos ambiciosa.
Resistirse a la ley
Y para disuadir a la Administraci¨®n tributaria en su empe?o de que las leyes se acaten por todos sus destinatarios, cualquier resorte es admisible si es ¨²til a la expresada finalidad.
Un repaso de la historia interna de nuestros tributos nos presenta los siguientes modos de operar: a) negar medios materiales; b) aplazar, restringir o dificultar la asignaci¨®n de personal, incluso para tareas tan elementales pero tan decisivas en la era de los ordenadores como la grabaci¨®n de datos; c) limitar o negar antecedentes o datos que son imprescindibles si la exacci¨®n de los impuestos no ha de ser arbitrar¨ªa o un fen¨®meno parecido al pedrisco; d) suscitar antagonismos corporativos entre los funcionarios al servicio de la Hacienda p¨²blica para que deje de ser una ficci¨®n el si son galgos o son podencos; e) cegando las v¨ªas de acceso a determinados cuerpos de liquidaci¨®n tributaria, para m¨¢s tarde invocar faltas de garant¨ªa o de imparcialidad, si la funci¨®n ha de encomendarse irremediablemente a los funcionarios disponibles con preparaci¨®n t¨¦cnica; f) acudir a formalismos legales que impidan algo tan elemental como la organizaci¨®n de la Administraci¨®n tributaria, tal y como acuerde el Gobierno como titular de la funci¨®n ejecutiva y de la potestad reglamentaria seg¨²n el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n espa?ola y seg¨²n aconsejan los principios de econom¨ªa de medios, celeridad y eficacia, etc¨¦tera.
Las anteriores referencias se deducen, como queda dicho, de las vicisitudes de la gesti¨®n o administraci¨®n de nuestro sistema tributario a ra¨ªz o en v¨ªsperas de una reforma, y vienen a cuento de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ya ha sido objeto de res¨²menes m¨¢s mal que bien intencionados, aunque en esta ocasi¨®n el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha sido diligente, adem¨¢s de prudente, dejando las cosas en su sitio y respetando, como todos debemos respetar, las decisiones de los tribunales y de los jueces.
Pero despu¨¦s de esta declaraci¨®n de acatamiento y consideraci¨®n a nuestro m¨¢s alto tribunal de justicia, las reflexiones o simples notas que siguen, para quienes vean en la Hacienda p¨²blica la instituci¨®n que aspira a servir las leyes, a ser justa en sus decisiones y a velar por la solidaridad econ¨®mica de todos los espa?oles.
En primer lugar, ?c¨®mo es posible que una sala con competencia en materia laboral pueda pronunciarse sobre la legalidad de una disposici¨®n administrativa de car¨¢cter general con ocasi¨®n de un recurso interpuesto por funcionarios p¨²blicos? ?D¨®nde qued¨® la jurisdicci¨®n contencioso-administrat¨ªva?
En segundo t¨¦rmino, ?c¨®mo se puede razo?ar en funci¨®n de unos motivos con mayor o menor fortuna expuestos? Asimismo, ?como se puede fundamentar una conclusi¨®n mezclando el ¨®rgano, la funci¨®n y el titular del ¨®rgano? ?C¨®mo pueden tratarse con cierta promiscuidad -siempre en mi opini¨®n y con los debidos respetos para la sala sentenciadora- el funcionario inspector, la inspecci¨®n tributaria y la dependencia de la inspecci¨®n? ?Es que son categor¨ªas o elementos con significados iguales o equivalentes?
Intereses o derechos
Otra pregunta m¨¢s: el que el legislador por su af¨¢n de legislar haya invadido en alguna ocasi¨®n el campo del reglamento, ?impide que la potestad reglamentaria regule lo que a ella corresponde seg¨²n las leyes, sin que, por tanto, haya que acudir a deslegalizaciones, autorizaciones y dem¨¢s abdicaciones del ¨®rgano legislativo en lo que constitucionalmente tiene atribuido? ?C¨®mo es posible que el principio de legalidad y el de jerarqu¨ªa normativa establecidos como garant¨ªa jur¨ªdica de los ciudadanos pueden extenderse tanto que recorte la potestad organizativa de la Administraci¨®n p¨²blica a pesar de que su ejercicio en nada afecta a los derechos de los contribuyentes?
He de concluir el interrogatorio no sin antes formular alguna pregunta m¨¢s: ?c¨®mo la preparaci¨®n t¨¦cnica de unos funcionarios puede sobreponerse a una competencia org¨¢nica y a una atribuci¨®n funcional? Si, adem¨¢s, el real decreto impugnado no niega el acceso del restante personal a la aludida oficina t¨¦cnica, ?qu¨¦ inter¨¦s -ya que no derecho- se ha podido esgrimir?
Por otra parte, si el real decreto que se anula modificaba otro real decreto en aspectos ciertamente de mera gesti¨®n o administraci¨®n dom¨¦stica -sin contar otro que en 1976 qued¨® en las finotipias del Bolet¨ªn Oficial del Estado-, ?a que poner en entredicho la imparcialidad y la objetividad de unos funcionarios p¨²blicos reclutados por su m¨¦rito y capacidad, seg¨²n hoy exige la Constituci¨®n en vigor?
Por ¨²ltimo, y sobre todo, si son tan exiguas las disponibilidades de los abreviadamente llamados t¨¦cnicos de Hacienda, ?qui¨¦nes van a liquidar los impuestos de un sistema como el actual, que se caracteriza por su grado de personalizaci¨®n y por su alta configuraci¨®n t¨¦cnica?
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