El Tribunal Constitucional proh¨ªbe al Gobierno que limite la apertura de oficinas de farmacia
El Tribunal Constitucional ha declarado contraria a la Constituci¨®n y derogada por ella la norma legal que permite al Gobierno establecer libremente, por v¨ªa reglamentaria, limitaciones al establecimiento de oficinas de farmacia. La sentencia, que resuelve la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Territorial de Valencia con ocasi¨®n de la denegaci¨®n de la apertura de una oficina de farmacia en Requena, prohibe al Ejecutivo que reglamente el establecimiento de oficinas de farmacia, ya que dicha regulaci¨®n corresponde al Legislativo.
La cuesti¨®n se suscit¨® a ra¨ªz de un recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la correspondiente sala de la Audiencia Territorial de Valencia por Heliodoro Collado L¨®pez contra las resoluciones del Consejo General de Colegios de Farmac¨¦uticos de Espa?a y Junta de Gobierno del citado colegio de Valencia, que denegaron la autorizaci¨®n para abrir una oficina de farmacia en la ciudad de Requena.Al tribunal se le plante¨® la duda sobre la constitucionalidad del precepto de la ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, que dispone que "queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia...".
Con fundamento en esta norma legal se fijaron reglamentariamente, entre 1957 y 1980, una serie de limitaciones para la apertura de oficinas de farmacia en funci¨®n al n¨²mero de habitantes y de las distancias entre los establecimientos.
La Audiencia Territorial de Valencia estim¨® que dichas limitaciones pudieran estar en contradicci¨®n con varios art¨ªculos de la Constituci¨®n: el 35 (derecho a la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio), el 36 (regulaci¨®n por ley del ejercicio de las profesiones tituladas), el 14 (igualdad ante la ley) y el 38 (principio de libertad de empresa).
El representante del Gobierno y el fiscal general del Estado propusieron que fuera desestimada la cuesti¨®n de constitucionalidad planteada. Sin embargo, el pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que la norma discutida "es constitucionalmente leg¨ªtima en cuanto dispone que 'queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia', pero en cuanto habilita al Gobierno para establecer libremente por v¨ªa reglamentaria esta regulaci¨®n y limitaci¨®n, es contraria a la Constituci¨®n y ha sido derogada por ella".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, razona que nada hay en la Constituci¨®n que "excluya la posibilidad de regular y limitar el establecimiento de oficinas de farmacia, como tampoco nada que impida prohibir que se lleve a cabo fuera de estas oficinas la dispensaci¨®n al p¨²blico de especialidades farmac¨¦uticas", pero en caso de que se decida disponer dicha limitaci¨®n, esta s¨®lo puede hacerse por ley.
La garant¨ªa de la ley
A?ade el alto tribunal que la reserva de ley, en ¨¦ste como en los dem¨¢s casos, entra?a la garant¨ªa esencial de "asegurar que la regulaci¨®n de los ¨¢mbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos, dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales ¨¢mbitos han de quedar exentos de la acci¨®n del Ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos".La norma cuestionada, constitucionalmente leg¨ªtima por lo que se refiere al principio de limitaci¨®n y regulaci¨®n del establecimiento de oficinas de farmacia, es, sin embargo, constitucionalmente inv¨¢lida en cuanto significa la abdicaci¨®n por el legislador de su facultad de establecer reglas limitativas y la transferencia de dicha facultad al Ejecutivo, con lo que, afirma la sentencia, "viola la reserva de ley constitucionalmente establecida".
La compleja situaci¨®n jur¨ªdica planteada obliga al pleno del Tribunal Constitucional a precisar que la derogaci¨®n de la norma legal cuestionada "no entra?a por s¨ª misma la invalidez de las normas reglamentarias dictadas hasta el presente a su amparo", cuyo control corresponde a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Pero s¨ª significa, explica el alto tribunal, "la imposibilidad de que al amparo de la norma que declaramos contraria a la Constituci¨®n se dicten nuevos reglamentos reguladores del establecimiento de oficinas de farmacia".
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