La pol¨ªtica y los jueces
Quien diga que se desentiende de la pol¨ªtica, se?ala el autor de este trabajo, est¨¢ en realidad apoyando a quienes la ejercen, pues lo pol¨ªtico es consustancial a la persona humana. Y tambi¨¦n a los jueces, arguye, por lo que no tiene sentido reclamar una despolitizaci¨®n de la judicatura. Por el contrario, hasta en su m¨¢xima instituci¨®n, el Consejo General del Poder Judicial, interviene la pol¨ªtica, tanto en su composici¨®n como en su ejercicio, y resulta ser finalmente un reflejo exacto de la geograf¨ªa pol¨ªtica de todo el pa¨ªs y de su representaci¨®n parlamentaria.
Desde que hace miles de a?os se dijo que el hombre es un animal pol¨ªtico, la definici¨®n acompa?a al ser del hombre a la manera de una maldici¨®n aunque no sea tal, condiciona su historia y no puede desprenderse de ella, porque es cualidad esencial de su misma naturaleza, derivada de su ser social.Del gobierno de la comunidad no puede desentenderse el que forma parte de esa comunidad. El que diga que se desentiende, toma partido en favor del que de hecho gobierna. Ya se sabe que hay sociedades altamente politizadas, o bien despolitizadas, a tenor de muchos factores socio-econ¨®micos y culturales, pero la supresi¨®n total de la actividad pol¨ªtica en las sociedades humanas es incompatible con la organizaci¨®n de la convivencia que implica la sociedad.
Toda despolitizaci¨®n favorece el orden establecido. La politizaci¨®n pone en cuesti¨®n al titular del poder y el modo de su ejercicio.
Parece, pues, inconcuso que el juez, puesto que es hombre, es pol¨ªtico en el sentido de que le interesa la pol¨ªtica. Le interesa el gobierno del pa¨ªs, qui¨¦n accede al poder y como gobierna el que lo tiene.
-Porque el juez es hombre. No es un ser sobrenatural, puesto fuera de la comunidad humana, por encima de las disputas de los hombres, provisto de una espada como un ¨¢ngel, de un poder, para realizar, mediando en aquellas disputas, una justicia superior, divina. Tambi¨¦n es hombre el sacerdote, y lo es, para los cristianos, el mismo Cristo.
El juez, por su posici¨®n y funciones dentro del r¨¦gimen pol¨ªtico, est¨¢ especialmente sensibilizado para participar en la pol¨ªtica, siquiera el modo y grado de esta participaci¨®n sea muy peculiar. El juez es un espectador privilegiado de los antagonismos y conflictos que entre valores e intereses se producen en la sociedad y que constituyen la lucha pol¨ªtica y se manifiestan en los litigios que aqu¨¦l decide.
La pretensi¨®n, esquizofr¨¦nica, de disociar la personalidad del juez distinguiendo entre la funci¨®n de juzgar y decidir y su inter¨¦s por la pol¨ªtica es como contraria a la unidad natural de esa personalidad, absurda. Lo que no es admisible es el juez sometido a las consignas o a las instrucciones de un partido pol¨ªtico.
El inter¨¦s por la pol¨ªtica supone no una contemplaci¨®n indiferente, pasiva y lejana de las actuaciones y luchas pol¨ªticas, sino una participaci¨®n consecuente con la profesi¨®n, de ideolog¨ªas, titularidad de intereses socio-econ¨®micos y aun con la tenencia de una conciencia de clase, que tan importante papel juega en la posici¨®n pol¨ªtica.
Los intereses pol¨ªticos
La funci¨®n del juez estar¨¢, qui¨¦rase o no, influida por sus intereses pol¨ªticos. En efecto, la funci¨®n de juzgar no es autom¨¢tica o mec¨¢nica, aplicando la ley como si se tratar¨¢ de una tarifa o un baremo. El juez encuentra en la ley, y en el litigio sometido a su decisi¨®n, el conflicto pol¨ªtico, y lo soluciona creando el derecho del caso concreto, ponderando los valores e intereses que el legislador apreci¨® en la norma abstracta y general. En todos los ¨®rdenes del derecho se realiza, cuando se aplica la norma, esta funci¨®n pol¨ªtica, pero el aspecto pol¨ªtico se destaca m¨¢s en algunos ¨®rdenes; por ejemplo, en la funci¨®n del juez de lo social o del juez que revisa la legalidad de los actos del Gobierno.
Si esto decimos de los jueces actuando en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional, m¨¢s debemos decirlo de la actividad de gobierno de los jueces. El ¨®rgano supremo de gobierno d el poder judicial es, seg¨²n la Constituci¨®n, el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de un ¨®rgano fuertemente politizado en su composici¨®n o estructura y en su actuaci¨®n.
Es un ¨®rgano pol¨ªtico ante todo, porque es un organo constitucional, principal y supremo en el sistema fundamental del Estado.
Es pol¨ªtico tambi¨¦n por su composici¨®n. Ocho de sus miembros son designados por las Cortes a virtud de una elecci¨®n efectuada por una mayor¨ªa cualificada de los diputados y senadores. Los vocales del Consejo nombrados por las Cortes no reciben un mandato imperativo de ¨¦stas, pero tienen el mandato de su conciencia, de Sus convicciones pol¨ªticas, que, profesadas p¨²blicamente, han determinado su elecci¨®n por los partidos.
No es diferente la caracterizaci¨®n pol¨ªtica de los vocales del Consejo, que podemos llamar corporativos, y que son elegidos por los jueces. Ser¨ªa insincero y negar la realidad el rechazar el car¨¢cter pol¨ªtico de la elecci¨®n de estos vocales. En el proceso electoral, en la pugna entre los electores para la designaci¨®n y en la presentaci¨®n de los elegibles se manifiestan, diversas concepciones sobre la organizaci¨®n del poder judicial, planteamientos, sin duda, pol¨ªticos. Por eso ha podido decirse acertadamente que el Consejo viene a ser "una caja de resonancia de opciones pol¨ªticas concretas".
El sistema de valores
La actividad de gobierno de una comunidad o grupo y que recae, como sucede en este caso, sobre una empresa de aplicaci¨®n de medios a fines, es siempre pol¨ªtica, m¨¢s o menos compleja, en cuanto supone ejercicio de un poder, distinci¨®n entre gobernantes y gobernados y opciones y realizaciones posibilistas para alcanzar fines que se seleccionan y persiguen seg¨²n el sistema de valores que se profesa.
En un r¨¦gimen pluralista, la presencia, a su modo pol¨ªtica, de los jueces y la actividad pol¨ªtica de su ¨®rgano de gobierno no es monol¨ªtica, sino que participa de los antagonismos que conlleva- el pluralismo. Por otra parte, la libertad y el respeto rec¨ªproco hacen posible este pluralismo.
El ¨®rgano colegiado de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, ofrecer¨¢ un mapa pol¨ªtico de opciones parejo al que ofrezcan las Cortes. El desfase temporal de la constituci¨®n y vida de ambas instituciones, querido por el legislador, puede producir una disparidad de colores y parcelas en esos mapas ofrecidos por ambas. Cuando esta diferencia existe, ello es algo normal. La diferencia, adem¨¢s de deseable, se ajusta al sistema de separaci¨®n de poderes que inspira el orden constitucional y realiza el equilibrio de pesos y contrapesos que el inventor del sistema present¨® como ideal.
En el seno del Consejo, los vocales disienten entre s¨ª, deliberan. En estas deliberaciones afloran las cuestiones y discrepancias pol¨ªticas. El acuerdo de la mayor¨ªa constituye la voluntad del ¨®rgano, aunque la minor¨ªa conserva su libertad y puede manifestar su discrepancia, porque los ciudadanos, titulares originarios de todo el poder del Estado, no son ajenos ni indiferentes a ninguna actuaci¨®n pol¨ªtica. Por esta raz¨®n, las actuaciones del Consejo deben ser p¨²blicas, no s¨®lo en cuanto a las decisiones finales, sino en cuanto al proceso de su formaci¨®n. El secreto de las deliberaciones no debe cubrir la significaci¨®n pol¨ªtica de los miembros del Consejo y las discrepancias pol¨ªticas que se produzcan en su seno.
Si ¨¦ste es el curso normal de funcionamiento del Consejo y de, sus relaciones con los restantes poderes del Estado, nada est¨¢ m¨¢s lejos de la verdad que el presentar la discrepancia entre los poderes cuando se manifiestan por la v¨ªa de informes y acuerdos previstos por las leyes, como una crisis catastr¨®fica del r¨¦gimen pol¨ªtico. Es todo lo contrario: las instituciones funcionan y colaboran as¨ª en la empresa del Estado.
es vocal del Consejo General del Poder Judicial.
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