Ante la nueva legislaci¨®n, cambiaria
Son muchos los frutos que ha dado esa tendencia a la universalidad del derecho mercantil, y uno de los m¨¢s relevantes, la creaci¨®n, por virtud de los convenios, de Ginebra de 1930 y 1931, de una legislaci¨®n uniforme sobre letras de cambio, pagar¨¦s a la orden y cheques cuyo grado de implantaci¨®n universal s¨®lo deja vigente en la pr¨¢ctica otro sistema cambiario, el de ra¨ªz anglosajona.El proyecto de ley Cambiaria y del Cheque que ha aprobado recientemente el Consejo de Ministros incorpora a nuestro ordenamiento las. leyes uniformes de Ginebra. Pero su significaci¨®n va mucho m¨¢s all¨¢. No es s¨®lo -Y ello ya ser¨ªa digno de relieve-que estemos en la v¨ªspera de dar un paso decisivo para nuestro pa¨ªs en la tendencia a la universalidad del derecho mercantil a la que acabo de referirme. La aprobaci¨®n del proyecto sugiere otras consideraciones.
En primer lugar, sirve para resaltar la vigencia social de nuestra sistema pol¨ªtico. Este proyecto trae causa directa de una iniciativa parlamentaria de un grupo de la oposici¨®n, que con aportaciones de la mayor¨ªa socialista fue aprobada en su d¨ªa por una casi total unanimidad en el Congreso de los Diputados. En su fase de anteproyecto, el texto elevado a las Cortes Generales ha sido informado favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial. Aun antes de convertirse en norma jur¨ªdica, sobre el proyecto han incidido, pues, la actividad y la sensibilidad del Parlamento, del ¨®rgano de gobierno del poder judicial y del Gobierno de la naci¨®n.
Voluntad de cambio
El proyecto supone, en segundo lugar, una muestra de la voluntad de cambio en sectores del ordenamiento que, pese a ofrecer soluciones inadecuadas -como han se?alado repetidamente los juristas te¨®ricos y pr¨¢cticos que se han ocupado de nuestro derecho cambiario- gozaban de una especie de inmunidad injustificada frente a los intentos de reforma. Creo que esa inmunidad, m¨¢s que producto de la tendencia reverencial que hacia los textos de vigencia arraigada se achaca a los juristas, era fruto de la ausencia de una voluntad pol¨ªtica de cambio. Hace m¨¢s de medio siglo que inici¨® Espa?a el proceso de reforma del derecho cambiario cuya culminaci¨®n pretende el proyecto.
Al acoger lo sustancial de las leyes uniformes, el proyecto hace expl¨ªcita la aspiraci¨®n del Gobierno -ampliamente compartida- de incorporar a Espa?a al conjunto de Estados que est¨¢n llevando a la realidad del prop¨® sito de aproximar las legislacio nes nacionales para permitir, como se?ala el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Econ¨®mica Europea, el funcionamiento del Mercado Com¨²n. Y en tanto que el derecho es una, creaci¨®n cultural, el proyecto es tambi¨¦n un modesto paso de integraci¨®n cultural, pues no debe olvidarse que las le yes uniformes recogen aportacio neg de varios sistemas jur¨ªdicos y, por ello, de varias culturas.
La adopci¨®n del sistema cambiario de las leyes de Ginebra trata de poner coto al descr¨¦dito quepesa hoy sobre los t¨ªtulos que contempla el proyecto. Ello supone tambi¨¦n un cierto grado de opci¨®n pol¨ªtica innegable. Dotar al acreedor cambiario de un sistema coherente y eficaz de normas que protejan adecuadamente su cr¨¦dito y de un ordenamiento procesal que d¨¦ respuestas efectivas a las cuestiones que puedan plantearse judicialmente en tomo a ¨¦l permitir¨¢, sin duda, suscitar en su momento el debate sobre la permanencia de tipos penales qu¨¦ incriminan el cumplimiento de obligaciones m¨¢s o menos relacionadas con estos t¨ªtulos: tal es el caso del todav¨ªa vigente delito, de cheque en descubierto o del non nato de letra de cambi¨® vac¨ªa que figuraba en el proyecto de C¨®digo Penal de 1980, que encubren la desidia legislativa para evitar directamente, por la v¨ªa de dotar a estos documentos de un r¨¦gimen jur¨ªdico adecuado y al poder judicial de medios para tutelar efectivamente los derechos a ellos incorporados, el descr¨¦dito en que iban cayendo estos "t¨ªtulos de cr¨¦dito" por excelencia.
La buena fe.
El proyecto de ley Cambiaria y del Cheque se esfuerza en lograr ese r¨¦gimen jur¨ªdico mediante la defensa de la validez de las de, claraciones cambiarias y, sobre todo, formulando por vez primera de modo coherente las excepciones oponibles por el deudor cambiario. Interesa subrayar aqu¨ª que la f¨®rmula acogida no supone sin m¨¢s el hacer inatacable la posici¨®n del tenedor del t¨ªtulo, pues si bien Ias relaciones entre el demandado y el librador no podr¨¢n fundamentar las de fensas de aqu¨¦l, se admite la excepci¨®n de que el portador hubiere procedido a sabiendas en perjuicio del deudor al adquirir el documento.
Un concepto modular del derecho privado -la buena fe- ocupa tambi¨¦n un lugar central de la regulaci¨®n que el Gobierno ha sometido a las Cortes Generales. Es tambi¨¦n destacable la novedosa regulaci¨®n de la solida ridad pasiva de los firmantes de la letra, el cheque y el pagar¨¦, a todos los cuales podr¨¢ exigirse, simult¨¢nea o sucesivamente, su importe, en el caso de que no sean pagados extrajudicialmente. La simplificaci¨®n de los tr¨¢mites del protesto -que podr¨¢ ser eliminado mediante la cl¨¢usula "sin gastos" o sustituido por una declaraci¨®n del librado del cheque o de la letra de cambio -es otra de las novedades relevan tes del proyecto.
Al tratar de recuperar la deteriorada imagen de la letra de cambio y del cheque no se ha olvidado la regulaci¨®n procesal. La consagraci¨®n del r¨¦gimen de excepciones como cuesti¨®n eminentemente sustantiva ha llevado a la equiparaci¨®n de las mismas tanto si la acci¨®n se ejercita en juicio ordinario como en juicio ejecutivo. Este ¨²ltimo es tambi¨¦n objeto de atenci¨®n legislativa. La estad¨ªstica judicial pone de relieve que el juicio ejecutivo es el m¨¢s frecuente entre todos los que tramitan los juzgados de primera instancia, y que el que se sustenta en letras de cambio es ampliamente mayoritario. La reforma procesal que el proyecto sugiere va a tener, pues, un amplio alcance, sobre todo en conexi¨®n con las modificaciones recientemente introducidas en la v¨ªa de apremio de la ley de Enjuiciamiento Civil.
F¨®rmulas ¨¢giles
En esta materia, el texto aprobado por el Gobierno, manteniendo los perfiles caracter¨ªsticos de los t¨ªtulos cuyas firmas se encuentren amparadas por la fe notarial o cuyo protesto haya, sido notificado debidamente, ha logrado f¨®rmulas ¨¢giles para proteger, con las debidas garant¨ªas, al tenedor de documentos que no gocen de dichas caracter¨ªsticas y para evitar que su integraci¨®n como t¨ªtulos ejecutivos pendiese de la buena o mala fe deldeudor.
Ha sido sensible el proyecto al hecho de que en nuestro pa¨ªs la letra de. cambio ha tenido un notable grado de implantaci¨®n. Esta circunstancia ha obligado a atender, por una parte, a la necesidad de su tratamiento inform¨¢tico en las entidades de cr¨¦dito y, por otra, a prever la futura elaboraci¨®n de su regulaci¨®n en operaciones en las que aparizcan implicados los consumidores en l¨ªnea con el derecho a la protecci¨®n jur¨ªdica que les reconoce la reciente ley de 19 de julio de 1984, en las situaciones de inferioridad, subordinaci¨®n o indefensi¨®n.
Creo, en fin, que el proyecto no se limita a rendir acatamiento a valores materiales. Quisiera que la futura ley Cambiaria y del Cheque, cuyo significado pol¨ªtico y alcance t¨¦cnico acabo de resaltar, sirviese tambi¨¦n para recuperar como valor que ha de estar presente en todo el tr¨¢fico jur¨ªdico el de la buena fe, propio de una sociedad democr¨¢tica avanzada, exactamente la que queremos construir.
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