Multa del Tribunal Constitucional a cinco diputados canarios por abuso de derecho
El Tribunal Constitucional ha condenado a cinco diputados del Parlamento canario a una sanci¨®n de 10.000 pesetas por haber incurrido en temeridad y abuso de derecho al presentar ante dicho tribunal un recurso de amparo viciado de falsedad. Esta resoluci¨®n de la sala primera del alto tribunal se basa en que los recurrentes -diputados del Centro Democr¨¢tico y Social (CDS)- no se han ajustado a la verdad en el contenido de su demanda.El grupo parlamentario regional del CDS hab¨ªa recurrido ante el Tribunal Constitucional en enero pasado para denunciar que la presidencia del Parlamento canario, controlado por el PSOE, no hab¨ªa respetado los preceptos reglamentarios del mismo para la aprobaci¨®n de los Presupuestos Generales de la comunidad aut¨®noma de Canarias para 1983.
El tribunal ha impuesto la multa citada a los recurrentes por estimar que uno de los argumentos en que se basaba el recurso de amparo -la no convocatoria de la comisi¨®n de presupuestos del Parlamento previamente a la aprobaci¨®n de los mismos- carece de veracidad.
Uno de los cinco condenados, Fernando Manuel Fern¨¢ndez Mart¨ªn, portavoz del CDS en el Parlamento regional, se?al¨® ayer a EL PAIS que "aunque acatarnos la decisi¨®n del Tribunal Constitucional, creemos que ¨¦ste se ha equivocado porque nosotros no negamos que se hubiera reunido la comisi¨®n de presupuestos, sino la junta de portavoces, y as¨ª se lo hicimos constar en los documentos que se adjuntaron a la demanda"
Los recurrentes hab¨ªan renunciado a que continuara el proceso que origin¨® su acci¨®n legal, cinco meses despu¨¦s de haber presentado ¨¦sta, tras conocer que el Tribunal Constitucional hab¨ªa emitido una sentencia en la que establec¨ªa que los contenciosos parlamentarios se resolvieran en las c¨¢maras de cada comunidad aut¨®noma.
Los otros condenados son Lorenzo Olarte, Manuel Acevedo Eugenio Cabrera Montelongo, Domingo Gonz¨¢lez Arroyo y Jes¨²s Morales Arroyo. La sanci¨®n se apoya en el art¨ªculo 95 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que permite, adem¨¢s, condenar al pago de las costas. Contra la resoluci¨®n del alto tribunal no cabe ning¨²n recurso.
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