La familia puede optar por tantas deducciones de 10.000 pesetas en el IRPF como contribuyentes la integren
El Tribunal Supremo, en una sentencia que expresamente fija doctrina legal (define lo que de ahora en adelante, a efectos tributarios, debe entenderse como "contribuyente" "sujeto pasivo" y "unidad familiar"), ha fallado que la deducci¨®n general de 10.000 pesetas de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) no constituye una s¨®la opci¨®n por cada unidad familiar, sino que permite optar a tantas deducciones de 10.000 pesetas "cuantos sean los contribuyentes que integran la unidad familiar y obtengan individualmente rentas que por su cuant¨ªa queden sujetas al referido impuesto".
Esta sentencia, que va a afectar a la mayor parte de las declaraciones de renta efectuadas por contribuyentes no individuales en los ejercicios 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983, puede obligar a Hacienda a devolver miles de millones de pesetas si los contribuyentes deciden reclamar.Los antecedentes de este fallo del Supremo, que ser¨¢ recogido ¨ªntegramente por el n¨²mero 15 de la revista especializada Gaceta Fiscal, se remontan a una liquidaci¨®n provisional por el IRPF correspondiente a 1979 efectuada a los contribuyentes valencianos Juan Gardo Soler y Mar¨ªa Resurrecci¨®n Velero Ruiz. Disconformes con la liquidaci¨®n, estos contribuyentes interpusieron reclamaci¨®n ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Valencia y ante la Audiencia de Valencia
La reclamaci¨®n part¨ªa de la interpretaci¨®n que seg¨²n los contribuyentes deb¨ªa darse al art¨ªculo 29, relativo a deducciones de la cuota, de la ley de 1978 del IRPF, en el p¨¢rrafo tercero de su apartado e), en el que se dice: "Los contribuyentes podr¨¢n optar por deducir Ios porcentajes anteriormente se?alados" (15% de primas de seguro de vida, de gastos de enfermedad, etc¨¦tera) "o la cantidad fija de 10.000 pesetas, sin venir obligados, en este ¨²ltimo caso, a la justificaci¨®n documental de los citados gastos, ni a la indicaci¨®n de nombre y domicilio fiscal de las personas o entidades perceptoras de los importes respectivos".
La Audiencia Territorial de Valencia, en sentencia de 16 de noviembre de 1983, acept¨® la pretensi¨®n de los recurrentes y fall¨® que deb¨ªa reconocerse a cada uno de ellos la posibilidad de deducir las 10.000 pesetas. En los considerandos de esta sentencia se dec¨ªa: 1?) "Que de una interpretaci¨®n meramente gramatical de este precepto se deduce que no es acertada la tesis de la Administraci¨®n" ya que se habla de "contribuyentes", en plural; 2?) la interpretaci¨®n de la Administraci¨®n supone discriminar a los casados frente a los solteros o las parejas sin v¨ªnculo matrimonial; y 3?) la limitaci¨®n en la deducci¨®n atenta contra el principio constitucional de igualdad de los espa?oles.
Soluci¨®n salom¨®nica
La Administraci¨®n, que se apresur¨® a recurrir contra esta sentencia al Supremo, opt¨® por reducir las posibles repercusiones de un fallo definitivo en contra de sus tesis y modific¨® para este ejercicio (corresponde a las declaraciones a efectuar en 1985) la redacci¨®n sobre la amplitud de la opci¨®n de esta deducci¨®n general de 10.000 pesetas. En el recurso se solicita prioritariamente al Alto Tribunal que invalide la sentencia valenciana por entender que su doctrina "es gravemente da?osa para la Hacienda P¨²blica" (extremo aceptado por el Tribunal Supremo). A continuaci¨®n se le solicita que acepte la interpretaci¨®n de la Administraci¨®n (una s¨®la deducci¨®n por unidad familiar), y que subsidiariamente, en caso de no aceptar esta tesis, limite la deducci¨®n a las personas que tengan car¨¢cter de contribuyente dentro de la unidad familiar.El Supremo, en una sentencia que crea jurisprudencia, indica que el problema es de interpretaci¨®n y dicta unas definiciones motivadas de los t¨¦rminos que, a efectos tributarios, hab¨ªan originado la confusi¨®n:
-sujeto pasivo. Son las personas f¨ªsicas (naturales o jur¨ªdicas), quedando excluida de tal car¨¢cter la "unidad familiar".
-contribuyentes. Todos los sujetos pasivos -no sustitutos- que obtengan rentas suficientes para quedar sujetas al impuesto.
-sustituto del contribuyente. Es el sujeto pasivo que por imposici¨®n de la Ley y en lugar de ¨¢quel est¨¢ obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligaci¨®n de tributar.
-unidad familiar. "Conjunto de personas que, a efectos del IRPF tiene como finalidad la acumulaci¨®n de todos los rendimientos e incrementos de patrimonio de cuantos la constituyen, a cuyos componentes se imputa responsabilidad solidaria frente a Hacienda sin perjuicio del prorrateo de la deuda tributaria entre los que la integran".
En base a estas consideraciones, el Supremo falla que el mencionado apartado e) del art¨ªculo 29 de la ley del IRPF "debe ser interpretado en el sentido de que la opci¨®n que en dicho precepto se concede permite tantas opciones de 10.000 pesetas cuantos sean los contribuyentes que integran la unidad familiar y obtengan individualmente rentas que por su cuant¨ªa queden sujetas al referido impuesto".
Es decir, que cuando marido y mujer, o cualquier otro miembro de la unidad familiar, obtengan individualmente rentas sujetas al impuesto, pueden incluirse en la declaraci¨®n tantas deducciones de 10.000 pesetas como contribuyentes existen. Hay pues una diferenciaci¨®n clara entre la tesis de la Audiencia de Valencia (todos los miembros de la unidad familiar) y ¨¦sta, m¨¢s restringida, del Supremo (todos los contribuyentes de la unidad familiar).
La percepci¨®n de rentas de capital por imposiciones a plazo fijo, que pueden ponerse a nombre de la esposa, si ¨¦sta no percibe otras rentas, o de los hijos, permitir¨ªa al cabeza de familia, a juicio de expertos fiscales, utilizar en su declaraci¨®n varias deducciones de 10.000 pesetas a la vista de esta sentencia del Tribunal Supremo.
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