La marcha atr¨¢s del ministro Ledesma.
POCOS D?AS despu¨¦s de que el fiscal general del Estado elevase al Gobierno su tradicional memoria anual, el Congreso sancionaba, con el peso de los votos socialistas, una restrictiva modificaci¨®n de la reforma de los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada -con el entusiasmo de los mismos diputados que ahora la han derogado- hace poco m¨¢s de un a?o. La contrarreforma de ambos art¨ªculos ha sido la respuesta dada por el Gobierno socialista a una campa?a de la derecha que denunciaba una relaci¨®n de causa ¨²nica e inevitable entre la citada reforma y el aumento de la delincuencia. En esa estrategia, el ministro de Justicia ha sido objeto de un aut¨¦ntico linchamiento moral, que ha llegado hasta el extremo de hacerle personalmente responsable de los delitos de sangre perpetrados en las calles. La presi¨®n alcanz¨® tal intensidad que el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez decidi¨® desandar el camino recorrido y llevar a cabo la reforma de la reforma. Entre tanto, algunos de los factores que m¨¢s han contribuido a dejar a la intemperie la reforma de 1983 -entre otros, la lentitud de la Administraci¨®n de justicia (que convierte en papel mojiido el derecho constitucional "a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas") y las carencias de un aparato policial que dispone de m¨¢s funcionarios por habitante que cualquier otro pa¨ªs europeo- permanecen inc¨®lumes.
La memoria anual del fiscal del Estado, que demuest¨ªa el aumento de la delincuencia registrado durante 1983, no comparte, sin embargo, ese diagn¨®stico de causa-efecto respecto a las reformas legales. Tras se?alar "la tendencia al alza de las cifras absolutas y porcentuales, que en el ¨²ltimo cuarto de siglo han desembocado en el, salto observado en 1983 en cuanto a los procedimientos judiciales" el ministerid p¨²blico pone en guardia contra los an¨¢lisis y las explicaciones dogm¨¢ticas que fingen ignorar la complejidad de los fen¨®menos sociales y las insuficiencias de las estad¨ªsticas. La memoria menciona, as¨ª, la llamada franja negra, formada por los hechos delictivos que no llegan al conocimiento de la polic¨ªa, del ministerio p¨²blico y de los tribunales. En opini¨®n del fiscal general del Estado, "tanto los descensos como les incrementos de la criminalidad objeto de procedimientos judiciales salen en gran parte de ese reservorio insondable de la franja negra" cuya anchura y profundidad "s¨®lo pueden conjeturarse". Para tener una idea conecta de la evoluci¨®n de la delincuencia, no cabe "mezclar magnitudes heter¨®geneas" como la criminalidad real y la delincuencia reflejada en las estad¨ªsticas judiciales, dado que se trata de "cifras equ¨ªvocas que lo mismo pueden dar pie a campa?as sobre la ineficacia y la inseguridad que servir de escudo y defensa de quienes las consideran exageradas". En opini¨®n del ministerio fiscal, resulta m¨¢s f¨¢cil acercarse a la verdad en este terreno mediante encuestas privadas que a trav¨¦s de las estad¨ªsticas judiciales. Los impresionantes resultados de una investigaci¨®n de ese tipo realizada en Zurich en 1983 muestran los insospechados estragos de la delincuencia real en esa aparentemente pac¨ªfica ciudad suiza.
La memoria concluye que "no es razonable" echar sobre jueces y fiscales m¨¢s carga de la que les corresponde "ni culpar a la legislaci¨®n de esos aumentos transitorios" de la criminalidad, cuyas "ra¨ªces est¨¢n m¨¢s abajo". Si bien "el volumen de conductas antisociales merecedoras de represi¨®n penal sigue en aumento", resalta imposible dinerminar el peso espec¨ªfico que factores de diversa ¨ªndole -desde las reformas legislativas hasta la crisis econ¨®mica, pasando por el consumo de estupefacientes- desempe?an en el incremento de la delincuencia registrada. Se trata de un fen¨®meno social "del que se carece de informaci¨®n suficiente, como no sea el que proporciona la parcial impresi¨®n de los afactados negativamente por ¨¦l, muchas veces tergiversada con finalidades ajenas a cualquier planteamiento serio del problema".
Las tergiversaciones de los datos, las manipulaciones pol¨ªticas y los planteamientos superficiales y demag¨®gicos en tomo a la seguridad ciudadana han tenido fuerza suficiente, como para lograr que el Gobierno abandone las directrices democr¨¢ticas de la reforma de nuestro ordenamiento legal y se refugie en un inconfesado oportunismo. En clara desviaci¨®n del principio constitucional de la presunci¨®n de inocencia, el viraje del Gobierno despoja en buena medida a la prisi¨®n provisional de sus funciones estrictamente procesales para conferirle el aberrante car¨¢cter de pena anticipada, de medida criminol¨®gica y de instrumento de orden p¨²blico.
La reforma de 1983 reservaba la prisi¨®n provisional a los delitos castigados con una pena superior a prisi¨®n menor (esto es, por encima de los seis a?os de privaci¨®n de libertad), salvo que el juez considerase necesaria su aplicaci¨®n, atendiendo a las circunstancias del hecho y a los antecedentes del imputado, hasta que el procesado por delitos castigados con prisi¨®n menor (de seis meses y un d¨ªa a seis a?os) prestase fianza. La reforma de la reforma permite, sin embargo, que la prisi¨®n provisional sea aplicada incluso a los procesados por delitos castigados con arresto mayor (de un mes y un d¨ªa a seis meses). La derogada ley de 1983 establec¨ªa un plazo m¨¢ximo de la prisi¨®n provisional (seis o 18 meses, seg¨²n los casos), que podr¨ªa extenderse de manera excepcional hasta los 30 meses en supuestos muy restrictivos (complejidad de la instrucci¨®n o graves consecuencias para intereses colectivos). La contrarreforma aumenta sensiblemente esos plazos y fija en cuatro a?os su l¨ªmite m¨¢ximo.
Y el ministro Ledesma sigue emperrado en convencer a la opini¨®n p¨²blica de que lo negro es blanco y de que su contrarreforma no es sino una clarificaci¨®n interpretativa del anterior precepto para "evitar divergencias hermen¨¦uticas" o para facilitar la tarea a jueces lerdos. La exposici¨®n de motivos de la ley contrarreformadora persiste en reiterar, contra toda evidencia, que la modificaci¨®n de los art¨ªculos 503 y 504 del C¨®digo Penal se inspira en los n¨²strios principios" que la reforma de 1983. Ese rid¨ªculo fingimiento usurpa incluso, en provecho propio, la bella declaraci¨®n de la exposici¨®n de motivos de la centenaria ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n la cual "el ciudadano de un pueblo libre no debe expiar faltas que no son suyas ni debe ser v¨ªctima de la impotencia o del ego¨ªsmo del Estado". Cuando resulta que la nueva normativa de la prisi¨®n provisional, cuya aut¨¦ntica funci¨®n no es otra que el aseguramiento procesal de la comparecencia a juicio del acusado, orilla el principio constitucional de la presunci¨®n de inocencia y deforma hasta la caricatura la naturaleza jur¨ªdica de una instituci¨®n que, seg¨²n una recomendaci¨®n del Consejo de Europa recogida por nuestro Tribunal Constitucional, nunca deber¨ªa convertirse en ejecuci¨®n anticipada de una pena.
Claro que era m¨¢s f¨¢cil reformar un c¨®digo que construir una polic¨ªa moderna o lograr que la justicia trabaje como los tiempos, los ciudadanos y el sentido com¨²n demandan.
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