El Tribunal Constitucional no permite que Le¨®n se separe de la comunidad castellano-leonesa
El pleno del Tribunal Constitucional desestim¨® ayer el recurso de inconstitucionalidad presentado por Luis Fern¨¢ndez Fern¨¢ndez-Madrid y otros 53 senadores del Grupo Parlamentario Popular contra el Estatuto de Autonom¨ªa de Castilla y Le¨®n. El alto tribunal deneg¨® tanto la pretensi¨®n de decIarar inconstitucional la integraci¨®n de Le¨®n en dicha comunidad aut¨®noma como la de que el estatuto viola el art¨ªculo 147.2.c de la Constituci¨®n por no fijar la sede de las instituciones auton¨®micas.
El Tribunal Constitucional, que ya hab¨ªa abordado el estudio de este recurso de inconstitucionalidad el pasado d¨ªa 20 de septiembre, deliber¨® de nuevo el mismo el pasado 25 de septiembre, fecha en la que fue votada la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis D¨ªez-Picazo. Por enfermedad, no asisti¨® a ninguno de estos dos plenos ?ngel Escudero del Corral, por lo que el pleno se constituy¨® con los 11 magistrados restantes y bajo la presidencia de Manuel Garc¨ªa-Pelayo.En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la sentencia declara que no puede pronunciarse sobre el problema de si la provincia de Le¨®n tiene o no posibilidad de segregarse, ahora o en el futuro, de la comunidad aut¨®noma de Castilla y Le¨®n, ni tampoco sobre cu¨¢l ser¨ªa la v¨ªa a trav¨¦s de la cual podr¨ªa alcanzar tal objetivo. De lo que se trata aqu¨ª es ¨²nica y exclusivamente, dice el tribunal, de si la manifestaci¨®n de voluntad de la Diputaci¨®n provincial de Le¨®n, por la que se revocaba otra anterior mediante la que se ejerci¨® la iniciativa del proceso auton¨®mico de la comunidad castellano-leonesa, "debi¨® o no conducir a que el legislador se abstuviese de incluirla en ella",
La sentencia recuerda que el art¨ªculo 143.2 de la Constituci¨®n atribuye la iniciativa del proceso auton¨®mico a todas las diputaciones interesadas y a las dos terceras partes de los municipios de modo que su poblaci¨®n represente, al menos, a la mayor¨ªa del censo electoral de cada provincia. El tribunal razona que, en lo que respecta a Le¨®n, tal impulso se produjo en abril de 1980. Y a?ade: "Que tal impulso sea necesario no significa que haya de mantenerse en lo sucesivo y que, como pretenden los recurrentes, la revocaci¨®n del acuerdo de la Diputaci¨®n provincial haya de suponer que la provincia de que se trate tenga que considerarse excluida de la comunidad aut¨®noma en cuesti¨®n".
Seg¨²n la argumentaci¨®n del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, los ayuntamientos y diputaciones "impulsan un proceso, pero no disponen de ¨¦l, por la doble raz¨®n de que, producido v¨¢lidamente el impulso, son otros los sujetos activos del proceso y otro tambi¨¦n el objeto de la actividad que en ¨¦ste se despliega".
Para el Tribunal Constitucional, admitir que tras la convocatoria de la asamblea encargada de elaborar el proyecto de estatuto "cualquier provincia puede desvincularse del proceso ser¨ªa tanto como afirmar que en cualquier momento puede poner fin al proceso auton¨®mico, obligando a reabrir otro con distinto sujeto y objeto tambi¨¦n diferente". La sentencia se?ala que el acuerdo de revocaci¨®n fue adoptado por la Diputaci¨®n de Le¨®n el 13 de enero de 1983, con posterioridad a que el Congreso de los Diputados recibiera v¨¢lidamente el proyecto de estatuto.
La sentencia desestima tambi¨¦n la denuncia de que el art¨ªculo 3 del Estatuto de Castilla y Le¨®n viola el art¨ªculo 147.2.c de la Constituci¨®n, por cuanto ¨¦ste exige que los estatutos de autonom¨ªa fijen, entre otras cuestiones, la sede de las instituciones auton¨®micas. Para el alto tribunal, del citado precepto constitucional "no puede deducirse una reserva estatutaria absoluta". Por el contrario, entiende suficiente la remisi¨®n que hace el art¨ªculo 3 del estatuto a una ley que aprobase la primera sesi¨®n ordinaria de las Cortes de Castilla, constituidas en Tordesilllas.
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