El juez plantea al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la legalidad de la expropiaci¨®n de Rumasa
J. A. MART?NEZ SOLER La decisi¨®n adoptada ayer por el juez de primera instancia n¨²mero 18 de Madrid, Jos¨¦ Mar¨ªa Gil S¨¢ez, de elevar al Tribunal Constitucional la ley singular por la que fueron expropiados todos los bienes de la familia Ruiz-Mateos, abre de nuevo el debate jur¨ªdico pol¨ªtico sobre el caso Rumasa, que, seg¨²n el auto, que es irrecurrible, no qued¨® cerrado con la sentencia del alto tribunal, de diciembre de 1983, contra el recurso del Grupo Popular.
Las dudas planteadas por el juez Gil S¨¢ez, de 38 a?os de edad, se refieren a la necesidad de evitar la indefensi¨®n de los expropiados por estar sometidos a una ley particular a la que no pueden oponerse directamente sino a trav¨¦s de los jueces y tribunales. El auto del juzgado n¨²mero 18, fechado ayer en Madrid, decidi¨® plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad por estimar que su futura sentencia sobre los interdictos por despojo, redactados y presentados en abril de 1983 por el entonces defensor de Ruiz-Mateos, Mat¨ªas Cort¨¦s, pidiendo la devoluci¨®n de los bienes de Rumasa, depende de la validez de los art¨ªculos 1 y 2 de la Ley 7/83.
A los argumentos planteados en los dos interdictos por el primer equipo defensor de Ruiz-Mateos contra la constitucionalidad del Decreto-Ley de 23 de febrero de 1983, se unieron nuevos motivos en un escrito, de 21 de marzo de este a?o, redactado por el actual director del equipo jur¨ªdico de Ruiz-Mateos, Crisp¨ªn de Vicente, que recog¨ªa, junto con sus propios argumentos, las razones aducidas por Mat¨ªas Cort¨¦s contra la legalidad de la Ley Rumasa, en su affidavit (declaraci¨®n jurada) del pleito ante la Corte de Justicia de Londres, durante los primeros d¨ªas de julio de 1983.
Tras la vista oral del interdicto del pasado 17 de septiembre, tanto los abogados de Ruiz-Mateos, Crisp¨ªn de Vicente y Jorge Carreras, como el ministerio fiscal y el abogado del Estado presentaron, a petici¨®n del juez, nuevas alegaciones defendiendo sus respectivas posturas sobre la procedencia o no de plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. El juez ten¨ªa que decidir sobre tal cuesti¨®n en un plazo que terminaba a las doce de la noche del pr¨®ximo lunes.
Adelanto y sorpresa
Sin embargo, a mediod¨ªa de ayer, el Juzgado de primera Instancia n¨²mero 18 sorprendi¨® a los medios jur¨ªdicos e informativos con un auto que recog¨ªa las ¨²ltimas alegaciones de las partes, desestimaba las peticiones del fiscal y del abogado del Estado y asum¨ªa una parte sustancial de los argumentos de los defensores de Ruiz-Mateos.
El juez estima que los citados art¨ªculos 1 y 2 de la ley (7/1983 de 19 de junio) de expropiaci¨®n "por razones de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa, SA" pueden infringir el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n Espa?ola, que dice textualmente: "Todas las personas tienen el de recho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos, sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse indefensi¨®n".
La decisi¨®n del juez confirma que persisten dudas razonables sobre la legalidad de la expropiaci¨®n legislativa de Rumasa y abre la posibilidad de que el Tribunal Constitucional entre a juzgar sobre el fondo de la cuesti¨®n planteada (indefensi¨®n y ley singular) contra la Ley Rumasa. El an¨¢lisis del fondo del tema podr¨ªa desencadenar un fuerte debate interno entre los seis magistrados que votaron, en diciembre pasado, una sentencia favorable al Gobierno y contraria al recurso del Grupo Popular y los seis magistrados que se opusieron y firmaron un voto particular contra dicha sentencia.
Es presumible que los seis magistrados que consideraron entonces inconstitucional la expropiacion de Rumasa por el decreto-ley de 23 de febrero (Gloria Begu¨¦ Cant¨®n, Angel Escudero del Corral, Rafael G¨®mez-Ferrer Morant, Francisco Pera Verdaguer, Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol Serra) mantengan ahora sus posiciones con respecto al tema de fondo de la Ley. Los otros seis magistrados (Manuel Garc¨ªa Pelayo, presidente del Tribunal, cuyo voto de calidad inclin¨® el resultado a favor del Gobierno, Jer¨®nimo Arozamena Sierra, Angel Latorre Segura, Manuel D¨ªez de Velasco Vallejo, Luis Diez Picazo y Francisco Tom¨¢s y Valiente) juzgaron la viabilidad del decreto ley para expropiar por razones de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social pero declararon expresamente que no entraban a juzgar la constitucionalidad de la expropiaci¨®n aprobada por la Ley 7/1983 por no ser ¨¦sta objeto del recurso presentado por el Grupo Popular.
Entrar en el fondo
A partir de la pr¨®xima semana, cuando el Tribunal Constitucional reciba el auto del Juez Gil S¨¢ez, no tendr¨¢ m¨¢s remedio que analizar el fondo de la cuesti¨®n y entrar en materia sobre la indefensi¨®n y la sigularidad de la ley Rumasa. Bastar¨ªa con que uno de los seis magistrados que no se pronunciaron en diciembre pasado sobre el fondo se inclinara ahora hacia las tesis defendidas por los disidentes, para que la sentencia anulara de golpe la vigencia de la Ley Rumasa y la expulsara del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, con las graves consecuencias pol¨ªticas y econ¨®micas que ello pueda entra?ar. La sentencia sobre la presunta ilegalidad de la ley Rumasa se podr¨ªa conocer, seg¨²n algunos especialistas, dentro de unos seis meses.
Pero las repercusiones del importante auto de ayer trascienden nuestras fronteras. Sus efectos ser¨¢n inmediatos sobre los pleitos planteados el a?o pasadp ante los tribunales brit¨¢nicos, que analizaron la supuesta inconstitucionalidad de la Ley Rumasa antes que los tribunales espa?oles, e impidieron que el Gobierno espa?ol se apropiara de los bienes de Rumasa en el Reino Unido hasta que se resolviera en Espa?a sobre la constitucionalidad de la expropiaci¨®n. Este auto mantiene en suspenso el pleito de Londres hasta que vuelva a pronunciarse el m¨¢s alto tribunal espa?ol.
Por otra parte, los abogados alemanes de Ruiz-Mateos conocieron ayer mismo el contenido del auto del juez espa?ol y lo presentar¨¢n inmediatamente ante el Tribunal Supremo del Estado Hesse, que deber¨¢ decidir sobre la extradicci¨®n a Espa?a del fundador de Rumasa por delitos fiscales, de estafa y falsedad contable.
Otro de los efectos del auto se centra en la mayor dificultad para proseguir con ¨¦xito el proceso de reprivatizaci¨®n de las empresas de Rumasa.
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