Dos art¨ªculos controvertidos
El auto del juez en el que se plantea ante el Tribunal Constitucional la cuesti¨®n de constitucionalidad de la ley 7 / 1983, de expropiaci¨®n por razones de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa, se centra en los dos primeros art¨ªculos de dicha ley.Art¨ªculo primero.
Con objeto de garantizar la estabilidad del sistema financiero y los intereses leg¨ªtimos de depositantes, trabajadores y terceros, se declara la expropiaci¨®n forzosa, por causa de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social, de la totalidad de las acciones o participaciones sociales representativas del capital de las sociedades relacionadas en el Anexo de esta ley, sociedades integrantes todas ellas del grupo Rumasa.
Art¨ªculo segundo.
La Administraci¨®n del Estado, por medio de esta expropiaci¨®n legislativa, adquiere desde luego el pleno dominio de las acciones o participaciones sociales expropiadas, tomando posesi¨®n inmediata de las sociedades a que corresponden las mismas a trav¨¦s de la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado. Dicha toma de posesi¨®n comporta la asunci¨®n por el mencionado centro directivo de todas las facultades de los ¨®rganos sociales.
La Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado podr¨¢ encomendar el ejercicio de las facultades propias de los respectivos ¨®rganos de administraci¨®n al Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en establecimientos bancarios o al administrador o administradores que al efecto designe.
Los registradores mercantiles inscribir¨¢n los correspondientes nombramientos, apoderamientos y dem¨¢s actos inscribibles emanados de la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado, con la sola comunicaci¨®n de ¨¦sta, inscribiendo de oficio el cese de los adnmiistradores de las sociedades a las que se refiere esta ley, cuyas facultades sean asumidas por la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado, con arreglo a este art¨ªculo.
El Fondo de Garant¨ªa de Depositos en establecimientos bancarios y los administradores podr¨¢n, a su vez, conferir apoderamientos conforme a lo prevenido en la legislaci¨®n civil y mercantil.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.