Administracion y fiscal afirman que el interdicto no es la v¨ªa adecuada para plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad
El abogado del Estado, en representaci¨®n de la Administraci¨®n, y el fiscal, se opusieron a la pretensi¨®n de los abogados de Ruiz-Mateos, alegando ante el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 18, entre otras razones, que la demanda se refer¨ªa al decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa "y en el acto del juicio se pretende extender a la ley" que posteriormente sustituy¨® al decreto; por considerar que el interdicto no es la v¨ªa adecuada para plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad; y porque la formulaci¨®n de esta cuesti¨®n exige concreci¨®n y no planteamientos abstractos."Ambas peticiones (la cuesti¨®n de inconstitucionalidad para el decreto-ley y para la posterior ley) "son inatendibles por el juzgador y deben ser rechazadas", argument¨® el abogado del Estado. "En cuanto a la contenida en la demanda inicial" (el decreto-ley) "porque sobre ella pesa la autoridad de la cosa juzgada, al haber reca¨ªdo sentencia definitiva d¨ªctada por el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad planteado por un grupo parlamentario. El ¨®rgano jurisdiccional supremo en la esfera de su competencia ha concluido la constitucionalidad del decreto ley de 23 de febrero de 1983".
Un triple motivo
La inconstitucionalidad-de la ley posterior suscitada en el juicio es, seg¨²n el abogado del Estado, "procesalmente inadmisible y sustantivamente inviable". Y, desde una perspectiva procesal, por un triple motivo:
A). "La interposici¨®n de una demanda judicial produce como efecto propio y esencial unaperpetuatio iurisdictionis, en el sentido de bloquear las pretensiones de las partes expuestas en el suplico de la demanda inicial y que no pueden alterarse en el curso del proceso, por ser tal alteraci¨®n contraria a los principios de igualdad de las partes y de congruencia procesal".
B). Porque "los actores olvidan, sin duda de forma deliberada, que el interdicto es un mecanismo tutelar sumario y r¨¢pido que se circunscribe a aspectos posesorios y que, carente de eficacia de cosa juzgada material, permite la utilizaci¨®n de v¨ªas plenarias en las que podr¨ªan, en su caso y momento, explayarse los argumentos que excedan del ¨¢mbito de la posesi¨®n".
C). Por ¨²ltimo, seg¨²n las alegaciones del representante de la Administraci¨®n, "los actores instrumentalizan, en clara actitud abusiva, el interdicto y, olvidando su esencia, lo emplean para acceder al Tribunal Constitucional. Pero es que, adem¨¢s, esta distorsi¨®n tambi¨¦n se opera respecto a la propia cuesti¨®n de constitucionalidad que, como se ha dicho, confunden con el amparo constitucional al que siempre tendr¨ªan derecho y que, por cierto, ya han utilizado". Y en apoyo de estas afirmaciones, el abogado del Estado cita una sentencia del propio Tribunal Constitucional en la que se dice que la cuesti¨®n de inconstitucionalidad no es una acci¨®n concedida para impugnar de modo directo y con car¨¢cter abstracto la validez de la Ley".
Las alegaciones del fiscal son de parecida ¨ªndole: recuerda que el art¨ªculo 35 de la ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional noobliga a que un ¨®rgano judicial plantee la cuesti¨®n de inconstitucionalidad cuando se lo pida una parte, y que la cuesti¨®n de inconstitucionalidad constituye un control concreto, no abstracto, de las leyes en su relaci¨®n con la Constituci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.