H¨¢cienda local: malos tiempos para la l¨ªrica
El autor de este art¨ªculo pone de manifiesto las deficiencias de los preceptos sobre Hacienda del proyecto de ley de bases de R¨¦gimen Local, actualmente en las Cortes, que al parecer ser¨¢ objeto de discusi¨®n pr¨®ximamente, y analiza algunas de las posibles consecuencias de la aprobaci¨®n de dichos preceptos conforme a su redacci¨®n actual.
El proyecto de ley de bases de R¨¦gimen Local, presentado a las Cortes el pasado abril y actualmente en tr¨¢mite de discusi¨®n, ha alentado otra vez la esperanza de un pronto remedio de la Hacienda local. No obstante, su lectura y las noticias sobre su recorrido parlamentario inducen a pensar que las cuestiones financieras no van a recibir el tratamiento debido.La exposici¨®n de motivos de dicho proyecto ha sido redactada por una buena pluma, culta y con tendencia po¨¦tica, quiz¨¢ para compensar la aridez de los textos legales. Altos valores y rico vocabulario expresan el deseo de regenerar "un tejido social desatendido, cuando no decr¨¦pito y lacerado por los sucesivos embates de cuantos vicios y abusos asolaron nuestra vida p¨²blica, transform¨¢ndola en campo de Agramante". Con tal decisi¨®n se acomete la tarea y se afirma la profundidad del cambio que el an¨¢lisis cr¨ªtico de la vida local comienza "al clausurarse el primer milenio de nuestra era" y acaba con comedida alusi¨®n a recientes d¨¦cadas ominosas. Prudente y no carente de emotividad es tambi¨¦n su discurso sobre la autonom¨ªa. Pero poco o nada dice de la Hacienda.
Con inocente crueldad de poeta, Bertolt Brecht ya nos advirti¨® que son malos tiempos para la l¨ªrica, y puede que el meritorio pre¨¢mbulo no sea debidamente valorado por quienes atienden al estado ci.e las arcas p¨²blicas y se ofuscan con los agobios de cada d¨ªa.
Pobreza de contenidodel proyecto
?Cu¨¢les son las bases; sobre Hacienda establecidas en el tiltuloVIII de este proyecto?
El art¨ªculo 100 dice que les entes locales dispondr¨¢n (le recarsos suficientes, en particular tributos propios y participaciones en los del Estado y comunidades. El art¨ªculo 101 a?ade que tendr¨¢n autonom¨ªa para establecer y exigir tributos conforme a las leyes estatales y regionales. Ambos preceptos se limitan, pues, a transcribir respetuosamente los art¨ªculo3 132 y 133 de la Constituci¨®n, haci¨¦ndose eco de lo dispuesto en los estatutos de autonom¨ªa, que no han dudado en asumir competencias sobre r¨¦gimen local de problem¨¢tico alcance.
Los art¨ªculos 107 y sigui.entes definen el presupuesto y se ocupan con brevedad de algunos aspectos del mismo. Tampoco estos preceptos aportan nada que llame la atenci¨®n y, en cambio, eluden temas cruciales en la actualidad, como el equilibrio presupuestario, que el proyecto parece considerar materia propia del recurso, ocultando cautelosamente su parecer, de modo que no se comprende cu¨¢l pueda ser el objeto de tal recurso ni las normas aplicables por los tribunales en punto tan. delicado.
En cuanto a los art¨ªculos 110 y 111, recuerdan que el contr,ol extemo corresponde al Tribunal de Cuentas y crean una comisi¨®n de vigilancia financiera formada por los grupos pol¨ªticos de cada corporaci¨®n. Pero ya existe la ley org¨¢nica del citado tribunal, que somete a las entidades locales a su fiscalizaci¨®n. Y por lo que respecta a esa comisi¨®n de seguimiento, puede resultar operativa, mas no supone novedad relevante dadas las actuales competencias de los plenos de las corporaciones.
Y eso es todo. No aparece ning¨²n otro precepto de importancia para el dise?o del futuro sistema de financiaci¨®n local; los restantes art¨ªculos tendr¨ªan mejor ubicaci¨®n en normas reglamentarias que en una ley de bases. No parece, pues, que este proyecto vaya a traer al ¨¢mbito local la "paz y quietud del tiempo de Octaviano", que, una vez sosegadas las pendencias, se adue?aron de la venta en que Don Quijote crey¨® presenciar la descomunal batalla del campo de Agramante.
?Realmente puede decirse que estemos en presencia de una ley de bases? En lo que se refiere a Hacienda, la respuesta tiene que ser negativa. Faltan las bases, es decir, las directrices que el legislador impone al Ejecutivo, a las que deben someterse las futuras disposiciones dictadas por ¨¦ste. Sin tales directrices, la delegaci¨®n se convierte en burda deslegalizaci¨®n o delegaci¨®n en blanco, y conviene advertir que ni las Cortes pueden renunciar a su funci¨®n legislativa ni el Gobierno puede sustituir preceptos legales por ocurrencias de funcionarios, como recuerda Garc¨ªa de Enterr¨ªa. La propia Constituci¨®n ha querido evitar estos males diciendo que las leyes de bases limitar¨¢n con precisi¨®n la delegaci¨®n legislativa y los principios y criterios para su ejercicio (art¨ªculo 82, n¨²mero.4).
Algunas consecuencias
Para el proyecto comentado, este precepto es absolutamente demoledor. No hay tal ley de bases, al menos en lo que toca a Hacienda, que no es materia desde?able. La Mesa del Congreso tal vez deber¨ªa meditar sobre sus obligaciones a la hora de admitir y calificar los documentos recibidos, porque su conducta respetuosa puede ser acosada por administradores impetuosos ¨¢vidos de paternidades legislativas.
Podr¨ªa pensarse que el tema carece de importancia. Dada la desahogada mayor¨ªa en las c¨¢maras del partido en el Gobierno, ?qu¨¦ m¨¢s da una ley que una norma administrativa con valor de ley a causa de delegaci¨®n? Pero incluso los iconoclastas que desprecien las cuestiones formales (que, en efecto, no siempre son prudentes medidas de garant¨ªa) deben saber que desde hace algunos a?os el Ministerio de Hacienda prepara una ley de financiaci¨®n local, cuyo env¨ªo a las Cortes ha sido anunciado con reiteraci¨®n por los distintos Gobiernos. Aunque en esta materia se observa evidente pereza pol¨ªtica, siempre f¨¢cil de justificar, el proyecto ignora ol¨ªmpicamente esta realidad y puede provocar la aprobaci¨®n por decreto de lo que ten¨ªa que haber sido una ley con el consiguiente debat¨¦. Ser¨ªa muy interesante que los responsables del Ministerio de Hacienda hicieran p¨²blico su juicio t¨¦cnico, sin cautelas pol¨ªticas, sobre el comentado t¨ªtulo VIII y el desaguisado que puede originar su aprobaci¨®n. Porque hay algo m¨¢s.
El art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n reconoce al Estado competencia exclusiva sobre las "bases del r¨¦gimen jur¨ªdico de las administraciones p¨²blicas". Aprobadas esas bases, que en este caso no son tales, las comunidades se sentir¨¢n legitimadas para reclamar v¨ªa libre en la regulaci¨®n de la Hacienda local, puesto que los estatutos de autonom¨ªa siguen los ejemplos vasco y catal¨¢n y reclaman competencias exclusivas sobre r¨¦gimen local una vez promulgadas dichas bases, competencias que pretender¨¢n ejercer para afianzar su tutela sobre los entes locales. Si se quiere poner cierto orden en el tema, habr¨¢ que ir buscando argumentos jur¨ªdicos y razones pol¨ªticas para dictar con car¨¢cter previo a las posibles disposiciones de las comunidades esa ley que espera su turno en la Direcci¨®n General de Coordinaci¨®n con las Haciendas Territoriales. El proyecto, que es positivo en otros t¨¦rminos, ha conseguido as¨ª crear un problema donde incluso el Pa¨ªs Vasco hab¨ªa aceptado su obediencia "a la estructura general del sistema tributario local de r¨¦gimen com¨²n y a los principios que la inspiran" (art¨ªculo 45, ley 12/198 1, por la que se aprueba el concierto).
Por todo ello, desde un punto de vista estrictamente financiero, debe dejarse p¨²blica constancia del asombro que causa este planteamiento jur¨ªdico. ?No ser¨ªa m¨¢s oportuno que las disposiciones sobre haciendas locales quedaran excluidas del texto definitivo de esta ley de bases?
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