El triste desahogo del 'vis a vis'
Las c¨¢rceles no cumplen lo estipulado en la ley sobre comunicaciones ¨ªntimas de los presos
Pocas prisiones espa?olas cumplen las normas legales sobre comunicaciones ¨ªntimas de los reclusos, y son menos a¨²n las que tienen condiciones m¨ªnimamente decorosas para ello. En general, estas comunicaciones cara a cara se contemplan m¨¢s como una forma de desahogo del preso, en ¨ªnfimas condiciones de intimidad e higiene, que como un derecho que le asiste a mantener la plenitud de sus relaciones personales
A las dos de la tarde del pasado jueves, dos mujeres j¨®venes esperaban, ante dos rastrillos o rejas interiores de la c¨¢rcel de Carabanchel, en Madrid, para poder entrar a comunicar cara a cara con sus parejas. Una era brasile?a, alta, ten¨ªa el pelo muy negro, cortado a media melena, en la que se hab¨ªa colocado una cinta rosa fosforescente; iba perfectamente maquillada y estaba en avanzado estado de gestaci¨®n. La otra era espa?ola, m¨¢s menuda, ten¨ªa el pelo como castigado por reiterados intentos de convertirlo en rubio, y su aspecto era menos espectacular. Ambas ignoraban que, mientras dec¨ªan que "es un trauma total venir aqu¨ª", y calificaban de "horrible el sitio y cort¨ªsimos los 40 minutos de comunicaci¨®n", muchos compa?eros y compa?eras de presos de diversas c¨¢rceles espa?olas estaban sufriendo la falta de cumplimiento de una legislaci¨®n que permite los contactos ¨ªntimos de los reclusos con sus parejas una vez al mes.La Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias y la Inspecci¨®n General Penitenciaria, dicen no contar con datos pormenorizados de qu¨¦ establecimientos han puesto en marcha la regulaci¨®n legal sobre estas comunicaciones especiales. Tal falta de datos implica el total incumplimiento de una circular de 26 de abril de 1983 en la que el director general, Juan Jose Mart¨ªnez Zato, ped¨ªa a los directores de cada centro que le remitieran mensualmente el n¨²mero de comunicaciones solicitadas y la explicaci¨®n de las razones que, en su caso, hubieran impedido su autorizaci¨®n.
Pese a la carencia de datos, la Inspecci¨®n General Penitenciaria tiene un muestreo de 36 de las 83 prisiones espa?olas que est¨¢n en funcionamiento. De esos 36, ni la c¨¢rcel de mujeres de Valencia ni las prisiones de Toledo, Zaragoza, Melilla, Orense, Cartagena, Logro?o, Sevilla y Almer¨ªa est¨¢n en condiciones de cumplir lo legalmente establecido, bien porque est¨¦n incluidas en el plan de remodelaci¨®n de 46 centros penitenciarios previsto en las inversiones de este a?o o porque se consideren establecimientos a extinguir.
En Catalu?a, las ocho c¨¢rceles existentes tienen salas dedicadas a la relaci¨®n ¨ªntima de los internos con sus parejas, y concretamente la c¨¢rcel Modelo de Barcelona "posee en estos momentos uno de los servicios vis a vis m¨¢s completos de Espa?a", mientras que, "en la prisi¨®n de Figueres, la relaci¨®n ¨ªntima de los reclusos es bastante dif¨ªcil", seg¨²n Vicente Castellano, director del Servicio de Centros Penitenciarios de la Generalitat de Catalu?a. Incluso en alg¨²n establecimiento funciona un sistema por el que los internos que tienen a sus parejas recluidas en otros centros pueden tambi¨¦n relacionarse ¨ªntimamente. Esto sucede en Barcelona, donde "todos los d¨ªas se efect¨²an varias conducciones de reclusas de Wad-Ras hasta la Modelo para que puedan ver y estar con sus parejas", dice Castellano.
Este sistema, permitido por la legislaci¨®n, no es precisamente el que pone en pr¨¢ctica el director de la c¨¢rcel de Palma de Mallorca, que ha prohibido a un interno que iba a ser trasladado a Santander una ¨²ltima comunicaci¨®n ¨ªntima con una reclusa con la que ven¨ªa teniendo este tipo de contactos en los ¨²ltimos meses, alegando que no le constaba la relaci¨®n ¨ªntima entre ambos, que el interno va a ser llevado a otro establecimiento y que exist¨ªa un peligro de embarazo para ella. Seg¨²n fuentes de la Audiencia de Palma, el director de la prisi¨®n lleg¨® a mencionar la moral cristiana y la condici¨®n de anteriormente casada de la mujer para denegar la comunicaci¨®n. El tema est¨¢ pendiente de la resoluci¨®n del juez de vigilancia.
El Reglamento Penitenciario, de 8 de mayo de 1981, establece que los horarios de las comunicaciones especiales, cuya duraci¨®n no puede ser inferior a una hora ni superior a tres, se conceden, previa petici¨®n del interno, una vez al mes, "salvo que razones de seguridad o de orden del establecimiento exijan reducir este n¨²mero". Justamente por razones de seguridad, el art¨ªculo 97 del Reglamento Penitenciario excluye de las comunicaciones cara a cara "a los internos sujetos al r¨¦gimen del art¨ªculo 10 de la ley org¨¢nica General Penitenciaria", que habla de "penados calificados de peligrosidad extrema" o "casos de inadaptaci¨®n a los reg¨ªmenes ordinario y abierto".
Pese a que la normativa anterior estaba en vigor desde septiembre de 1979, muchos centros no la han puesto en pr¨¢ctica, pese a la circular del director general de Instituciones Penitenciarias, Juan Jos¨¦ Mart¨ªnez Zato, de 26 de abril de 1983, en la que se preguntaba "hasta qu¨¦ punto somos nosotros las personas indicadas para dar el visto bueno o rechazar a quienes visitan a los internos para mantener con ellos esas relaciones exigiendo libros de familia, certificaciones de matrimonio o puebas
El triste desahogo del 'vis a vis'
evidentes de que dichas relaciones exist¨ªan ya con anterioridad al ingreso del interno en el establecimiento. Si en la vida ordinaria la elecci¨®n de la persona con la que otra desea mantener relaciones ¨ªntimas es signo evidente de su libertad y fruto de su consentimiento, del afecto, amistad, cari?o o amor que entre ellas puedan existir, nada ha de cambiar, por lo que a ello se refiere, en el interior de un establecimiento penitenciario, siempre que se aprecie estabilidad en las mismas, una vez concedida la primera autorizaci¨®n, y se adopten las medidas de seguridad y control reglamentariamente previstas".Tranquilidad de esp¨ªritu
Mart¨ªnez Zato explicaba a los directores de las c¨¢rceles los efectos beneficiosos de las relaciones ¨ªntimas, que, "salvo supuestos excepcionales, y que podr¨ªan influir en el tratamiento, suelen producir relajamiento, as¨ª como serenidad y tranquilidad en el esp¨ªritu, consiguiendo que ese acto tan natural impida la realizaci¨®n de otros, cometidos por la fuerza en muchas ocasiones, y a lo que sin duda, por desgracia, contribuye la convivencia entre personas del mismo sexo que, desesperadas, a veces realizan acciones que no har¨ªan si estuvieran disfrutando de libertad".
El divorcio entre la letra de la ley y la pr¨¢ctica es casi tan grande como la distancia existente entre la dignidad humana y las condiciones en que se realizan las llamadas comunicaciones especiales. "Con respecto a Carabanchel", dice el abogado Fernando Salas, "pienso que aquello es animalismo puro. Y es especialmente lastimoso para las mujeres, que entran un poco al matadero, mientras el funcionario sabe a lo que van, les apetezca o no, planteado m¨¢s como desahogo del recluso que como un derecho". "Es cierto que los internos prefieren este sistema a nada y que las comunicaciones se dan bastante generosamente, aunque se lleven a cabo en condiciones infectas. Y creo que es m¨¢s duro para las mujeres que van a visitar a los presos, con las colas, los registros terribles y el funcionario gritando: '?La hora', piensa el tambi¨¦n letrado Gonzalo Mart¨ªnez Fresneda.
"S¨¦ que una hora cada casi 40 d¨ªas, como podemos pemitir nosotros, es inadecuado e insuficiente, pero tenemos problemas de espacio, y alrededor de 1.400 internos, que piden las comunicaciones vis a vis en su casi totalidad", reconoce Eusebio Hern¨¢ndez, director de Carabanchel. "No obstante", sigue, "nosotros fuimos pioneros en este centro por lo que se refiere a las comunicaciones vis a vis, pues las iniciamos cuando a¨²n no las contemplaba la ley. Nos inventamos dos huecos quitando locutorios, y no acaban de ser locales adecuados, aunque tengo un proyecto para construir 16 o 18 salas bien acondicionadas".
"En Yeser¨ªas, donde tenemos 197 internas, las comunicaciones especiales son de dos horas, y de momento s¨®lo las disfrutan las 37 pol¨ªticas, cuya sala se ha hecho antes porque ten¨ªan un locutorio al que se le estaba cayendo el techo", dice Ana Herranz, administradora de la c¨¢rcel de mujeres de Madrid. Pese a esta afirmaci¨®n, una interna con acento vasco grita por un interfono, que se oye en el despacho de la administradora, que "no queremos hacer publicidad de los vis a vis que no tenemos". Ana Herranz manifiesta que ninguna de las internas llamadas pol¨ªticas est¨¢ incursa en el art¨ªculo 10 de la ley General Penitenciaria, ¨²nico motivo por el que podr¨ªa estar privada de este tipo de comunicaciones especiales.
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