Los derechos humanos y el sentido com¨²n: el acceso a la Universidad
Los profesores universitarios han hecho del encuentro con sus alumnos la raz¨®n de su propia profesi¨®n, se?ala el autor de este trabajo. Pero el desmesurado e insensato crecimiento de su n¨²mero convierte las clases en un esfuerzo heroico, donde se pierden y extrav¨ªan todos los buenos deseos de los profesores y de los mismos alumnos. Por ello, y frente a la voluntarista prohibici¨®n del "numerus clausus", el autor se permite reivindicar una ordenaci¨®n m¨¢s racional del problema, y concluye que la selecci¨®n no es inconstitucional y que a la Universidad s¨®lo deben llegar los que quepan, esto es, los que valgan.
Cada vez son m¨¢s los profesores universitarios angustiados por la situaci¨®n l¨ªmite a que est¨¢n llegando sus facultades o institutos a consecuencia de la desmesurada e insensata proporci¨®n de alumnos: esos pasillos o escaleras, esas aulas, esas bibliotecas o laboratorios donde se abarrotan cuerpos y se oprimen almas en comuni¨®n bien poco favorecedora del acicate cient¨ªfico o del intercambio intelectual. Donde s¨®lo avanzar hasta la tarima y ocupar la c¨¢tedra exige ya un esfuerzo heroico, como si hubiera que pedirle al profesor que tuviera poco menos que las tablas de un Reagan o de un Juan Pablo II cuando se dirigen a sus convenciones o a sus multitudes.Y no es que no les guste a los profesores que haya alumnos -al contrario, han hecho de ese encuentro permanente profesi¨®n de vida: cualquiera evoca con gusto la alegr¨ªa del primer d¨ªa de clases-, no es que no tengan ganas de trabajar -hacen del estudio su vocaci¨®n, para as¨ª poder tener algo que comunicar-; es, sencillamente, que constatan que en esas condiciones nada serio pueden realizar.
No es ahora cuesti¨®n de abordar la frecuente desmesura, el voluntarismo tan arraigado del espa?ol que, ansioso de lograr alguna realizaci¨®n social largo tiempo auspiciada, se suele contentar con la simple operaci¨®n de poner unos r¨®tulos all¨ª donde no va a seguir habiendo m¨¢s que un vac¨ªo palpable o lo mismo que hab¨ªa antes, a lo sumo. Porque poner r¨®tulos es m¨¢s sencillo que elaborar y transformar; es m¨¢s f¨¢cil de alcanzar que proyectar y poner cimientos, construir y poner las tejas. Con cu¨¢nta frecuencia el espa?ol que quiere salir de siglos de hambre, del ardid de las migas de pan h¨¢bilmente colocadas en la barba para disimular el paro y desempleo sistem¨¢tico de su aparato digestivo, va a tragar, voluntarioso, con todo lo que le echen, sea carne picada que pica de verdad, sea aceite m¨¢s mort¨ªfero que una epidemia de peste o aunque s¨®lo sea jam¨®n, lo que llaman jam¨®n, esa especie de carne blanda y salada conseguida con truco y artificio en s¨®lo unas semanas de elaboraci¨®n manipulada. Mucho de esto sucede tambi¨¦n en el banquete de la cultura, en el fest¨ªn universitario. ?Con cu¨¢nta frecuencia las abundancias no son m¨¢s que vac¨ªo y apariencia, coiza o met¨ªlico, deformaciones y suced¨¢neos, en vez de pedagog¨ªa y ciencia!
Derecho a la educaci¨®n
Pero no es ¨¦ste el tema de mi reflexi¨®n de hoy. Quer¨ªa venir a un aspecto mucho m¨¢s concreto, decididamente jur¨ªdico, con el af¨¢n de ofrecer desde mi especialidad argumento a quien lo haya menester y buenamente quiera utilizarlo. Porque no es infrecuente que la aspiraci¨®n de algunos profesores cuidadosos por dar una educaci¨®n superior que est¨¦ a la altura de las circunstancias -y digo "algunos profesores", pues no faltan los que no se inmutan ante la situaci¨®n descrita, e incluso los hay que parecen muy satisfechos con que las cosas vayan as¨ª, y bien se cuidan de cercenar cualquier iniciativa, por peque?a que sea, que busque enderezar o rectificar el rumbo del sistema-; no es raro digo, que el deseo de remontar la indeseable situaci¨®n que nos ha sido dada se tilde por algunos de incorrecta, antijur¨ªdica e inconstitucional incluso. ?No dice la Constituci¨®n -ser¨ªa el argumento que se esgrime- que "todos tienen derecho a la educaci¨®n"? Bien claramente est¨¢ escrito -sigue el razonamientoen un precepto -el art¨ªculo 27 que se abre con ese p¨®rtico y en el que en el ¨²ltimo p¨¢rrafo se alude a las universidades. Si todos tienen el derecho a la educaci¨®n, ?c¨®mo limitar el acceso a las universidades? ?C¨®mo enfrentarse con la rica corriente de nuestro tiempo que postula la educaci¨®n para todos? Aspiraci¨®n antihist¨®rica, s¨ª, pero, adem¨¢s, que se da de bruces con el derecho vigente y es claramente anticonstitucional. Y el razonamiento, contundentemente expuesto a veces, deja fr¨ªo y sin reacci¨®n al sufrido y preocupado profesor que constata cada d¨ªa que eso no marcha. Adem¨¢s de sufrido y abnegado, de incomprendido, ?inconstitucional, encima, en sus aspiraciones, ¨¦l, que cre¨ªa ser un ciudadano correcto y cumplidor?
Todos tienen derecho, se dice, recalcando el todos. Y nuestro hombre se pregunta: ?todos? ?Tambi¨¦n aquel que apenas sepa hacer la o con un canuto, aquel que no pase de garrapatear unos cuantos palotes en la cuartilla de la cultura?
Se pregunta tambi¨¦n: ?todos? ?Aunque sean un batall¨®n? ?Aunque acaso la garra y la incidencia que depara la televisi¨®n a un buen divulgador del mundo animal hagan que invada a miles de j¨®venes el fervor¨ªn por los estudios de zoolog¨ªa? ?O se escuche el clamor de las palabras que pronunciaba don Gumersindo de Azc¨¢rate en el Congreso de los Diputados el 6 de diciembre de 1904, y que recoge el Diario de Sesiones en estos t¨¦rminos: "...todav¨ªa hay muchas gentes que no son abogados....?" (Risas.) ?O qui¨¦n sabe si la flecha de la moda ha de apuntar, implacable y multitudinaria, sea al periodismo o a la bot¨¢nica, sea a la psicolog¨ªa o qui¨¦n sabe a qu¨¦? ?Aunque sean legi¨®n los que saquen el t¨ªtulo? ?Aunque se tenga la evidencia de que no va a quedar en eso -en un aprender o en un mero sacar un t¨ªtulo-, sino que est¨¦ claro que van a comenzar inmediatamente a clamar, como si fueran dolorosas, alegando su condici¨®n de licenciados en paro?
Se sigue preguntando nuestro hombre, sobre todo: ?todos? ?Aunque, dadas las cifras de matriculados y las escaseces de instalaciones y profesores, se tenga la certeza de que as¨ª no se ense?ar¨¢ se aprende, de que eso ni es cultura ni educaci¨®n, de que en realidad lo ¨²nico que hay, por abreviar, es el reparto de una no-Universidad?
?Todos?, se pregunta, realmente angustiado, nuestro hombre, gustoso del estudio y del di¨¢logo, de la acumulaci¨®n de saberes y de su transmisi¨®n, que hab¨ªa cre¨ªdo que era cierto lo del ayuntamiento de maestros y de escolares, pudiendo los maestros ser realmente maestros. Perplejidad suma, por tanto.
Derecho a la educaci¨®n
No razonaremos ahora acerca de lo de ir en contra de la historia -cada vez me parece m¨¢s claro que para andar en la direcci¨®n de la historia es preciso oponerse a muchas historias-, qued¨¢ndonos s¨®lo, dado lo limitado de estas reflexiones -sin olvidar que no es equiparable la cultura, la educaci¨®n o el saber con el adquirir a toda costa y a cualquier precio, aunque sea de saldo o por liquidaci¨®n, eso que se viene llamando un t¨ªtulo-, en la faceta de lo jur¨ªdico y de lo constitucional. ?Es ciertamente contrario a derecho que no se admitan en un centro universitario m¨¢s personas que aquellas que puedan ser formadas en las debidas condiciones? ?El derecho de todos a la educaci¨®n ha de forzar, incluso a generalizar, la noeducaci¨®n, la no-Universidad, pues a eso es a lo ¨²nico que se llega con interpretacion tan r¨ªgida?
Pero las cosas hay que verlas tal cual son, y no cabe dejarse llevar por apresuramientos o espejismos. De entrada, hay que decir que la Constituci¨®n no afirma. que todos tengan derecho a entrar en la Universidad. M¨¢s a¨²n, la Constituci¨®n formula un sistema que significa una cosa muy diferente.
La Constituci¨®n vino a decir (art¨ªculo 10.2), y yo creo que con acierto, que sus propios preceptos referentes a derechos y libertades fundamentales se interpretar¨ªan, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Espa?a y de acuerdo, se?aladamente, con la Declaracion Universal de Derechos Humanos (la gran declaraci¨®n que se dio la Asamblea General de la ONU en Par¨ªs el 10 de diciembre de 1948). Tiempo llevaba la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos cuando la Constituci¨®n espa?ola vino a reclamarla como clave interpretativa. Y la Declaraci¨®n Universal, entre sus importantes contenidos, dedica atenci¨®n espec¨ªfica a la educaci¨®n. Es su art¨ªculo 26 el veh¨ªculo principal. Y se abre as¨ª: "Toda peresona tiene derecho a la educaci¨®n". La f¨®rmula nos suena. ?No da la impresi¨®n de que el constituyente espa?ol se ha inspirado en ¨¦l directamente? No es el momento de estudiar el citado art¨ªculo 26, pero s¨ª cabe exponer alguna de sus reglas m¨¢s significativas. De su lectura -que yo recomiendo a los interesados- se deduce que se quiere establecer un neto escalonamiento: "La instrucci¨®n elemental ser¨¢ obligatoria". En este escal¨®n, el inicial postulado del derecho a la educaci¨®n adquiere una universalidad intencionadamente querida: la instrucci¨®n elemental debe alcanzar a todos, y por eso se hace obligatoria (aparte de que se predica que sea gratuita). Pero conforme se asciende la escala, los pelda?os se estrechan, a modo de pir¨¢mide, y se hace m¨¢s angosta la puerta de acceso: "La instrucci¨®n t¨¦cnica y profesional habr¨¢ de ser generalizada". Ya hay menos amplitud. Ya no es para todos, sin perjuicio de la generalizaci¨®n que se predica. Y eso que este escal¨®n se ilumina tambi¨¦n por la luz del derecho a la ense?anza. No falta en el art¨ªculo 26 de la Declaraci¨®n una referencia a lo que entre nosotros se vienen denominando como estudios universitarios: "El acceso a los estudios superiores ser¨¢ igual para todos, en funci¨®n de los m¨¦ritos respectivos". Aqu¨ª se cambia de perspectiva, aparte de que la pir¨¢mide ya se ha estrechado m¨¢s, como es normal, sin que se entre tampoco en mayores concreciones. No se dan detalles cuantitativos -impropios, sin duda, de la ocasi¨®n-, pero se parte del principio de que tiene que haber un acceso (lo que conlleva la consecuencia l¨®gica de que habr¨¢ quienes no puedan acceder). No se concreta, insisto, pues es razonable que el quantum dependa de obvias razones de oportunidad, variables en cada Estado. S¨®lo se establece como canon de selecci¨®n el criterio de los m¨¦ritos. No los caudales, no la sangre, no la raza, no a discriminaciones parejas. Los m¨¦ritos. Ah¨ª se queda la Declaraci¨®n. Pero ah¨ª es nada lo que ha dicho. Y todo esto, insisto, en el propio art¨ªculo 26, en el mismo p¨¢rrafo primero, que se abre con el reconocimiento de que "toda persona tiene derecho a la educaci¨®n". ?No es un argumento contundente?
Derechos del Hombre
No he de ponerme pesado con datos jur¨ªdicos, pero hay una menci¨®n que no puedo eludir: las exigencias de la Declaraci¨®n Universal fueron despu¨¦s concretadas por los Pactos Internacionales de Nueva York de 16 de diciembre de 1966; el de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales, que es el que ahora interesa, y el de Derechos Civiles y Pol¨ªticos. Conviene recordar que ambos han sido ratificados por Espa?a, por lo que han pasado a formar parte del Derecho espa?ol. Pues bien, el art¨ªculo 13 de aqu¨¦l, al pormenorizar los contenidos del art¨ªculo 26 de la Declaraci¨®n Universal, sigue insistiendo, obviamente, en la misma l¨ªnea: la ense?anza primaria debe ser obligatoria; la ense?anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense?anza secundaria t¨¦cnica y profesional, debe ser generalizada; el acceso a la ense?anza superior se contempla "sobre la base de la capacidad de cada uno", y una vez admitido este criterio selectivo, se quiere evitar que se produzcan discriminaciones por razones econ¨®micas, intentando hacerla accesible a todos por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantaci¨®n progresiva de la ense?anza gratuita. Pero al margen de este aspecto econ¨®mico -importante, pero que debe ser dejado de lado ahora-, el canon viene dado por la selecci¨®n conforme a la "capacidad".
En resumen, que la Declaraci¨®n habla de acceso por los m¨¦ritos y el Pacto se refiere a la capacidad como criterio. Una u otra menci¨®n convienen igualmente a lo que quer¨ªa resaltar: se trata de impedir discriminaciones, pero se parte del presupuesto de que hay unas opciones limitadas.
No insistir¨¦ yo m¨¢s. Ninguna ,otra raz¨®n quiero a?adir, ni aludir siquiera a los argumentos que puedan extraerse de la ley Maravall (art¨ªculos 25 y, sobre todo, 26) o de otras normas. Me he propuesto s¨®lo hacer una llamada a la reflexi¨®n y colaborar a un esclarecimiento de ideas desde la ¨®ptica de la constitucionalidad. Parece razonable que a la Universidad s¨®lo puedan llegar los que quepan y, en la medida de ello, los que valgan, es decir, s¨®lo aquellos que puedan recibir una ense?anza que se precie, seg¨²n las dotaciones de medios y de personas que el pa¨ªs se ha preocupado de asegurar, seg¨²n sus posibilidades -y no hay que ponderar lo que cuesta adecuar unas instalaciones o preparar a un profesor- y que est¨¦n en condiciones de responder seg¨²n su capacidad. Parece razonable y auspiciable. Pero, sobre todo, lo que yo quiero resaltar es que es algo perfectamente leg¨ªtimo. Que no hay ning¨²n obst¨¢culo de orden constitucional para ello. Porque, insisto, ni la Constituci¨®n ni los derechos humanos est¨¢n re?idos con el sentido com¨²n.
es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo.
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