Modernizar la justicia
Los autores de este art¨ªculo, miembros del Consejo del Poder Judicial elegidos por el Parlamento, parten de la tesis de que la justicia, y por ello el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, tiene que ser un elemento de uni¨®n nacional. Por lo tanto se muestran contrarios a las posturas extremas de aquellos defensores ac¨¦rrimos y de los enemigos a ultranza del proyecto. A juicio de estos magistrados, que ya han expresado sus opiniones institucionales en el organismo al que pertenecen, "es necesario un nuevo ordenamiento que sustituya a la venerable ley org¨¢nica de 1870". El actual proyecto presentado por el ministro Fernando Ledesma, es, seg¨²n los autores del art¨ªculo, positivo en muchos aspectos y presenta innovaciones y puede ayudar a modernizar la justicia y a hacerla responder a lo que exige la actual sociedad espa?ola. Por otra parte, discrepan del proyecto en otros aspectos como la edad de jubilaci¨®n y se?alan una carencia: la del jurado como instituto de participaci¨®n ciudadana en la administraci¨®n de justicia.
No estar¨¢ terminada la transici¨®n, dijo el Rey en un reciente art¨ªculo, mientras no hayamos alcanzado el progreso en cultura, en t¨¦cnica, en civismo, en ciencia, en ¨¦tica, en valores espirituales e hist¨®ricos. Y a?ade el Rey quedesea ser ahora el acicate que empuje en la l¨ªnea del progreso y de la modernizaci¨®n de Espa?a".
Son sin duda mayor¨ªa quienes, con el Rey, asumen con esperanza y entusiasmo ese horizonte. Pero quiz¨¢ el entusiasmo decaiga a la hora de pagar el precio que, en menoscabo, de posiciones, legalmente alcanzadas, exige la modernizaci¨®n social a que se nos convoca.
Durante la transici¨®n a¨²n no conclusa se ha llevado a caso un repertorio nada trivial de innovaciones, algunas de las cuales han debido superar en¨¦rgicas resistencias. Pero el proceso no est¨¢ concluido, y se observa, en cambio, una intensificaci¨®n de las actitudes defensivas frente a proyectos renovadores enderezados a lograr la transformaci¨®n de la sociedad espa?ola, su adecuaci¨®n al reto de los tiempos, la realizaci¨®n de principios y enunciados aceptados como tales en su d¨ªa sin apenas obst¨¢culos por la naci¨®n convocada a las urnas en la decisiva ocasi¨®n hist¨®rica del refer¨¦ndum sobre la Constituci¨®n de 1978.
Da lugar a la presente reflexi¨®n el actual proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, que, a diferencia de la ley de Bases de la Justicia dictada en las postrimer¨ªas del franquismo -y aceptada con el solo disenso clandestino-, est¨¢ suscitando gran pol¨¦mica entre diversas fuerzas sociales. La simple comparaci¨®n entre la reverencial sumisi¨®n con que los espa?oles, especialmente los integrados en el funcionariado p¨²blico, aceptaron la ley de Bases y la efervescente inquietud que muchos de aquellos espa?oles exteriorizan ahora, incluso a trav¨¦s de la Prensa no especializada, es exponente de las virtudes de la democracia y de la libertad de opini¨®n, y marca la diferenc¨ªa entre ser s¨²bditos y ser ciudadanos.
El Estado de derecho
En el caso concreto, la proliferaci¨®n de opiniones parece configurar un gran debate p¨²blico en que personalidades, ¨®rganos de comunicaci¨®n y colectivos directa o indirectamente interesados manifiestan sus respectivas posturas en favor o en contra del proyecto. El fen¨®meno es indicativo de que se est¨¢ ante una cuesti¨®n de singular importancia. En efecto, en el Estado de derecho, la organizaci¨®n y el funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia constituye un eje cardinal, y este extremo ha sido subrayado por nuestra Constituci¨®n de manera terminante, ya que, quiz¨¢ como signo distintivo respecto de otras constituciones de Occidente, lo que en otros ordenamientos viene dise?ado en forma de administraci¨®n especializada y peculiar se configura entre nosotros como genuino poder del Estado, con todo lo que esta calificaci¨®n significa en punto a la garant¨ªa de los derechos y de las libertades.
Quienes firmamos este art¨ªculo hemos cumplido con nuestro deber institucional de opinar sobre el proyecto de ley dentro del ¨®rgano constitucional a que pertenecemos, el Consejo General del Poder Judicial, en cuyo seno representamos al pueblo soberano, mediante elecci¨®n de segundo grado efectuada por el Parlamento. Pero ante el debate p¨²blico consideramos pertinente significar nuestro criterio, aduciendo como justificaci¨®n nuestro coriocimiento de la materia, adquirido primero a trav¨¦s de un prolongado ejercicio profesional de la abogac¨ªa, y despu¨¦s a lo largo de cuatro a?os de pertenencia al consejo, lo que nos sit¨²a en posesi¨®n de diversas perspectivas respecto del tema debatido. El otro vocal procedente de la abogac¨ªa, Gonzalo Casado, reelegido una vez m¨¢s portavoz del consejo, ha estimado conveniente, en raz¨®n del cargo que ostenta, no intervenir en este escrito.
La mejora de la justicia
Es de destacar que la gran pol¨¦mica p¨²blica incide sobre aspectos muy concretos y particulares que, en su mayor parte, son de ¨ªndole corporativa. Se omite, por el contrario, la referencia al extremo que debe ser prioritario porque constituye el objetivo del proyecte, y de la aspiraci¨®n popular sobre la cuesti¨®n: la mejora del servicilo p¨²blico de la justicia. Es decir, no se centran las discusiones en dilucidar si el sistema propuesto tiende hacia una mejor, m¨¢s r¨¢pida y m¨¢s eficaz respuesta a la demanda social -e individual- de justicia, sino en extremos que, aun sin carecer de importancia, no afectan a los intereses generales de la sociedad espa?ola.
Se est¨¢ produciendo peligrosamente una polarizaci¨®n de las actitudes cr¨ªticas, o, en realidad, un desplazamiento desmedido hacia el manique¨ªsmo de descalificar globalmente el proyecto sin tomar en consideraci¨®n lo que el proyecto aporta de positivo, que en mucho (o, en cualquier caso, es algo), de suerte que en los ¨¢mbitos donde el debate se desarrolla, las posiciones tienden a alabar el proyecto en bloque o a condenarlo en su integridad. Posturas ambas excesivamente radicalizadas y cuya superaci¨®n debe buscarse sin regatear esfuerzo.
Los ep¨ªgonos de la cr¨ªtica no parecen haber parado en apreciar la necesidad de sustituir la por tantos motivos venerable ley org¨¢nica de 1870, aunque no fuera m¨¢s que para adecuar el dispositivo judicial a los imperativos constitucionales sobre organizaci¨®n territorial del Estado, erigir los tribunales superiores de justicia en las comunidades aut¨®nomas y dar cauces para el ejercicio de las funciones que en la materia, seg¨²n los estatutos, quedan deferidas a dichas comunidades.
Tampoco parece haber merecido valoraci¨®n positiva la conceptuaci¨®n de la doctrina del Tribunal Constitucional como fuente de derecho, ni, la supresi¨®n de la justicia -de distrito -corolario casi obligado de la formaci¨®n- del cuerpo ¨²nico de jueces y magistrados, y objeto en su d¨ªa de una iniciativa del ,Consejo General del Poder Judicial-, ni la integraci¨®n org¨¢nica de los cuatro ¨®rdenes juriscliccionales, tambi¨¦n impuesta por la Constituci¨®n.
No se ha opinado sobre la atribuci¨®n a las audiencias provinciales de competencia para conocer de recursos en materia civil, extremo en que el proyecto recoge, lo informado al respecto por el consejo general y que supone una importante aproximaci¨®n de la justicia al justiciable y una desconcentraci¨®n de cargas competenciales respecto de ¨®rganos hoy desbordados por el trabajo, si bien en esta l¨ªnea no es esa la ¨²nica de las innovaciones que el proyecto presenta.
Falta al sector cr¨ªtico, en t¨¦rminos generales, un an¨¢lisis del proyecto, una valoraci¨®n t¨¦cnica de sus planteamientos en orden a su idoneidad respecto de la correcci¨®n de la deficiente y lenta actuaci¨®n de la Administraci¨®n de justicia, que, sin perjuicio del ejemplar esfuerzo de muchos de sus servidores, no se encuentra en condiciones de responder a lo que de ella exige hoy la sociedad espa?ola.
Innovaciones
En este orden de cosas, el proyecto incorpora modificaciones muy plausibles, aunque casi generalmente silenciadas por los polemistas, preocupados, al parecer, por subrayar las carencias y los defectos, cuando no en instrumentar pol¨ªticamente la cuesti¨®n. Por desgracia, se est¨¢ incurriendo en una ceremonia de descalificaciones globales, nada adecuada a la construcci¨®n, para un per¨ªodo que debe medirse no en a?os, sino en d¨¦cadas, de uno de los pilares b¨¢sicos de la convivencia nacional.
Ciertamente, nuestra postura tampoco se reduce a dar carta blanca al proyecto, sino que mantenemos no escasas discrepancias respecto del mismo. Entendemos, por ejemplo, que el proyecto no alcanza el calado constitucional de competencias y funciones del Consejo General del Poder Judicial, que en ning¨²n caso deben ser menores que las actuales (iniciativa legislativa, competencia reglamentaria en las materias propias del consejo, escuela judicial, etc¨¦tera).
Durante el antiguo r¨¦gimen, el autogobierno de jueces y magistrados fue una reivindicaci¨®n democr¨¢tica; la Constituci¨®n fue m¨¢s lejos, y defini¨® un gobierno separado para el poder judicial, desarrolla do en buena medida por ley org¨¢nica de 1980. Con el proyecto, esa dimensi¨®n democr¨¢tica -reivindicaci¨®n en su d¨ªa y luego conquista- es objet¨® de recorte. Aunque, por otra parte, se robustece el car¨¢cter representativo del ¨®rgano al modificarse- el sistema de elecci¨®n de los jueces y magistrados que deben fomar parte del mismo, sistema que pasa de ser mayoritario -actualmente vigente- a proporcional, lo que incrementa la posibilidad de que est¨¦n representadas en el consejo las minor¨ªas que existan en el colactivo judicial, representaci¨®n muy conveniente por cuanto se trata de un ¨®rgano cuyo car¨¢cter pol¨ªtico es indudable, pues le corresponde gobernar uno de los poderes del Estado.
Una carencia -a nuestro entender- del proyecto, pero que apenas ha sido objeto de alusi¨®n, es la referente al desarrollo de la norma constitucional relativa al jurado. Silenciada casi un¨¢nimemente por la cr¨ªtica, nos merece juicio desfavorable la falta de decisi¨®n gubernamental de estructurar, aunque fuera de modo esquem¨¢tico, ese importante instituto de participaci¨®n ciudadana en las tareas de administrar justicia.
El jurado, pieza importante del sistema, no puede quedar desarticulado de la estructura judicial y relegado a una regulaci¨®n mediante ley separada. Se pierde con ello la ocasi¨®n de dise?ar desde ahora uno de los principales instrumentos de democratizaci¨®n del aparato estatal llamado a administrar la justicia que emana del pueblo.
Por contra, el llamado cuarto turno, objeto de cerrada contradicci¨®n, apunta hacia el objetivo de establecer alg¨²n grado de permeabilidd entre Magistratura y sociedad civil, permeabilidad de todo punto conveniente al no ser la Magistratura, en su ¨ªntima y genuina naturaleza, un cuerpo de funcionarios p¨²blicos, sino el conjunto de los titulares de uno de los poderes del Estado.
Esta singular peculiaridad explica que en otros ordenamientos jur¨ªdicos occidentales la relaci¨®n p¨²blica de empleo de los jueces y magistrados sea en casos temporal -y se logre el acceso a ella por v¨ªa de sufragio- o en casos vitalicia y se logre el acceso a ella por designaci¨®n de otro ¨®rgano del Estado. El sistema que el proyecto propone es mixto y permite el acceso de j¨®venes casi directamente salidos de las aulas universitarias junto al de profesionales ya madurados en el ejercicio del Derecho, que podr¨¢n aportar a la Magistratura una experiencia y una formaci¨®n adquiridas fuera del marco estrictamente judicial.
Importancia del jurado
Consideramos particularmente errada la. acusaci¨®n de que el sectarismo partidista inspira esta opci¨®n posibilitante del ingreso en la judicatura desde sectores insertos en la realidad social y pertenecientes a la misma, cuando lo cierto es que en el proyecto la selecci¨®n de estos candidatos queda confiada al mismo tribunal que deba decidir el acceso por el tradicional cauce de las oposiciones, y la fijaci¨®n del baremo para decidir dicha selecci¨®n se reserva al Consejo General del Poder Judicial y no al Gobierno ni al Ministerio de Justicia.
En definitiva, cualquier cr¨ªtica que se dirija contra este sistema podr¨ªa aplicarse al hasta ahora vigente, de modo pac¨ªfico, para la designaci¨®n de magistrados del Tribunal Supremo, donde, como es sabido, han existido siempre miembros no procedentes de la carrera judicial y que, por tanto, no han superado las pruebas de la oposici¨®n para ingreso en el cuerpo.
Pero esta misma peculiaridad que entendemos concurre en la Magistratura y que diferencia a sus componentes de los genuinos funcionarios p¨²blicos nos lleva a discrepar del proyecto. en punto a la extensi¨®n -quiz¨¢ s¨®lo por razones sim¨¦tricas- de fa edad de jubilaci¨®n implantada con car¨¢cter general para la funci¨®n p¨²blica. Incluso el estricto r¨¦gimen de incompatibilidades y prohibiciones que afecta tan dr¨¢sticamente a los miembros en activo de la carrera judicial, y que conlleva evidentes consecuencias econ¨®micas, constituir¨ªa causa bastante para Un tratamiento espec¨ªfico de esta materia.
Tanto m¨¢s cuando, instaurado el aludido cuarto turno, no sea infrecuente el acceso a la Magistratura de personas de mediana edad. Obviamente, la reducci¨®n de la edad de jubilaci¨®n no facilitar¨¢ la incorporaci¨®n de esas personas a las tareas de administrar justicia, ni constituir¨¢ un aliciente para la recluta de los juristas que mediante el sistema proyectado se desea atraer a la carrera judicial.
Por otra parte, y dada la reconocida escasez de jueces y magistrados para satisfacer la demanda social de justicia, una s¨²bita anticipaci¨®n de la edad de jubilaci¨®n producir¨ªa graves trastornos en el funcionamiento de los ¨®rganos judiciales, e ineficaz ser¨ªa el paliativo proporcionado por el r¨¦gimen transitorio que se?ala el proyecto. Por ello, y en calo de adoptarse cualquier medida de reducci¨®n de la vida activa de jueces y magistrados, ser¨ªa imprescindible establecer una vacaci¨®n legal para su entrada en vigor de duraci¨®n al menos id¨¦ntica a la del per¨ªodo transitorio que el proyecto establece para la medida coyuntural de ingreso en la categor¨ªa de juez.
Evitar la bipolarizaci¨®n
Hemos tratado de exponer un reducido cuadro de matizaciones, mezclando deliberadamente las conformidades y los reproches, por cuanto consideramos importante que, ante un hecho de tanta significaci¨®n como el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, las opiniones distingan lo positivo de lo negativo y se rompa la tendencia a totalizar actitudes. Contribuir a evitar la polarizaci¨®n de los espa?oles -al menos de los espa?oles que participan en el debate- en los dos consabidos bandos de defensores ac¨¦rrimos y de enemigos sin piedad nos parece tarea obligada.
La justicia debe conformar un elemento de uni¨®n nacional, no ser piedra de esc¨¢ndalo. No puede ni debe ser manipulada, y ante su recto logro es preciso que decaigan las preferencias personales y las tentaciones de obtener fines que no sean los que la misma justicia ampara. Proponemos que, por encima de toda otra consideraci¨®n, la ley org¨¢nica del Poder Judicial sea tratada, discutida y comentada en tanto que instrumento para conseguir en esta materia los altos objetivos que el Rey nos ha propuesto en las palabras que inicialmente dejamos transcritas.
son abogados, vocales del Consejo General del Poder Judicial por eleci¨®n parlamentaria.
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