Por si cuela
A pesar de la reglamentaci¨®n vigente, los pagos en dinero son algo corriente en la Administraci¨®n de justicia, y fuente de muchas corruptelas, se?ala la autora de este trabajo. A continuaci¨®n describe alguna tasa ins¨®lita que se sigue percibiendo a pesar de las ¨²ltimas reformas, pues, en su opini¨®n, no basta dictar leyes si no se controla su aplicaci¨®n y si no se conoce lo que pasa en las entra?as de la justicia.
Las tasas judiciales que se pagan cuando se tramitan los pleitos civiles son , hoy por hoy, y mientras la justicia no sea gratuita, el precio que los ciudadanos abonan al Estado por el servicio de esta administraci¨®n, y como, desde tiempo inmemorial, la Administraci¨®n de justicia, por no ser gratuita y ser lenta, ha sido proclive a la corrupci¨®n, las distintas leyes que han regulado las tasaciones de costas han pretendido siempre establecer garant¨ªas claras y precisas que evitaran el fraude, y as¨ª, la actualmente vigente de 18 de junio de 1959 estableci¨® que ese precio no se pagar¨ªa en dinero, sino, en efectos timbrados, y que en todos los juzgados se pondr¨ªa en sitio visible una relaci¨®n de las cantidades que se deber¨ªan abonar por unos u otros conceptos. Pues bien, la realidad es muy otra: la utilizaci¨®n del dinero sigue siendo habitual y provoca cuentas corrientes en entidades bancarias privadas, y no creo que haya ning¨²n juzgado que tenga visible el precio de estos servicios p¨²blicos, sino que, por el contrario, ni siquiera los profesionales del Derecho -que son los abogados y los procuradores- saben con exactitud lo que cobran los juzgados civiles y por qu¨¦ en unos se cobran unas cantidades y en otros otras.En este medio, y con estos antecedentes, la inseguridad jur¨ªdica de este car¨¢cter econ¨®mico se acepta como algo inevitable, con el humor, el cinismo y la socarroner¨ªa que ha hecho que se incorpor¨¦ al anecdotario judicial la historia de un secretario de un juzgado aislado y remoto que, despu¨¦s de incluir las correspondientes tasas a?ad¨ªa una nueva con las iniciales P. S. C., seguida de una cifra discreta que representaba el importe de ese concepto, tan sint¨¦ticamente expresado y, al parecer, nadie lleg¨® nunca a indagar sobre ¨¦se ni sobre ninguno de los otros conceptos, aunque ¨¦l mismo, colmado de euforia, confes¨® a alguien, naturalmente del gremio, que el famoso concepto P. S. C. arancelario no era otra cesa que el de por si cuela, y que, por supuesto, si alguien hubiera protestado habr¨ªa eliminado del recibo de las tasas ese tan singular concepto.
Puede ser que el cuento no sea cierto, pero s¨ª es, desafortunadamente, que en la mayor parte de los juzgados civiles vienen cobrando los funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia una tasa indebida y casi tan inventada como la que acabo de contar.
Los 'citeros'
Desde hace por lo menos 10 a?os se viene cobrando, a cargo, de las partes, en los pleitos una cantidad que oscila entre las 800 pesetas y las 2.000 pesetas por cada salida que el funcionario tiene que hacer del juzgado en cumplimiento de su cometido. As¨ª, por ejemplo, el agente judicial que tiene como misi¨®n espec¨ªfica el salir a la calle para llevar citaciones, notificaciones, embargos, etc¨¦tera, cobra por cada salida 800 ¨® 900 pesetas, con lo que, adem¨¢s de, su sueldo, que le abona el Ministerio de Justicial y que alcanza unas 65.000 pesetas, tiene a cargo de los particulares nada menos que unas retribuciones que pueden triplicarlo.
Aunque ya el 7 de febrero de 1967 el Ministerio de Justicia dict¨® una orden en la que, saliendo al paso de consultas variadas, aclar¨®, que l¨®gicamente ning¨²n funcionario de la Administraci¨®n de justicia puede percibir ninguna retribuci¨®n directamente de los particulares, la pr¨¢ctica es tan generalizada y tan aparentemente legal, que los funcionarios, sin duda de buena fe, reclaman esta exacci¨®n indebida, dan recibo de ella, con timbre y membrete de los juzgados, y hasta contratan a personas ajenas a la Administraci¨®n, a quienes se les conoce con el nombre de citeros, para que, por 200 ¨® 300 pesetas por unidad, realicen las citaciones que personalmente a ellos mismos ya no les compensa econ¨®micamente realizar.
As¨ª las cosas, el 6 de agosto pasado se public¨® una importante reforma de la ley de Enjuiciamiento, Civil que trata de modernizar el procedimiento, que se ha venido utilizando desde 1881, fecha en la que se promulg¨® la centenaria ley de Enjuiciamiento Civil. En ella, con econom¨ªa y l¨®gica, se sustituye el sistema arcaico de comunicaci¨®n entre los ciudadanos y el juez, que obligaba a desplazarse a los funcionarios para la entrega de cualquier correspondencia, por el general establecido para todos los ciudadanos: el servicio de Correos. Sin embargo, este justo af¨¢n renovador del Iegislativo puede quedar en la m¨¢s absoluta y significativa letra muerta. Los intereses creados han hecho posible que la propia justicia cobre una tasa in debida sin que hasta ahora haya habido sospecha o denuncia que la descubriera, pueden hacer que, por y para seguir cobr¨¢ndola, no se utilice el correo estatal y se contin¨²e con el sistema que nuestros legisladores del XIX tuvieron que imaginar hace m¨¢s de 100 a?os.
La necesidad de la reforma en la Administraci¨®n de justicia es obvia, pero no hay que olvidar que cualquier legislaci¨®n positiva y progresista puede ser ineficaz mientras no se aborde la sistem¨¢tica costumbre de incumplimiento legislativo a la que esta Administraci¨®n est¨¢ acostumbrada. El juez, con la disculpa, siempre gen¨¦rica y nunca cumplidamente comprobada, de que no se puede, de que no hay tiempo, de que no hay estructuras adecuadas, no ve personalmente ni las pruebas ni a las partes, y nada conoce de los precios y dinero que a sus espaldas se estipulan y exigen. Todo esto no es porque la ley no lo haya previsto, pues hasta demasiado amplia es la legislaci¨®n que ordena y regula cuanto se deber¨ªa hacer en los juzgados, sino porque los jueces y la justicia nos hemos olvidado en gran parte de la ley.
La emanaci¨®n del poder que es la ley ha de tener una d¨²ctil celeridad que la proteja de esa muerte de hecho que es su general incumplimiento. Y el legislador, al dictar nuevas leyes ha de saber para qu¨¦ realidad se construyen y el comportamiento ante disposiciones anteriores de los colectivos a que van dirigidas. As¨ª, s¨ª esas leyes no llegaron a acatarse nunca podr¨¢ prever los resortes coactivos que hagan imposible la universal sonrisa socarrona de los que deben cumplirla. En pocas palabras, si el legislador no sabe lo que pasa en las entra?as de la Administraci¨®n, por mucho que redacte leyes bellas y justas ¨¦stas ser¨¢n olvidadas en las p¨¢ginas amarillas y aburridas del Aranzadi; ser¨ªa bueno, por tanto, que toda exposici¨®n de motivos recogiera con sincera modestia, y a modo de diagn¨®stico, el resumen de la aplicaci¨®n de disposiciones precedentes, a fin de que, cuando se constatara su vulneraci¨®n generalizada, se articularan resortes coactivos eficaces. Aunque el panorama a vislumbrar de la Administraci¨®n de justicia sea, sin duda, tan inquietante como para constatar la veracidad de este relato de las exacciones indebidas por salidas judiciales, siempre el conocerlo valdr¨¢ para que el legislador sepa, sin excusa, d¨®nde acaban sus leyes y el reto que los poderes f¨¢cticos plantean al progreso cuando lesiona sus intereses particulares.
Manuela Carmena Castrillo es magistrada en ,el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 19 de Madrid.
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