El Pleno del Congreso debatir¨¢ la pr¨®xima semana la ley de R¨¦gimen Local
Conservadores y comunistas han coincidido en denunciar que la ley de Bases de R¨¦gimen Local que se debatir¨¢ en el Pleno del Congreso la pr¨®xima semana, concede excesivos poderes al alcalde. Para los conservadores, ha sido establecida, en los municipios, una nueva f¨®rmula de caudillaje; para los comunistas, se trata de institucionalizar el presidencialismo en las corporaciones locales.A la figura del alcalde se le adjudican, entre otras cosas, funciones que antes pertenec¨ªan al cuerpo de secretarios. La ley, pesea la potenciaci¨®n de la m¨¢xima autoridad local, incluye tambi¨¦n la posibilidad del voto de censura. Desde un punto de vista de organizaci¨®n administrativa, para las comun¨ªdades aut¨®nomas, aunque por dos v¨ªas diferentes, se restablece el sistema comarcal.
La ley dice que el alcalde es el presidente de la corporaci¨®n y ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones: dirigir el gobierno y la administraci¨®n municipales; representar al Ayuntamiento; convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisi¨®n de Gobierno y de cualesquiera otros ¨®rganos municipales; dirigir, inspeccionar los servicios y las obras municipales; dictar bandos; disponer gastos, dentro de los l¨ªmites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; desempe?ar la jefatura superior de todo el personal de la corporaci¨®n (antes la ostentaba el secretario); ejercer lajefatura de la Policia Municipal, as¨ª como el nombramiento y sanci¨®n de los funcionarios que usen armas; asi como ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
La comisi¨®n de Gobierno municipal la integran el alcalde y un n¨²mero de concejales no superior al tercio del n¨²mero legal de los mismos.
Votaci¨®n de censura
Para el pleno adem¨¢s de sus funciones propias est¨¢ reservada la votaci¨®n de censura al alcalde, que s¨®lo podr¨¢ adoptarse por mayor¨ªa de dos tercios del n¨²mero legal de concejales. La moci¨®n ha de ser suscrita, al menos, por la tercera parte de los concejales, e incluir el nombre del candidato propuesto para alcalde, quien quedar¨¢ proclamado como tal en caso de prosperar la moci¨®n.
Todos los concejales, en este caso, pueden ser candidatos, pero ninguno de ellos puede suscribir, durante su mandato, m¨¢s de una moci¨®n de censura.
La ley de Bases de R¨¦gimen Local, que conoci¨® sus primeros proyectos con gobiernos de la UCD y que ha resultado hasta la fecha una de las m¨¢s controvertidas, recoge en su articulado recoge las vinculaciones que la organizaci¨®n municipal ha de tener con el sistema auton¨®mico. Aunque la ley establece que los plenos municipales habr¨¢n de celebrarse al menos una vez por mes, los parlamentos auton¨®micos podr¨¢n legislar en este sentido y establecer periodos inferiores al citado. Para todos los casos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la solicitud se tramitar¨¢ a trav¨¦s del presidente de la comunidad aut¨®noma. Las comunidades. tendr¨¢n competencia para resolver conflictos de competencias entre sus municipios.
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