El IVA se aplicar¨¢ en Espa?a con tres tipos diferentes
El proyecto de ley del impuesto sobre el valor a?adido (IVA), tributo que deber¨¢ entrar en vigor el 1 de enero de 1986 por exigencias de la integraci¨®n espa?ola en la CEE, contempla tres tipos impositivos diferentes, seg¨²n la naturaleza de los bienes o servicios gravados, que oscilan entre el 6% para el reducido y el 33% para el elevado, con tarifas generales del 11% y 12%. Agricultores, profesionales de la sanidad y entidades financieras quedar¨¢n al margen del IVA, cre¨¢ndose para estos ¨²ltimos -bancos, cajas y otros intermediarios financieros- un impuesto especial del 0,5 por 1.000 sobre sus pasivos.
La entrada en vigor de este proyecto de ley, que ser¨¢ estudiado el pr¨®ximo jueves por la comisi¨®n de subsecretarios y que entrar¨¢ en las Cortes antes de que finalice 1984, supondr¨¢ la desaparici¨®n de los actuales impuestos sobre Tr¨¢fico de Empresas (ITE) y sobre el lujo, as¨ª como la transformaci¨®n de los actuales impuestos especiales.La repercusi¨®n del IVA sobre la inflaci¨®n, en su redacci¨®n actual, la ha estimado la Administraci¨®n entre 2 y 3 puntos adicionales para el primer a?o de funcionamiento del nuevo impuesto. Se pretende que la recaudaci¨®n, en base a los tipos acordados, sea equivalente o ligeramente superior a la que actualmente pro cede del ITE y el lujo; pero los contribuyentes pr¨¢cticamente se triplicar¨¢n pasando de 700.000 a dos millones.
La Administraci¨®n ha optado por no fijar un s¨®lo tipo para el IVA, sino tres, a pesar de que ello supone una mayor complejidad para la gesti¨®n de este impuesto. La decisi¨®n se ha toma do pensando que la discriminaci¨®n de los bienes y servicios entre varios tipos de gravamen introduce progresividad en este impuesto. Frente a esta tesis, que finalmente se ha impuesto, otros sectores abogaban por un s¨®lo tipo, alegando que la progresividad fiscal debe propiciarse en los impuestos directos y no en los in directos.
Grav¨¢menes
Los tipos fijados para el IVA en el proyecto de ley son: reducido, general, e incrementado. El tipo reducido ser¨¢ aplicable a productos y servicios de consumo b¨¢sico: alimentaci¨®n, semillas, alimentaci¨®n animal, transportes municipales de viajeros, agua mineral, entre otros productos. Finalmente tambi¨¦n han sido incluidos dentro de este gravamen reducido los libros, las revistas y los peri¨®dicos.
El tipo elevado del IVA, que se cifra en un 33%, se aplicar¨¢ a los art¨ªculos sometidos actualmente al impuesto de lujo (joyas, alhajas, aviones, barcos, alta costura, alfombras, etc¨¦tera), as¨ª como a los autom¨®viles.Finalmente, para los dem¨¢s bienes y servicios, el proyecto ha fijado tipos de gravamen del 11% o 12%.
Presi¨®n fiscal
Fuentes de la Administraci¨®n aseguran que la presi¨®n fiscal no aumentar¨¢ sensiblemente con la implantaci¨®n del IVA debido a los criterios de moderaci¨®n con que se han fijado los tipos de gravamen. De hecho, a?aden, la recaudaci¨®n por valor a?adido no ser¨¢ muy superior a la que se alcanzar¨ªa en 1986 por los impuestos a los que sustituye, a pesar de que el colectivo de contribuyentes crecer¨¢ de 800.000 a dos millones.No obstante, la presi¨®n fiscal sobre un contribuyente individual o sobre un bien o servicio considerado aisladamente puede crecer, dado que el IVA suspone una radical modificaci¨®n sobre el actual sistema de imposici¨®n. En cuanto a la inflaci¨®n, la impermeabilidad a la baja de los precios de los productos que resulten beneficiados con un menor gravamen tras la introducci¨®n del IVA, y la segura actualizaci¨®n de precios de aquellos otros que vean aumentada su tributaci¨®n, har¨¢ que en 1986 se produzcan entre 2 y 3 puntos adicionales al incremento normal del ¨ªndice de precios al consumo.
Problemas de gesti¨®n
A lo largo de 1985 se va a poner en marcha un nuevo censo en base a la licencia fiscal, IRPF, Impuesto de Sociedades e ITE, que obligue a darse de alta a todos los potenciales contribuyentes del IVA con declaraci¨®n de su domicilio fiscal.
La gesti¨®n del IVA es uno de los principales problemas a los que se enfrenta actualmente el Ministerio de Hacienda, y de ah¨ª que se est¨¦ acelerando la nueva organizaci¨®n de administraciones tributarias perif¨¦ricas.
Entre las novedades, de cara a la introducci¨®n del impuesto sobre el valor a?adido, figura la pr¨®xima implantaci¨®n de una ¨²nica declaraci¨®n anual para todos los impuestos de un mismo contribuyente y la generalizaci¨®n del sistema de pago mensual o trimestral al fisco a trav¨¦s de bancos.Al margen del impuesto
Las profesiones liberales quedan sometidos al IVA, a excepci¨®n de los que ejercen en el sector sanitario que estar¨¢n sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). Esta discriminaci¨®n se ha adoptado siguiendo las directrices de la CEE, que consideran que los servicios sanitarios deben estar exentos del IVA.
Tampoco estar¨¢n sometidos al IVA los agricultores individuales en cuanto al valor de sus producciones, aunque indirectamente s¨ª soportar¨¢n este impuesto en las adquisiciones necesarias para su producci¨®n (compra de tractores, abonos, semillas, etc¨¦tera).
Banca, cajas de ahorros e intermediarios financieros, s¨®lo estar¨¢n sometidos al IVA en sus operaciones no estrictamente crediticias: cobro de recibos, letras a cobro, n¨®minas y servicios en general.
Los pr¨¦stamos y cr¨¦ditos estar¨¢n exentos del impuesto sobre el valor a?adido; pero a cambio se les someter¨¢ a una tributaci¨®n especial del 0,5 por mil de sus pasivos. La CEE contempla para este sector las dos posibilidades: sometimiento al IVA o impuesto especial de un porcentaje sobre sus pasivos.
Tampoco ha quedado resuelto hasta el momento el problema de Canarias. El proyecto de ley deber¨¢ ser informado por aquella comunidad aut¨®noma y la tesis m¨¢s probable es que aquella regi¨®n quede fuera de la aplicaci¨®n del IVA, aunque habr¨¢ que modificar el actual concierto econ¨®mico con la misma.
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