El Tribunal Constitucional anula la decisi¨®n de nombrar un juez especial en Naviera Aznar
El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los acuerdos del Tribunal Supremo por los que se nombr¨® juez especial civil para entender en el procedimiento de quiebra de la empresa Naviera Aznar, SA. Asimismo, ha reconocido el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley solicitado por los recurrentes, quienes hab¨ªan obtenido del mismo, un juzgado de Bilbao, la declaraci¨®n de quiebra.
El recurso de amparo fue formulado por Mar¨ªa Rosario Renter¨ªa Larrinaga, Santiago Quintana Cantera, Juan Ram¨®n Azcue Manterola, Jos¨¦ Javier Uribarri Guti¨¦rrez y F¨¦lix ?lvarez Ortega contra la resoluci¨®n de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 28 de julio de 1983, que nombr¨® juez especial para la tramitaci¨®n de la quiebra de Naviera Aznar, SA, al titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 17 de Madrid.Previamente, el 7 de enero de 1983, los recurrentes obtuvieron del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero uno de Bilbao, en inter¨¦s de los trabajadores de la citada sociedad, la declaraci¨®n de quiebra necesaria de la citada entidad mercantil. Esta decisi¨®n fue ratificada por el mismo juzgado el 28 de mayo del mismo a?o y se encontraba recurrida ante la Audiencia Territorial de Bilbao cuando se produjo el nombramiento de juez especial por el Tribunal Supremo. El caso deber¨¢ regresar ahora a la jurisdicci¨®n vizca¨ªna.
Los peticionarios de amparo denunciaron que el nombramiento de juez especial se hab¨ªa producido a instancia de algunos acreedores individuales y del Banco de Cr¨¦dito Industrial, Banco Urquijo, Uni¨®n Naval de Levante y SA Juliana Constructora Gijonesa. Se?alaban que, en cambio, el Tribunal Supremo no escuch¨® a la otra parte y que, en todo caso, viol¨® el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley.
Garant¨ªa de independencia
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Tom¨¢s y Valiente, niega que el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n, deba referirse solamente a los procesos penales, como pretend¨ªa el Tribunal Supremo. En apoyo de su criterio, el Tribunal Constitucional invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos.Razona adem¨¢s que la predeterminaci¨®n legal del juez significa que la ley, con generalidad y con anterioridad a cada caso concreto, ha de contener los criterios para determinar el juez competente. Para el Tribunal Constitucional, "la garant¨ªa de la independencia e imparcialidad de los jueces ( ... ) radica en la ley", ya que "la generalidad de los criterios legales garantiza la inexistencia de jueces ad hoc".
Para el ¨®rgano que tiene encomendada la m¨¢xima interpretaci¨®n de la Constituci¨®n, "la anterioridad de tales criterios respecto al planteamiento procesal del litigio garantiza que una vez determinado en concreto el juez de un caso en virtud de los criterios competenciales contenidos en las leyes, el juez del caso no podr¨¢ ser despose¨ªdo de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por ¨®rganos gubernativos".
En definitiva, el Tribunal Constitucional entiende que el nombramiento de un juez especial para la quiebra de Naviera Aznar es contrario al derecho fundamental, porque, aun cuando la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo respet¨® el decreto-ley de 17 de julio de 1947, ¨¦sta norma es contraria al art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n. La sentencia, para salvaguardar la seguridad jur¨ªdica, no anula los actos del juez especial, pero advierte que esto tampoco deber¨¢ significar restricci¨®n alguna "a la libre actuaci¨®n del ¨®rgano judicial que conozca del caso a partir de la presente sentencia".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.