Un notario de Barcelona, condenado a devolver honorarios excesivos
La Audiencia Territorial de Barcelona ha estimado en parte el recurso presentado por 29 familias que impugnaban los honorarios presentados por el notario de Cerdanyola Juan Bautista Bosch Potensa en la escrituraci¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial. El fallo de la sentencia afirma textualmente que "los recurrentes tienen derecho a que por cada una de las escrituras a que se refiere el litigio les sea minutado por el concepto de derechos arancelarios la cantidad de 7.500 pesetas exclusivamente, con devoluci¨®n del exceso minutado".
Los honorarios presentados por el notario superaban las 15.000 pesetas. La sentencia de la Sala Segunda de los Contencioso Administrativo, tiene fuertes repercusiones sociales por constituir un importante precedente ante las anomal¨ªas que se han registrado en la escrituraci¨®n de viviendas protegidas y que no se han recurrido por la complejidad jur¨ªdica de la materia.La sentencia ha declarado nulos un acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona y una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado de mayo y noviembre de 1982, respectivamente, que hab¨ªan desestimado la impugnaci¨®n de honorarios presentada por los vecinos. Por otra parte, el fallo judicial desestima el recurso en lo que se refiere a que en la cantidad de 7.500 pesetas est¨¦n incluidas las cantidades suplidas.
El nervio del conflicto gira en tomo al alcance y significado de los p¨¢rrafos segundo y tercero del art¨ªculo 8? del real decreto-ley 15/ 1979, sobre medidas urgentes de apoyo a la vivienda, a cuyo tenor, "la primera transmisi¨®n o adjudicaci¨®n de cada vivienda, de protecci¨®n oficial devengar¨¢ exclusivamente la cantidad de 5.000 pesetas como derechos del notario y 2.000 pesetas como derecho del registrador, sin ning¨²n otro concepto en la Notar¨ªa o en el Registro, por gastos, suplidos, primera copia, ni por cualquier otro concepto.
Por mandato constitucional esta normativa fue derogada y sustituida por la ley 41/ 1980, que persigue los mismos objetivos pero con rango de ley, al disponer que la primera transmisi¨®n o adjudicaci¨®n de viviendas cuya superficie ¨²til no exceda de 90 metros cuadrados, devengar¨¢n exclusivamente la cantidad de 5.000 pesetas como derechos del notario y 2.000 pesetas como derechos del registrador de la propiedad. "Estos honorarios podr¨¢n incrementarse con las cantidades de 2.500 y 1.000 pesetas, respectivamente, cuando se constituya garant¨ªa real en el mismo acto de la primera transmisi¨®n o adjudicaci¨®n para asegurar el pago del precio aplazado".
Defensor del Pueblo
El litigio se origin¨® en la determinaci¨®n de los honorarios de la garant¨ªa real, es decir, de la parte aplazada correspondiente a la hipoteca, al considerar el notario, al igual que la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, que deber¨ªa aplicarse el arancel sin ninguna reducci¨®n, por estimar que se produc¨ªa una novaci¨®n extintiva de la deuda, por lo que se consideraba a la hipoteca como otra operaci¨®n no sujeta a la limitaci¨®n de honorarios.Por su parte, el letrado Jaime Garc¨ªa Vicente argument¨® que la novaci¨®n era meramente modificativa y, por tanto, se puede aplicar la reducci¨®n prevista en la ley, tal y como recoge la sentencia. La sentencia se?ala, adem¨¢s, que cualquier otra interpretaci¨®n conduce al absurdo o a establecer una bonificaci¨®n que "no se podr¨ªa aplicar en ning¨²n supuesto, o interpretando con rigurosa literalidad los preceptos en litigio, habr¨ªa de llegarse a la conclusi¨®n de que si en casos como el de autos no hay verdadera constituci¨®n de garant¨ªa real (hipoteca), para asegurar el pago del precio aplazado, sino una figura distinta que no exige el otorgamiento de otra escritura diferente, en tal supuesto, ni siquiera podr¨ªan minutarse las aludidas 2.500 pesetas", criterio que recoge la sentencia. El letrado se ha dirigido al Defensor del Pueblo solicit¨¢ndole que abra una investigaci¨®n sobre si se cumple el contenido de la ley 41/ 80 en las miles de viviendas de protecci¨®n oficial que existen en Espa?a.
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