El secreto de confesi¨®n
Las leyes espa?olas no han desarrollado a¨²n el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n espa?ola de 1978 que establece en su ¨²ltimo p¨¢rrafo que "la ley regular¨¢ los casos en que, por raz¨®n de parentesco, o de secreto profesional, no se estar¨¢ obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".A falta del desarrollo de este precepto constitucional, queda el art¨ªculo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que excluye a los eclesi¨¢sticos y ministros de "culto disidente" de la obligaci¨®n establecida en el art¨ªculo anterior de denunciar los delitos de los que tuvieran conocimiento por raz¨®n de cargo, profesi¨®n u oficio.
El art¨ªculo 417 de esta misma ley se?ala adem¨¢s que "no podr¨¢n ser obligados a declarar como testigos ( ... ) los eclesi¨¢sticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio".
El C¨®digo de Derecho Can¨®nigo, por su parte, considera a la confesi¨®n como funci¨®n propia del ministerio de los sacerdotes de la Iglesia cat¨®lica y, en sus art¨ªculos 983 y 984, la declara inviolable.
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