Un Mercado Europeo poco com¨²n
Gracias a la libre circulaci¨®n de Mercanc¨ªas, concebida por el Tratado de Roma (1957) como principio fundamental del Mercado Com¨²n, se pone tambi¨¦n en marcha un proceso econ¨®mico que conduce al ascenso de Europa a primera potencia comercial del planeta y propicia indudablemente la mayor expansi¨®n que recuerda la historia.Las estad¨ªsticas reflejan fidedignamente que el comercio intracomunitario aument¨®, con respecto a 1958, un 25% en 1959 y casi un 50% en 1960. En 1968, 10 a?os m¨¢s tarde, las cifras totales se hab¨ªan cuadruplicado.
Tales resultados confirmaron en su d¨ªa las predicciones m¨¢s optimistas de la teor¨ªa econ¨®mica y las esperanzas de quienes hab¨ªan decidido unificar pol¨ªticamente Europa comenzando con la creaci¨®n- de un ¨²nico mercado de proyecci¨®n continental que multiplicando los intercambios y relaciones comerciales entre los Estados participantes favoreciera la producci¨®n a gran escala, la especializaci¨®n -econ¨®mica, - la competencia leal entre las empresas y el mejor aprovechamiento de los recursos, generando as¨ª progreso y riqueza para todos.
Nuevas barreras
La crisis econ¨®mica inaugura la era de las vacas flacas en Europa. Llegan el estancamiento y el neoproteccionismo, un complejo fen¨®meno que amenaza con arruinar los brillantes resultados obtenidos por el comercio intracomunitario y la propia existencia del Mercado Com¨²n.
Frente a una coyuntura que se degrada paulatinamente, y ante la necesidad de defender a toda costa la balanza comercial, el empleo o alg¨²n sector industrial en decadencia, los Estados miembros de la CEE se encuentran ante un dif¨ªcil problema: ?c¨®mo protegerse convenientemente de los efectos de la crisis sin utilizar los instrumentos cl¨¢sicos ya abolidos? (Los derechos de aduana aranceles, restricciones cuantitativas y medidas similares est¨¢n categ¨®ricamente prohibidos por las disposiciones del Tratado de Roma que regulan la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas).
En la pr¨¢ctica, la soluci¨®n ha consistido en adoptar unilateralmente toda clase de medidas proteccionistas camufladas, ya sea interviniendo en el nivel macroecon¨®mico (fluctuaciones monetarias provocadas, diferencias de ¨ªndices de inflaci¨®n y tipos de cr¨¦dito, coste de la energ¨ªa, etc¨¦tera) o bien a nivel microecon¨®mico (reglamentaciones comerciales discriminatorias, obst¨¢culos t¨¦cnicos a los intercambios, imposiciones fiscales a, la importaci¨®n, preferencias nacionales, ayudas y subvenciones a ciertas producciones del pa¨ªs, etc¨¦tera).
Los obst¨¢culos t¨¦cnicos
Tales medidas repercuten sobre el correcto funcionamiento del Mercado Com¨²n si afectan directamente a la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas. Singular importancia y gravedad pueden presentar las reglamentaciones comerciales discriminatorias y los llamados obst¨¢culos t¨¦cnicos a los intercambios.
Todos los pa¨ªses comunitarios poseen alguna instituci¨®n especializada para la creaci¨®n de estas formas (excepto Luxemburgo, que utiliza las belgas). As¨ª, el Deutsches Institut for Normung (DIN) alem¨¢n, que ha producido unas 25.000 a la sorprendente media de 1.500 por a?o, o tambi¨¦n la Association Francaise de'Normalisation (AFNOR), que cuenta con unas 13.000 en su haber.
Utilizando h¨¢bilmente los instrumentos neoproteccionistas referidos se llega a la creaci¨®n de nuevas barreras aduaneras disfrazadas de efectos mucho m¨¢s devastadores que los ocasionados por los instrumentos proteccionistas cl¨¢sicos ya abolidos por el Tratado de Roma, porque ahora resulta m¨¢s dif¨ªcil identificar los obst¨¢culos a los intercambios, y adem¨¢s el derecho comunitario, en su estado actual de evoluci¨®n, no siempre puede dar una respuesta que salvaguarde completamente al Mercado Com¨²n frente al ejercicio del poder reglamentario de los Estados en este dominio,
Derecho comunitario
Un caso real, extra¨ªdo de la copios¨ªsima jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades, puede ayudar a comprender cu¨¢les son "los intereses en juego y d¨®nde se encuentran en la pr¨¢ctica las dificultades aludidas.
La sentencia del 26 de junio de 1980, asunto 788/79, plantea la problem¨¢tica de una reglamentaci¨®n comercial italiana que exige la utilizaci¨®n exclusiva de vinagre proveniente de la fermentaci¨®n ac¨¦tica del vino para la alimentaci¨®n humana, alegando en su justificaci¨®n la protecci¨®n de la salud p¨²blica y la calidad del producto.
En estas condiciones no podr¨¢ venderse en Italia vinagre que no sea elaborado a partir del vino, y de este modo el comercio intracomunitario del vinagre de manzana, de uso extendido en Alemania, resultar¨¢ gravemente afectado.
?Pero pueden permitirse las autoridades del pa¨ªs latino llegar a ese extremo para proteger al consumidor nacional? ?No ser¨¢ la verdadera finalidad de la medida, asegurar una salida f¨¢cil a los excedentes italianos de vino -mediante su transformaci¨®n en vinagre- en detrimento de las importaciones del vinagre de manzana alem¨¢n? ?Est¨¢ incumpliendo Italia las reglas b¨¢sicas del Mercado Com¨²n?
Ante este tipo de dilema, la labor del juez europeo consiste esencialmente en precisar la libertad de acci¨®n de los Estados con respecto al Tratado de Roma. Este proceso se revela a veces extraordinariamente complejo, las soluciones no son siempre adecuadas y, adem¨¢s, cuando el Tribunal de Justicia de las Comunidades aprecia la existencia de una infracci¨®n, la ejecuci¨®n de la sentencia es demasiado lenta.
La tendencia neoproteccionista objeto de nuestro comentario presenta cuantitativamente caracteres alarmantes y est¨¢ erosionando, quiz¨¢ irremisiblemente, uno de los principios fundamentales. en los que se basa el Mercado Com¨²n.
El testimonio de la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas (instituci¨®n que tiene encomendada la custodia del tratado y de la legalidad comunitaria) puede calificarse de dram¨¢tico.
En la Memoria Anual de las Comunidades de 1976 se constata que el aumento de infracciones a la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas "constituye un fen¨®meno inquietante".
Dos a?os m¨¢s tarde, la comisi¨®n dir¨¢ que "la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas es y contin¨²a siendo objeto de un n¨²mero creciente sin cesar de medidas restrictivas tomadas por los poderes p¨²blicos para obstaculizar las importaciones", y tambi¨¦n que "se han instruido m¨¢s de 400 asuntos, cifra que, cuadruplic¨¢ndose en cuatro a?os, no representa m¨¢s que una muestra modesta de la situaci¨®n real".
En la Memoria Anual de 1979 puede leerse: "El renacimiento de las medidas proteccionistas a las cuales la Comunidad se encuentra confrontada amenaza la existencia del principio de la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas, que constituye un logro comunitario fundamental". Y, finalmente, en 1981 "bajo la influencia de la crisis econ¨®mica, los progresos hacia la instauraci¨®n del mercado interior (mercado intracomunitario) se han detenido y los Estados miembros muestran m¨¢s y m¨¢s acusadas tendencias al recurso de medidas proteccionistas".
Funcionarios de la comisi¨®n consultados extraoficialmente estiman que el n¨²mero actual de infracciones en curso de instrucci¨®n se aproxima a las 800 y comienza a duplicarse invariablemente de a?o en a?o. Esta aut¨¦ntica avalancha de medidas proteccionistas denunciadas a los servicios especializados de la comisi¨®n no parece ser m¨¢s que la punta del iceberg.
El problema llega a tales dimensiones que el Parlamento Europeo ha llamado repetidamente la atenci¨®n de las autoridades competentes de los Estados miembros a trav¨¦s de sus resoluciones (particularmente en la del 26 de marzo de 1982), y se han celebrado reuniones al m¨¢s alto nivel para tratar de encontrar soluciones reales y efectivas (consejos de Luxemburgo, junio de 1981, y de Copenhague, diciembre de 1982).
Una visi¨®n objetiva y equilibrada del funcionamiento de este sector clave del Mercado Com¨²n no puede silenciar los innegables ¨¦xitos y progresos logrados. Entre otros, se han suprimido los instrumentos cl¨¢sicos de protecci¨®n aduanera, como ya hemos visto, y cientos de directivas comunitarias unifican legislaciones y normas que afectan a los intercambios.
Pero es necesario constatar que 25 a?os despu¨¦s de la entrada en vigor del Tratado de Roma, y a pesar de las declaraciones solemnes regularmente hechas por todos los pol¨ªticos en favor de la construcci¨®n de Europa, no ha sido a¨²n posible consolidar ni sus cimientos.
Por otra parte, ?qu¨¦ sentido puede tener hoy en d¨ªa un Tratado de Roma (1957) que proclama sin ambig¨¹edades en su art¨ªculo 2: ?La Comunidad tendr¨¢ entre sus objetivos... promover un desarrollo arm¨®nico de las actividades econ¨®micas, una expansi¨®n continua y equilibrada, una estabilidad creciente, un aumento acelerado del nivel de vida", si lo confrontamos a la profunda crisis que nos toca vivir y a una sociedad de consumo que parece haber encontrado sus l¨ªmites de desarrollo, a una carest¨ªa generalizada de recursos vitales? Queremos y deseamos una Europa unida, fuerte y s¨®lida. No estamos convencidos de que una filosof¨ªa fundamentalmente libre cambista concebida en la d¨¦cada de los cincuenta y en unas circunstancias espec¨ªficas pueda dar respuesta por s¨ª sola al inmenso reto de nuestro tiempo.
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