Un derecho para defenderse del fisco
La suscripci¨®n de acciones nuevas permite una desgravaci¨®n del 15% en 1984 y, si no se modifica el proyecto de presupuestos, del 17% en 1985
Las empresas acuden a las ampliaciones de capital, b¨¢sicamente, para obtener nuevos recursos con los que financiar sus actividades. Sin embargo, estas operaciones, muy a menudo, se conforman como otro medio para retribuir a los accionistas sin utilizar los repartos de dividendos. El camino utilizado es efectuar ampliaciones liberadas con cargo a la cuenta de actualizaci¨®n que contemplaba la ley de Presupuestos de 1979 y que, precisamente, finaliza este ejercicio. El resultado, por otra parte, es muy similar para los ahorradores.Las ampliaciones de capital, en l¨ªneas generales, se pueden realizar mediante la emisi¨®n de nuevas acciones (en este caso puede ser a la par, es decir, por su valor nominal, o por encima de la par, a trav¨¦s de una prima de emisi¨®n o mediante los derechos de suscripci¨®n). Tambi¨¦n se pueden realizar ampliaciones sin utilizar nuevas aportaciones monetarias (mediante la capitalizaci¨®n de reservas o beneficios, revalorizaci¨®n de activos o por conversi¨®n de obligaciones en acciones).
El mecanismo de la ampliaci¨®n, sin embargo, produce distorsiones en los valores te¨®ricos de las acciones ya existentes. Si una sociedad cuenta con un capital de un mill¨®n de pesetas repartido en 2.000 acciones de 500 pesetas nominales, el valor contable ser¨¢ el nominal, pero las empresas en su desarrollo var¨ªan ese patrimonio: las reservas, los resultados obtenidos, incluso los activos ficticios (gastos de constituci¨®n, por ejemplo, que habr¨¢ que restar al resultado).
Esas sumas y restas, por seguir con el ejemplo, podr¨ªan totalizar 500.000 pesetas, por lo que el valor te¨®rico de las acciones antiguas ser¨ªa en este caso (1.500.000 pesetas divididas entre 2.000 acciones) de 750 pesetas. Despu¨¦s de efectuar una ampliaci¨®n de un mill¨®n de pesetas mediante la emisi¨®n de otras 2.000 acciones de 500 pesetas nominales, el patrimonio de la sociedad se habr¨ªa situado en 2.500.000 pesetas, pero ahora deber¨ªa ser repartido entre 4.000 acciones, por lo que despu¨¦s de la ampliaci¨®n ¨¦stas contar¨ªan con un valor te¨®rico de 625 pesetas cada una.
En busca de la igualdad
Si no hubiera alg¨²n mecanismo corrector, los accionistas antiguos habr¨ªan perdido en la operaci¨®n siempre a nivel te¨®rico, 125 pesetas por acci¨®n, mientras que los nuevos habr¨ªan ganado autom¨¢ticamente esa misma cantidad, ya que ellos s¨®lo habr¨ªan desembolsado 500.Para equilibrar la situaci¨®n entre unos y otros se hace necesario introducir algo denominado prima de emisi¨®n, mediante la cual los nuevos accionistas deben pagar m¨¢s dinero que el que indica el nominal de las acciones. Concretamente, en este caso, este recargo ser¨ªa de 125 pesetas o, para decirlo en t¨¦rminos burs¨¢tiles, la emisi¨®n se realizar¨ªa al 125%.
Este mecanismo, sin embargo, se utiliza con muy poca frecuencia ya que es disuasorio para los reci¨¦n llegados. Y, adem¨¢s, la ley establece que los actuales accionistas de las sociedades an¨®nimas tienen derecho preferente para suscribir las nuevas acciones.
Por ello, el sistema m¨¢s utilizado es la ampliaci¨®n mediante. los derechos de suscripci¨®n (cada acci¨®n cuenta con su correspondiente derecho), que se fijan en determinada proporci¨®n: para poder suscribir una acci¨®n nueva e necesario tener tantas acciones viejas. Asimismo, seg¨²n los c¨¢lculos que realice el consejo de administraci¨®n de la sociedad, se establece el porcentaje que deber¨¢ ser desembolsado por los accionistas: a la par (si deben desembolsar ¨ªntegramente el nominal de la acci¨®n) o bien liberada en determinado porcentaje (si es al 50%, por ejemplo, el accionista s¨®lo deber¨¢ pagar la mitad del nominal). Los casos en que existe cierto grado de liberalizaci¨®n equivalen, en realidad, a un reparto de dividendo.
Si el accionista no desea acudir a la suscripci¨®n, puede vender sus derechos a otras personas en la bolsa. As¨ª se establece de forma indirecta una prima de emisi¨®n, ya que el nuevo accionista debe hacer frente a dos pagos: el de la emisi¨®n propiamente dicha 9 el de los derechos al accionista antiguo.
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