El modo preferente de probar la vida ante la Administraci¨®n es la comparecencia
El modo preferente de probar la vida ante la Administraci¨®n es la comparecencia del sujeto, as¨ª como la forma principal de acreditar la solter¨ªa, viudez o estado de divorciado es la declaraci¨®n del interesado. Esta puntualizaci¨®n, que reduce por tanto la necesidad de tramitar partidas de nacimiento y fes de vida, ha sido realizada por el director general de los Registros y del Notariado, Gregorio Garc¨ªa Ancos, mediante una circular dirigida a los jueces y c¨®nsules encargados de los registros civiles. Garc¨ªa Ancos aclara que "ning¨²n ¨®rgano oficial" ante el que la vida o el estado civil se acredite por esos medios "podr¨¢ exigir otros medios de prueba".Con esta circular, el Ministerio de Justicia sale al paso de la corruptela administrativa existente, en virtud de la cual el expediente registral establecido para acreditar tales hechos se hab¨ªa convertido, en la pr¨¢ctica, en "medio de prueba virtualmente exclusivo". Esta pr¨¢ctica viciosa y la conveniencia de "aclarar ciertos equ¨ªvocos que han surgido en torno al estado civil de divorciado y a la tramitaci¨®n del expediente" han motivado la circular.
En cuanto al estado civil de divorciado, el director general recuerda que su existencia es "consecuencia directa de la disoluci¨®n del matrimonio por el divorcio". Advierte, asimismo, que el estado civil de divorciado no puede ser asimilado al de solter¨ªa, "y que, por el contrario, se asemeja al de viudez, por ser este estado civil igualmente un efecto de las causas de disoluci¨®n del matrimonio.
En cualquier caso, para acreditar el estado de divorciado -como el de viudez o solter¨ªa- bastar¨¢ la declaraci¨®n jurada o afirmaci¨®n solemne del interesado, del mismo -modo que para probar la vida ser¨¢ suficiente la comparecencia del sujeto, y ning¨²n ¨®rgano oficial podr¨¢ exigir otros medios de prueba, "sin perjuicio de la investigaci¨®n de oficio que proceda en caso de duda fundada y de la advertencia previa al declarante sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir". Adem¨¢s de estas formas preferentes, el director general de los Registros y del Notariado recuerda que existen tambi¨¦n otros procedimientos, como el expediente registral y las oportunas actas notariales de presencia o de notoriedad.
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