Publicado el calendario laboral para el a?o 1985
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® ayer un real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el que se establece el calendario laboral para el a?o 1985, aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros.A efectos laborales, el pr¨®ximo a?o ser¨¢n d¨ªas festivos, retribuidos y no recuperables: el 1 de enero, A?o Nuevo; 19 de marzo, San Jos¨¦; 4 de abril, Jueves Santo; 5 de abril, Viernes Santo; 8 de abril, Lunes de Pascua; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 6 de junio, Corpus Christi; 25 de julio, Santiago Ap¨®stol; 15 de agosto, Asunci¨®n de la Virgen; 12 de octubre, la Hispanidad; 1 de noviembre, Todos los Santos; 25 de diciembre, Natividad del Se?or. Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n sustituir las fiestas que figuran en el art¨ªculo 45 del real decreto de 28 de julio de 1983.
Por otra parte, el Tribunal Central de Trabajo ha dictado sentencia declarando "aplicable la Ley 4/1983 de 29 de junio y consiguientemente la jornada m¨¢xima de 40 horas semanales", en el sector de artes gr¨¢ficas, seg¨²n se?alaron ayer fuentes de CC OO. La sentencia responde a la denuncia presentada por este sindicato ante el citado tribunal.
En el sector de artes gr¨¢ficas exist¨ªa un convenio entre la patronal y UGT para el convenio de 1984, que fijaba una jornada anual de 1.826 horas y 27 minutos. CC OO se neg¨® a firmar el acuerdo, con lo que, al no contar UGT con la mayor¨ªa en artes gr¨¢ficas, s¨®lo ten¨ªa eficacia limitada.
La sentencia, que, seg¨²n fuentes de CC OO, debe aplicarse con car¨¢cter retroactivo desde el 1 de agosto de 1983, supone que la patronal est¨¢ obligada a devolver a los trabajadores las horas adeudas.
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