Polic¨ªas procesados
EL PROCESAMIENTO, por presunto homicidio, de tres inspectores del Cuerpo Superior de Polic¨ªa que dieron muerte, en diciembre de 1982, a Juan Mart¨ªn Luna, dirigente de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), pone de relieve que la Sala Quinta de lo Penal de la Audiencia de Barcelona ha encontrado indicios racionales de criminalidad en el comportamiento de esos polic¨ªas. ?stos, amparados por la presunci¨®n de inocencia, no se hallan -como los sindicatos policiales han afirmado en un alarde de ligereza- en situaci¨®n de indefensi¨®n jur¨ªdica. Los inspectores tienen sus abogados defensores, disfrutan de un fuero procesal especial y, adem¨¢s, el ministerio fiscal y el abogado del Estado han presentado un recurso de s¨²plica contra el auto de procesamiento. Una incivilizada costumbre, fortalecida por la demag¨®gica campa?a de la derecha reaccionaria contra las reformas del ministro Ledesma, tiende a equiparar los autos de procesamiento con las condenas, tal vez para mejor justificar las prisiones preventivas ilimitadas, asimiladas a las penas de privaci¨®n de libertad. En la Espa?a democr¨¢tica, sin embargo, todas las personas -incluidas las que la polic¨ªa detiene y acusa a veces de grav¨ªsimos delitos- tienen derecho a esa presunci¨®n de inocencia que garantiza a los procesados que ¨²nicamente las sentencias firmes de los tribunales puedan declarar su culpabilidad.La confusa redacci¨®n de los hechos -establecidos en el auto de la Audiencia plantea dudas acerca de la correcci¨®n jur¨ªdica de esos procesamientos. Seg¨²n la resoluci¨®n judicial, despu¨¦s de que los tres inspectores dieran el "alto a la polic¨ªa" al dirigente de los GRAPO, Mart¨ªn Luna sac¨® "el arma que portaba", sin llegar a utilizarla. En ese momento, y "sin soluci¨®n de continuidad", los inspectores dispararon sus armas reglamentarias a corta distancia, causando la muerte instant¨¢nea del grapo.
Una interpretaci¨®n de esa descripci¨®n de los hechos es que los polic¨ªas dispararon despu¨¦s de que Jos¨¦ Mart¨ªn Luna tirara de pistola. En tal caso, la conducta de los agentes no ser¨ªa penalmente perseguible de manera clara -con independencia de otras consideraciones morales al respecto-. Para que alguien sea criminalmente culpable resulta necesario que sea el autor de un comportan¨²ento antijur¨ªdico previsto y sancionado en el C¨®digo Penal y que su responsabilidad no quede anulada por la existencia de alguna eximente. En buena t¨¦cnica jur¨ªdica, y a diferencia de otras circunstancias eximentes, que deben ser tomadas en consideraci¨®n por el tribunal tras la celebraci¨®n de la vista oral, las causas de justificaci¨®n, entre las que figuran la leg¨ªtima defensa y la actuaci¨®n en el cumplimiento del deber o en el ejercicio leg¨ªtimo de un oficio o cargo, tienen que ser apreciadas en las diligencias sumariales previas al procesamiento.
Hay otra interpretaci¨®n posible: la hip¨®tesis de que la muerte pudiera ser resultado de una emboscada, en la que los agentes previeran, provocaran y dieran por descontada la reacci¨®n violepta del grapo para tener as¨ª un pretexto que justificase sus disparos a bocajarro. Pero semejante teor¨ªa no est¨¢ confirmada por los hechos descritos en el auto de procesamiento, y si lo estuviera, no encajar¨ªa, en cambio, con la inculpaci¨®n por simple homicidio, sino m¨¢s bien, al suponer premeditaci¨®n, con el asesinato.
Quiz¨¢ la Audiencia ha considerado incompleta la causa justificatoria de leg¨ªtima defensa o de ejercicio leg¨ªtimo del cargo, estimar que los polic¨ªas respondieron de forma desproporcionada a la amenaza de Jos¨¦ Mart¨ªn Luna. En ese caso se entiende su decisi¨®n final de procesar a los inculpados, que es, por lo dem¨¢s, una medida valerosa y digna en un pa¨ªs acostumbrado a conocer de excesos policiales y abusos de autoridad.
Pero las dudas que plantea la decisi¨®n de los magistrados en este caso est¨¢n siendo utilizadas para una infame campa?a de injurias contra la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona y para agitar la revuelta en el seno del Cuerpo Superior de Polic¨ªa. Que el presidente de Fomento del Trabajo Nacional, organizaci¨®n empresarial catalana, afirme que el auto de procesamiento es "un acto de propaganda de los se?ores terroristas de los GRAPO" arroja inquietantes dudas sobre la capacidad del citado individuo para desempe?ar cualquier cargo de responsabilidad, p¨²blico o privado. Los amagos de plantes y solicitudes de traslado llevados a cabo por miembros de la polic¨ªa como protesta contra el auto de procesamiento muestran tambi¨¦n que los funcionarios de nuestra Administraci¨®n tienden a veces a confundir sus deberes con sus derechos y a conculcar esas mismas leyes que luego tratan de hacer cumplir al resto de los ciudadanos.
La realidad es que, en defensa propia o no, el n¨²cleo primitivo de los GRAPO que protagoniz¨® los secuestros de Oriol y Villaescusa ha sido casi completamente aniquilado a tiros por la polic¨ªa espa?ola en las calles de diversas ciudades espa?olas. Quienes han visto en los GRAPO claras se?ales de que se trata de una operaci¨®n desestabilizadora provocada por los servicios aumentan sus sospechas en tomo a la manipulaci¨®n con esta especie de licencia para matar que se ha establecido en la represi¨®n de tan tenebrosa organizaci¨®n. Ya decimos que el auto de procesamiento es jur¨ªdicamente discutible. Lo que no es discutible, en cambio, es el derecho de los espa?oles a tener alguna informaci¨®n fiable sobre el siniestro grupo terrorista. Y la garant¨ªa de que nadie en este pa¨ªs, absolutamente nadie, ha de poder tomarse la justicia por su mano.
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