El Gobierno decidir¨¢ si los militares castigados por faltas graves podr¨¢n recurrir civilmente
El Consejo de Ministros estudiar¨¢ ma?ana, mi¨¦rcoles, y probablemente tambi¨¦n en la siguiente reuni¨®n, el proyecto de ley org¨¢nica de R¨¦gimen Disciplinado de las Fuerzas Armadas, que supondr¨¢ un nuevo paso en la reforma del actual C¨®digo de Justicia Militar. El Gobierno tendr¨¢ que decidir, puesto que los subsecretarios dejaron abierto este extremo, si los militares sancionados por faltas graves pueden recurrir o no a la justicia ordinaria, una vez agotadas las v¨ªas judiciales castrenses.
El proyecto fue estudiado en la reuni¨®n de la comisi¨®n de subsecretarios celebrada el pasado viernes, d¨ªa 7, pero se dej¨® pendiente para decisi¨®n del Gobierno cu¨¢l debe ser la ¨²ltima instancia de recurso a la que pueden acudir los militares en caso de ser sanciona dos con privaci¨®n de libertad por faltas graves, o cuando son castigados por un expediente gubernativo del que puede derivarse incluso la expulsi¨®n de las Fuezas Amadas.Las faltas graves -como embriagarse estando de servicio o expresarse p¨²blicamente contra la Constituci¨®n- podr¨¢n ser castigadas, de acuerdo con el proyecto legislativo, con arrestos o penas de privaci¨®n de libertad comprendidas entre un mes y un d¨ªa y tres meses. El militar afectado podr¨¢ recurrir por la v¨ªa jer¨¢rquica a sus superiores, pero a¨²n no ha sido definido cu¨¢l ser¨¢ el ¨²ltimo escal¨®n, que ahora es el ministro de Defensa, si bien en anteriores anteproyectos del R¨¦gimen Disciplinario se indicaba que la decisi¨®n del ministro pod¨ªa ser recurrida por la v¨ªa contencioso-administrativa militar.
El problema t¨¦cnico con que se encuentran el Ministerio de Defensa y el Gobierno consiste en que todav¨ªa no ha sido elaborada la ley sobre organizaci¨®n de los tribunales, que ser¨¢ otro de los pasos incluidos en la refoma del C¨®digo de Justicia Militar, por lo que a¨²n se desconoce c¨®mo quedar¨¢n establecidos los tribunales militares. Seg¨²n estiman algunos expertos, es probable que el Gobierno no se defina claramente por la posibilidad de poder recurrir en ¨²ltima instancia ante un tribunal civil o militar, sino que posiblemente adoptar¨¢ una soluci¨®n intermedia hasta que se apruebe la citada ley sobre organizaci¨®n de tribunales.
Como ¨²ltimo recurso posible contra el expediente gubernativo, los afectados podr¨¢n acudir a los jueces ordinarios, y concretamente al Tribunal Supremo, seg¨²n estiman los mismos expertos. Los expedientes gubernativos son resueltos por el Consejo de Ministros. De otro lado, el proyecto de ley del R¨¦gimen Disciplinario no hace referencia alguna a la existencia de los tribunales militares de honor, cuyo funcionamiento est¨¢ previsto en el C¨®digo de Justicia Militar. En el proyecto del C¨®digo Penal Militar -ya enviado a las Cortes- no se hace tampoco referencia a dichos tribunales y se estima que el resto de leyes de reforma de la justicia militar no recoger¨¢ ning¨²n art¨ªculo sobre esta cuesti¨®n.
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