La Audiencia de Valencia lleva al Tribunal Constitucional los recargos municipales
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha planteado cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra la parte de la ley de Saneamiento de las Haciendas Locales que prev¨¦ la posibilidad de que ¨¦stas se beneficien del recargo sobre la renta de las personas f¨ªsicas. La decisi¨®n de la Audiencia se basa en la igualdad de los espa?oles ante la ley, declarada en la Constituci¨®n, y entiende que los diferentes porcentajes de recargo municipal pueden conllevar la desigualdad.
El referido art¨ªculo de la Constituci¨®n se?ala: "Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social". La Audiencia Territorial de Valencia entiende que la obligatoriedad de pagar recargos en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, seg¨²n los diferentes municipios de residencia, puede suponer la vulneraci¨®n de la igualdad de los espa?oles ante la ley, ya que cada entidad local puede fijar porcentajes impositivos diferentes.Por otra parte, la sala alude tambi¨¦n al art¨ªculo 142 del texto constitucional, en el que se indica que Ias haciendas locales deber¨¢n disponer de los medios suficientes para el desempe?o de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrir¨¢n fundamentalmente de tributos propios y de participaci¨®n en los del Estado y de las comunidades aut¨®nomas".
El tribunal ha planteado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad en relaci¨®n con un recurso contencioso administrativo interpuesto por un ciudadano de Alicante contra el recargo del 0,5% establecido por el Ayuntamiento de esa capital para la declaraci¨®n sobre la renta correspondiente a 1983. El pasado 5 de junio de este a?o recurri¨® ante el Ayuntamiento para solicitar la devoluci¨®n del recargo. Al serle denegada por silencio administrativo, present¨® recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.
En el auto dictado por ¨¦sta, pese a que se califica de moderado el recargo aplicado por la corporaci¨®n alicantina, se indica que la facultad de aplicarlo "puede suponer de hecho, al no tener l¨ªmite, la anulaci¨®n de la percepci¨®n de la renta, por lo que tendr¨ªa o podr¨ªa tener tambi¨¦n alcance confiscatorio".
Seg¨²n ha informado el diario valenciano Las Provincias, la cuesti¨®n de inconstitucionalidad en relaci¨®n con el recargo municipal en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) ha sido tambi¨¦n planteada ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo. ?ste pide adem¨¢s que se pronuncie sobre la constitucionalidad de que los Ayuntamientos puedan fijar libremente los tipos impositivos en las contribuciones territoriales rural y r¨²stica.
Justicia tributaria
La Audiencia de Valencia se?ala en el auto que con el recargo municipal en el IRPF "se infringe el principio de igualdad consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, en cuanto vulnera los principios en que deba basarse la contribuci¨®n de todos al sostenimiento de los gastos p¨²blicos: capacidad econ¨®mica, justicia tributaria y progresividad".La justicia tributaria podr¨ªa ser vulnerada al ser discriminados los ciudadanos de un municipio "respecto a los de los dem¨¢s en que no se haya efectuado el recargo sobre la renta o se haya hecho de forma distinta". La sala de la Audiencia valenciana considera que Ia presi¨®n fiscal no puede recaer de forma indiscriminada sobre un impuesto de naturaleza no municipal", puesto que si es as¨ª se produce "la situaci¨®n de que, ante un mismo hecho imponible -la percepci¨®n de una renta-, unos ciudadanos pagar¨¢n m¨¢s que otros".
En cuanto al principio de progresividad, ser¨ªa infringido porque "se establece una mayor tributaci¨®n sin que de hecho haya habido la subida de la renta percibida", y ello supone que el recargo interferir¨ªa "en el proceso de distribuci¨®n de la renta, cuya competencia corresponde al Estado".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.