La adaptaci¨®n del ITE al IVA costar¨¢ 60.000 millones a los nuevos contribuyentes
Un pr¨®ximo Consejo de Ministros aprobar¨¢, con el fin de que pueda aplicarse desde el pr¨®ximo mes de abril, el proyecto de ley de adaptaci¨®n del impuesto sobre el tr¨¢fico de empresas (ITE) al futuro impuesto sobre el valor a?adido (IVA), cuya entrada en vigor est¨¢ prevista para 1986. Adem¨¢s de recaudar 60.000 millones de pesetas en nueve meses -entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1.985-, Hacienda aprovechar¨¢ la ley adaptadora para preparar los nuevos censos de contribuyentes-recaudadores del IVA, estrella de la imposici¨®n indirecta o sobre el consumo. Estas listas deber¨¢n aumentar en mill¨®n y medio de personas.
Despu¨¦s de numerosas vicisitudes, el proyecto de ley adaptador del ITE al IVA ha pasado los tr¨¢mites previos a su aprobaci¨®n por el Ejecutivo y espera el visto bueno de un pr¨®ximo Consejo de Ministros. Aunque s¨®lo estar¨¢ en vigor nueve meses, el fisco espera que eleve la recaudaci¨®n del ITE en unos 60.000 millones de pesetas. Posibilitar¨¢ as¨ª que los ingresos del impuesto aumenten casi un 50%, hasta 627.800 millones de pesetas, sin contar recargos provinciales ni desgravaci¨®n fiscal a la exportaci¨®n (v¨¦ase EL PAIS de 8 de octubre de 1984). Pero sus repercusiones tendr¨¢n mayor envergadura que la puramente recaudatoria, seg¨²n fuentes de Hacienda.
Nuevos sujetos pasivos
En la pr¨¢ctica, el proyecto adelanta gran parte del futuro esquema del IVA, en tomo al cual ser¨¢n reordenados todos los tributos indirectos o sobre el consumo. Las ¨²nicas salvedades ser¨¢n la continuidad de las exenciones que disfrutan los sectores agr¨ªcola, ganadero, pesquero y de comercio al por menor; el sistema de deducciones y de reg¨ªmenes especiales; la vigencia de los beneficios fiscales pata los productos alimenticios de primera necesidad, servicios estatales de correos telegr¨¢ficos y telef¨®nicos, y productos gravados por impuestos especiales.
El proyecto de ley suprime las exenciones en el ITE a los servicios profesionales prestados por personas f¨ªsicas, equipamientos comunitarios, ventas de viviendas de protecci¨®n oficial, actividades editoriales, operaciones de todo tipo de cooperativas fiscalmente protegidas, ense?anza privada no financiada con fondos p¨²blicos y servicios de hosteler¨ªa social.
De estas operaciones, como puente hac¨ªa el IVA, pagar¨¢n un tipo reducido del 1,5% las siguientes: pr¨¦stamos hipotecarios para viviendas de protecci¨®n oficial, obras para estas viviendas ejecutadas por contratos entre el promotor (no el due?o) y el contratista, primeras ventas o entregas de dichas viviendas o locales y plazas de aparcamiento de la misma naturaleza, servicios de ense?anza (con alojamiento y transporte) prestados por los centros, alojameintos y restaurantes con relaci¨®n laboral o administrativa, ventas o entregas de libros, revistas o peri¨®dicos diarios realizadas por sus editores o fabricantes, y servicios de hosteler¨ªa, restaurante o acampamento (pensiones, apartamentos de una llave, ciudades de vacaciones de una estrella, campamentos de tercera, restaurantes de un tenedor, cafeter¨ªas de una taza, caf¨¦s, bares, g¨¹isquer¨ªas, cervecer¨ªas y chocolater¨ªas).
Tambi¨¦n el proyecto sujetar¨¢ al ITE los transportes terrestres efectuados mediante veh¨ªculos accionados por gasolina o gas¨®leo; modificar¨¢ los criterios de determinaci¨®n de la base imponible en los contratos de difusi¨®n o tarifa publicitaria (no se contar¨¢ la comisi¨®n de agencias), y establecer¨¢ un r¨¦gimen de beneficios fiscales muy similar al previsto para el IVA.
Para ello, y con el fin de introducir h¨¢bitos caracter¨ªsticos en los impuestos sobre la cifra de negocios, se ampliar¨¢ notablemente el censo de contribuyentes recaudadores, que con el IVA deber¨¢ aumentar desde los actuales 700.000 a m¨¢s de dos millones. Como primer paso, las personas que ejerzan actividades empresariales y profesionales, salvo los agricultores y ganaderos, quedar¨¢n obligados a solicitar la expedici¨®n de una tarjeta de identificaci¨®n fiscal. El Gobierno armonizar¨¢ dichas obligaciones formales y registrales.
Al cambiar las normas reguladoras de los recargos provinciales sobre el ITE, el de suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica pasar¨¢ de ser un gravamen sobre la cuota a constituir un porcentaje sobre la base imponible. Hacienda se?ala que, sin embargo, no ser¨¢ alterada su incidencia recaudatoria.
Para evitar que la aplicaci¨®n del IVA a servicios o productos comprados por el sector p¨²blico eleve los gastos previstos en los Presupuestos para 1985, no se ver¨¢n afectadas las operaciones contratadas antes del 1 de abril pr¨®ximo con el Estado, sus organismos aut¨®nomos, comunidades aut¨®nomas, corporaciones locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.
Exenciones
Las exenciones que se mantendr¨¢n provisionalmente hasta el IVA -generales en los sectores agr¨ªcola, ganadero, forestal y de comercio al por menor-, son concretadas en cinco p¨¢ginas del proyecto. Figuran entre ellas las ventas, transmisiones y arrendamientos de inmuebles r¨²sticos, obras ejecutadas por el propio due?o (s¨ª ser¨¢n gravadas en caso de venta o transmisi¨®n), muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor, ventas de bienes muebles o semovientes efectuadas por comerciantes minoristas, entregas de bienes y servicios a cargo del Estado o de los organismos p¨²blicos y efectuadas como contraprestaci¨®n tributaria, importaciones en la Pen¨ªnsula de productos naturales de Canarias o Ceuta y Melilla, transportes mar¨ªtimos o a¨¦reos procedentes o destinados a dichos territorios, operaciones calificadas como exportaciones, obras ejecutadas por encargo o con destino al extranjero, y una serie de operaciones cuyos destinatarios radiquen en el extranjero (derechos de autor, licencias, patentes, seguro y reaseguro, traducciones o composiciones de textos, gesti¨®n de empresas por ordenador, etc¨¦tera).
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