Ser¨¢n nulas ante el juez las eran pruebas obtenidas con violaci¨®n de derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional ha declarado la "nulidad radical" de las pruebas si fueron obtenidas con violaci¨®n de los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas reconocidos en la Constituci¨®n. La sentencia de la Sala Segunda del alto tribunal considera que los jueces no pueden ni siquiera admitir la prueba que se pretenda aportar a un proceso judicial, aunque sea verdadera, si sobre ella recae el mencionado vicio de origen.La imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho o una libertad fundamental reconocidos en la Secci¨®n 1? del Cap¨ªtulo 2? del T¨ªtulo 1? de la Constituci¨®n "deriva", seg¨²n se explica en la sentencia, "de la posici¨®n preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condici¨®n de inviolables".
Este criterio del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n ha sido valorado en sectores jur¨ªdicos progresistas como un paso m¨¢s en la trayectoria del alto tribunal para enraizar en la pr¨¢ctica judicial los valores consagrados por la Carta Magna.
C¨¢ndido Conde-Pumpido Tour¨®n, magistrado de la Audiencia Provincia? de San Sebasti¨¢n, manifest¨® ayer a este peri¨®dico que dicha interpretaci¨®n ha venido siendo aplicada ya por los miembros de la asociaci¨®n Jueces para la Democracia -de la que es portavoz-, quienes "han dado prioridad", dijo, "a los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a otro tipo de intereses". Destac¨® la importancia de la sentencia para la generalizaci¨®n de esta aplicaci¨®n y "para la pedagog¨ªa de los cuerpos de seguridad"
La sentencia considera que cuando haya que optar entre la necesaria obtenci¨®n de la verdad y la garant¨ªa de las situaciones jur¨ªdicas subjetiva! de los ciudadanos fundamentadas en la Constituci¨®n es prioritario atender a la plena efectividad de ¨¦stos y deben relegarse "a un segundo t¨¦rmino los intereses p¨²blicos ligados a la fase probatoria del proceso".
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