Polic¨ªa, jueces inc¨®modos y l¨®gica del sistema
En algunos sectores de las fuerzas del orden se empieza a hablar de una desmoralizaci¨®n que afecta a sus miembros ante las actuaciones de la justicia a su respecto, se?ala el autor de este trabajo. La democracia, adem¨¢s, introduce un sano principio de desconfianza entre poderes que es al mismo tiempo fuente de conflictos y de equilibrio. La inexistencia de una polic¨ªa judicial y algunas leyes excepcionales no contribuyen, ni mucho menos, a mejorar las relaciones entre los jueces y la polic¨ªa.
Por si no fuera bastante incordio el que la justicia representa para el ciudadano medio, parece que ¨²ltimamente ha decidido hacer la vida imposible a las mism¨ªsimas polic¨ªa y Guardia Civil.Hasta la fecha se hab¨ªa limitado -que no es poco- a travestir los juzgados de pasillos por los que la delincuencia salvaba con paso alegre -y confiado el breve trayecto que lleva desde la detenci¨®n gubernativa a la libertad provisional, al parecer tan pr¨®digamente administrada. (Antes incluso de la denostada y ya hist¨®rica reforma de 1981)
Ahora -se escribe- las cosas han ido mucho m¨¢s lejos todav¨ªa. Los jueces citan por menos de nada a declarar o para la pr¨¢ctica de careos a n¨²meros y agentes, sin tener en cuenta que, naturalmente, est¨¢n todos siempre de indiferible servicio, como en seguida se les hace notar. En ocasiones los vapulean ante los ojos at¨®nitos de la ciudadan¨ªa. Los procesan (aprovechando la menor ausencia del presidente del tribunal, como se ha observado con agudeza). Interrumpen, por s¨ª o por forense interpuesto, las situaciones de incomunicaci¨®n teleautorizadas por sus compa?eros centrales. Y ya en el colmo del disparate, comienzan a hacer uso de un pintoresco procedimiento con nombre de jaculatoria preconciliar (h¨¢beas corpus), no se sabe si el ¨²ltimo o pen¨²ltimo extrav¨ªo de la raz¨®n constitucional en su af¨¢n de complicar m¨¢s las cosas.
Y todo ello, como con admirable sentido de la oportunidad ha sabido captar cierta Prensa, en sospechosa correspondencia cronol¨®gica con alguna insidiosa campa?a de descr¨¦dito. Por lo que no tiene nada de particular que en medios policiales se haya cargado en el abultado pasivo judicial una nueva partida: la desmoralizaci¨®n de los miembros de las fuerzas del orden. Que por fortuna gozan, como tambi¨¦n consta en letra impresa, del apoyo moral y jur¨ªdico de otras instancias mucho m¨¢s comprensivas.
Pues bien, al margen y m¨¢s all¨¢ de la an¨¦cdota, y tambi¨¦n de las f¨¢ciles reducciones al absurdo, no demasiado imaginativas, a que como hemos visto estos d¨ªas la misma se presta, lo cierto es que el tema de las relaciones magistratura-polic¨ªa tiene una notable objetiva complejidad.
Contribuyen a ello factores de diversa ¨ªndole. Unos de car¨¢cter te¨®rico-general. Otros, de naturaleza emp¨ªrica, ¨ªntimamente ligados a nuestro inmediato pasado, que de este modo todav¨ªa se filtra en el presente.
Entre los, primeros cuenta especialmente el dato de que el Estado democr¨¢tico incorpora en su propia din¨¢mica un sano principio de desconfianza, que si bien es fuente de equilibrio y traduce en cada ¨¢mbito espec¨ªfico el c¨¦lebre juego de pesos y contrapesos, no puede dejar de ser origen de conflicto. Conflicto fisiol¨®gico, que como tal se produce plenamente dentro de la econom¨ªa del propio sistema, pero conflicto al fin y al cabo. Y es seguramente en el encuentro entre aquellas dos instituciones donde registra uno de sus puntos de m¨¢xima tensi¨®n.
Como es bien sabido, los responsables y los mismos agentes del orden p¨²blico han procurado siempre celosamente preservar su propio campo de actuaci¨®n frente al -control jurisdiccional, condenado tambi¨¦n casi siempre a la impotencia por sus escasas posibilidades de operatividad real en ese terreno. La mejor prueba est¨¢, sin duda, en nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal, donde la inexistencia efectiva de una polic¨ªa judicial (es decir, de directa y real disponibilidad por los jueces) se hipercompensa en el plano sem¨¢ntico con la entemecedora declaraci¨®n de que es judicial toda la polic¨ªa..., y hasta los "tenientes de alcalde" y los "celadores municipales". Y tambi¨¦n abunda en el mismo sentido la tradicional interpretaci¨®n tendencialmente ampliatoria del propio espacio y reductiva del de los instrumentos legales de garant¨ªa que por aqu¨¦lla se ha venido haciendo siempre. Algo que est¨¢ en la misma "naturaleza de las cosas", tal y como se ha querido o dejado que ¨¦stas sean. Y tiene expresi¨®n clara en la ca¨ªda en desuso de ciertas prevenciones del texto antes citado, as¨ª, la obligaci¨®n de comunicar inmediatamente al juez la pr¨¢ctica de diligencias, o el propio modo habitual de administrar el tiempo l¨ªmite autorizado para la detenci¨®n, por ejemplo.
No puede dejar de tenerse en cuenta el reforzamiento de ese end¨¦mico subconsciente institucional t¨ªpicamente ancien r¨¦gime que necesariamente supuso la experiencia del r¨¦gimen anterior, y las dificultades reales de una reconversi¨®n de los mismos aparatos forjados en la represi¨®n de las libertades a los nuevos valores constitucionales. Como tampoco una cierta dejaci¨®n de sus posibilidades de intervenci¨®n -no f¨¢cil, por cierto-, pero con indudable apoyo legal por parte de la propia judicatura en el mismo per¨ªodo de tiempo.
Pero uno y otro inconvenientes, de hecho encontrar¨ªan ahora sus propios mecanismos de correcci¨®n en el orden democr¨¢tico. En unos casos, en el m¨¢s penetrante control judicial; en otros, en la jurisprudencia constitucional en materia de amparo.
Sin embargo, no acaban ah¨ª todos los problemas. El vigente orden jur¨ªdico, a su probada capacidad de asumir y dar salida a ciertas contradicciones funcionales, a?ade el dato de que ¨¦l es por desgracia en s¨ª mismo tambi¨¦n profundamente contradictorio. De un tipo de contradicci¨®n dif¨ªcilmente componible en el caso concreto, que alimenta y sobredetermina enfrentamientos en el interior de los propios dispositivos estatales de que aqu¨ª se trata.
En efecto, la legislaci¨®n excepcional -ahora en versi¨®n corregida y aumentada-, gen¨¦ricamente conocida como antiterrorista, y que tendr¨ªa su problem¨¢tica raz¨®n de ser en la inaplazable necesidad de dar respuesta a graves situaciones emergentes, representa una seria quiebra del sistema de garant¨ªas que permite caracterizar hoy a un Estado como de derecho. Supone abrir un verdadero vac¨ªo jurisdiccional, con transferencia expresa de parte importante de la gesti¨®n del proceso penal a la polic¨ªa. Decirle a ¨¦sta, siquiera de una manera impl¨ªcita, que el desplazamiento o, cuando menos, una dr¨¢stica atenuaci¨®n del papel del juez natural es condici¨®n para la eficacia de su cometido profesional es el camino del ¨¦xito. Supone llevarla a trivializar o, cuando menos, a dudar fundadamente del sentido y relevancia de un sistema de principios que se proclama, pero del que en seguida tiene que prescindirse en aras de la efectividad. (Y ?por qu¨¦ no siempre?, habr¨¢ quien se pregunte, apurando el argumento.)
Por eso no es f¨¢cil desconectar aquellos conflictos de esta disociaci¨®n normativa y de principio. De la circunstancia de que el propio ordenamiento estatal sea una realidad escindida, entre un universo de valores necesario (aunque a veces s¨®lo como falsa conciencia) y unas pr¨¢cticas que lo desconocen, pero a las que no se est¨¢ de hecho en ning¨²n modo dispuesto a renunciar.
Jueces y polic¨ªas ocupan entre aqu¨¦l y ¨¦stas un dificil espacio. El sistema, mientras tanto, es de suponer que habr¨¢ echado sus cuentas acerca del valor de la coherencia en el mercado de la legitimaci¨®n.
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