El juez Antonio Do?ate senala que su separacion de la Modelo puede ser una "sanci¨®n encubierta"
El juez de Vigilancia Penitenciaria para todas las c¨¢rceles de Catalu?a, excepto la de L¨¦rida, Antonio Do?ate, estima que la decisi¨®n de restarle atribuciones y apartarle de la c¨¢rcel Modelo de Barcelona podr¨ªa ser una "sanci¨®n encubierta". As¨ª lo se?ala en el recurso de reposici¨®n que ha interpuesto ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pidiendo la anulaci¨®n del acuerdo del pasado diciembre por el que se reestructura el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El magistrado Do?ate afirma que el citado acuerdo es nulo porque contradice el principio de inamovilidad de los jueces, consagrado en el art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n, y porque la citada disposici¨®n podr¨ªa ser constitutiva de una "desviaci¨®n de poder" al haber ejercitado el CGPJ "potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento".El acuerdo impugnado fue adoptado por el Pleno del CGPJ en la sesi¨®n celebrada el pasado 19 de diciembre de 1984, posteriormente publicado de forma parcial en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del 9 de enero. La disposici¨®n recog¨ªa una propuesta que el propio magistrado hab¨ªa realizado meses atr¨¢s, en la que se ped¨ªa que se atribuyeran funciones de vigilancia penitenciaria a otros dos magistrados de Barcelona, para poder as¨ª distribuir y racionalizar el trabajo que le hab¨ªa sido encomendado.
El CGPJ, ante tal petici¨®n, acord¨® otorgar funciones de vigilancia penitenciar¨ªa a un segundo magistrado -Jos¨¦ Luis Barrera, de la Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona-, a quien asign¨® los centros de la c¨¢rcel Modelo y los de la provincia de Gerona, sin descargarle de las, labores que ven¨ªa ejerciendo en su sala de lo Penal. Al magistrado Antonio Do?ate, que tiene dedicaci¨®n exclusiva en este juzgado, se le relega al centro de Tarragona y a las c¨¢rceles de mujeres y de j¨®venes de Barcelona. La reestructuraci¨®n del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona y la separaci¨®n del juez Do?ate, coincidi¨® con algunos enfrentamientos entre el magistrado y los responsables de prisiones de la Generalitat.
Protestas
La resoluci¨®n ha provocado la indignaci¨®n de amplios sectores de la judicatura. La primera protesta fue la expresada por el colectivo Jueces para la Democracia, durante una reuni¨®n mantenida con el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Sainz de Robles, con motivo de su constituci¨®n como asociaci¨®n judicial. Asimismo, 25 fiscales de la Audiencia Territorial de Barcelona firmaron un escrito dirigido a la opini¨®n p¨²blica en el que manifestaban su preocupaci¨®n por la forma en que se hab¨ªa acordado la remoci¨®n de Do?ate.A estas protestas se uni¨® ayer el recurso presentado por el magistrado contra la decisi¨®n del Consejo. Antonio Do?ate mantiene que el Consejo General del Poder Judicial carece de facultades para adoptar esta doble resoluci¨®n -restringir atribuciones a un magistrado y otorg¨¢rselas a otro- y sostiene que, adem¨¢s, la medida es inconstitucional. "Es inaceptable en un Estado de Derecho que el ejercicio de funciones jurisdiccionales est¨¦ sometido a la libre discrecionalidad de cualquier ¨®rgano, pertenenzca al poder ejecutivo, al legislativo o al mismo ¨®rgano de gobierno del poder judicial", se?ala el recurrente en uno de los razonamientos de su recurso.
Desviaci¨®n de poder
El juez plantea tambi¨¦n la posibilidad de que el acuerdo comporte una "desviaci¨®n de poder", ya que pese a los motivos alegados en el pre¨¢mbulo de la disposici¨®n, se distribuye de manera irregular el trabajo, por lo que podr¨ªa presumirse que la restructuraci¨®n "persigue un fin distinto al anunciado". Mientras al magistrado Jos¨¦ Luis Barrera, que contin¨²a desempe?ando funciones en la sala de lo Penal, se le carga con el 75% del volumen de trabajo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, al magistrado Antonio Do?ate, con atribuciones exclusivas en este juzgado, le queda el 25%. restante de las funciones.El juez Antonio Do?ate fundamenta tambi¨¦n su recurso contra elacuerdo del pleno del CGPJ en que la disposici¨®n podr¨ªa encubrir una sanci¨®n, al "ser privado contra su voluntad de las funciones de vigilancia penitenciaria que ven¨ªa desempe?ando" en la Modelo, sin que se le haya instruido el preceptivo expediente, tal y como ordena la vigente ley org¨¢nica del Poder Judicial.
El recurrente considera que en este caso podr¨ªa haberse creado una situaci¨®n de indefensi¨®n.
Si el Pleno del CGPJ desestimara la reclamaci¨®n, primera que impugna por esta v¨ªa la remoci¨®n de un magistrado, el juez Do?ate podr¨ªa plantear un recurso contencioso-administrativo y pedir, en su caso, el amparo del Tribunal Constituc¨ªonal, por violaci¨®n del derecho a acceder a la funci¨®n p¨²blica en condiciones de igualdad.
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