Las futuras pensiones de subsistencia para quienes no hayan cotizado ser¨¢n financiadas con impuestos
El objetivo de los tres niveles de prestaciones de la Seguridad Social, al igual que la presunci¨®n de que los gastos p¨²blicos deber¨¢n crecer en los pr¨®ximos a?os por encima del Producto Interior Bruto (PIB), reflejan acuerdos del XXX Congreso del PSOE. La principal novedad, derivada de la Constituci¨®n, estriba en que, cuando la reforma est¨¦ en pleno vigor -hacia 1990-, todos los ciudadanos tendr¨¢n garantizada una pensi¨®n de subsistencia, aunque no hayan cotizado para ello.
Las propuestas gubernamentales, que ocupan dos centenares de folios, enlazan en sus objetivos la reforma de la Seguridad Social con el proyecto de ley de Sanidad, ya a la espera de ser remitido al Parlamento. En una fecha no determinada en las mismas -hacia 1990, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n-, cuando la aportaci¨®n estatal se haya elevado de los 0,7 billones de pesetas de 1985 al bill¨®n de pesetas destinados en la actualidad a gastos sanitarios, la sanidad ser¨ªa totalmente segregada de la Seguridad Social.
El Estado, adem¨¢s de hacerse cargo totalmente de los gastos sanitarios, deber¨¢ cubrir las pensiones asistenciales. Por su parte, las cotizaciones de empresas y trabajadores (en la actualidad, superiores a los dos billones de pesetas) se asignar¨ªan a las pensiones contributivas (segundo nivel o profesional). El tercer escal¨®n quedar¨¢ para los sistemas libres y privados, existentes ya en la pr¨¢ctica y que ahora presumiblemente ser¨¢n potenciados y regulados por ley.
En este sentido, las fuentes consultadas recuerdan que, al contrario de la ratificaci¨®n que di¨® a la pol¨ªtica del Gobierno en otros campos, el XXX Congreso del PSOE, tras admitir que la reforma "viene exigida por razones financieras y de eficacia", desech¨® con claridad toda pol¨ªtica de congelaci¨®n o reducci¨®n de los gastos sociales en relaci¨®n con el Producto Interior Bruto (PIB).
Importantes diferencias
Pese a que en los ¨²ltimos meses de 1984 fueron anunciadas una serie de leyes para regular los servicios sociales y definir los tres citados niveles - pensiones asistenciales, contributivas y sistemas complementarios libres-, en las propuestas del Gobierno no aparece su contenido concreto ni las fechas o disposiciones legales que los definir¨¢n con claridad. Prev¨¦n, sin embargo, sustanciales diferencias con respecto al modelo existente en la actualidad, que consta de dos niveles imperfectamente definidos.El primero lo integran las vigentes pensiones que paga la Seguridad Social a quienes est¨¢n afiliados a la misma, sin que tengan completa relaci¨®n con lo cotizado. Junto a los valores determinados por las cotizaciones, hay unos complementos hasta llegar a las pensiones m¨ªnimas. El otro est¨¢ formado por los sistemas de pensiones complementarias o libres.
La principal novedad que dejan entrever las propuestas del Gobierno, derivada de la Constituci¨®n, radica en la pretensi¨®n de implantar unas pensiones asistenciales, con el fin de garantizar la subsistencia de quienes no hayan cotizado o de aquellos que no alcancen por lo cotizado los m¨ªnimos que se fijen en su d¨ªa. Es el primer nivel o pilar, que deber¨¢ llegar a ser financiado ¨ªntegramente por impuestos.
La estructura del nuevo modelo en tres niveles parte, no obstante, del principio del car¨¢cter alternativo y no siempre acumulativo de cada uno de ellos. Pero se centrar¨ªa, fundamentalmente, en el nivel contributivo. ¨²nicamente en caso de que no fuera aplicable esta protecci¨®n o resultara insuficiente se pasar¨ªa al nivel asistencial. El documento subraya que este sistema evita la acumulaci¨®n de prestaciones en un mismo sujeto y en una misma familia, y abarata el coste de las prestaciones. El nivel contributivo o profesional tiene por objeto garantizar unas prestaciones econ¨®micas al trabajador que termina su vida activa.
Abarca a todos los que obtienen sus ingresos por la v¨ªa profesional, desde los funcionarios p¨²blicos hasta los trabajadores aut¨®nomos, pasando por los asalariados. La financiaci¨®n correr¨ªa a cargo, prioritariamente, por los propios beneficiarios y sus empresas, y muy en segundo t¨¦rmino por aportaciones del Estado.
Cuant¨ªa condicionada
Las prestaciones ser¨¢n las existentes en la actualidad (incapacidad laboral, invalidez, jubilaci¨®n, etc¨¦tera). Y la cuant¨ªa de las mismas vendr¨¢ en funci¨®n de las bases de cotizaci¨®n, que a su vez vendr¨¢n determinadas por el importe de los ingresos del trabajo o las rentas profesionales.El asistencial, no contributivo, abarcar¨¢ a todo la poblaci¨®n en caso de necesidad probada. Su objetivo es atender a quienes no tienen derecho a las otras prestaciones, ofreciendo una cobertura econ¨®mica y sanitaria m¨ªnimas (invalidez, vejez, paro). La financiaci¨®n correr¨¢ a cargo del Estado.
Por ¨²ltimo, el nivel complementario se caracteriza porque ser¨¢ de car¨¢cter privado -no habr¨¢ intromisi¨®n de los poderes p¨²blicos en su constituci¨®n y funcionamiento- y voluntario; es decir, no obligatorio y autofinanciado. Su constituci¨®n podr¨¢ realizarse mediante convenio colectivo, mutualidad o cualquier otra v¨ªa de orden mercantil, civil o laboral.
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