Hasta 10 d¨ªas de incomunicaci¨®n en la comisar¨ªa o en el cuarteIillo
., La ley org¨¢nica 8/1984, de 26 de diciembre, conocida como ley Antiterrorista, establece que las 72 horas de detenci¨®n preventiva podr¨¢n prolongarse "el tiempo necesario para los fines investigadores hasta un plazo m¨¢ximo de otros siete d¨ªas", durante los cuales "la autoridad que haya decretado la detenci¨®n o prisi¨®n podr¨¢ ordenar la incomunicaci¨®n por el tiempo que estime necesario, mientras se completan las diligencias o instrucci¨®n sumarial".
La propuesta de prolongaci¨®n de la detenci¨®n deber¨¢ ponerse en conocimiento de los Juzgados Centrales dependientes de la Audiencia Nacional antes de que transcurran las 72 horas de la detenci¨®n. Durante la detenci¨®n, el juez "podr¨¢ en todo momento requerir y conocer" la situaci¨®n del detenido y, "en su caso, revocar la autorizaci¨®n de prolongaci¨®n de la detenci¨®n"'. La ley introduce la nueva pena de la declaraci¨®n de ilicitud y la disoluci¨®n de asociaciones y autoriza al juez a disponer la suspensi¨®n de las mismas "durante la instrucci¨®n y pendencia de la casa crimnal".
Se considera apolog¨ªa del terrorismo "la alabanza o aprobaci¨®n de hechos delictivos comprendidos en esta ley, mediante la manifestaci¨®n hecha en p¨²blico", as¨ª como "el apoyo o ensalzamiento de la rebeli¨®n o de las actividades propias de una organizaci¨®n terrorista o grupo armado o rebelde, o de los hechos y efem¨¦rides de sus miembros mediante la publicaci¨®n y difusi¨®n en los medios de comunicaci¨®n social de art¨ªculos de opini¨®n, reportajes informativos, composiciones gr¨¢ficas, comunicados y, en general, cualquier otro medio en el que se materialice la difusi¨®n".
Igualmente, una vez admitida la querella presentada por el Ministerio Fiscal por delitos comprendidos en la ley Antiterrorista cometidos por medio de la imprenta, radiodifusi¨®n o cualquier otro medio que facilite su publicidad, "`el juez, de oficio o a petici¨®n de dicho ministerio, ordenar¨¢ el cierre provisional del medio de difusi¨®n y, si lo creyese conveniente, la ocupaci¨®n material de los instrumentos del delito".
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