Una pregunta que acusa
?Para qu¨¦ sirve tener a una persona incomunicada durante 10 d¨ªas si desde el primero, con la Constituci¨®n en la mano, puede negarse a declarar? Esta es la pregunta que formulan acusatoriamente quienes sospechan que es la obtenci¨®n de declaraciones, mediante la coacci¨®n o la tortura, el prop¨®sito de quienes defienden tan largo plazo de detenci¨®n gubernativa incomunicada. Dos diputados, Gregorio Peces-Barba en 1978 y Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s en 1984, hicieron en el Parlamento formulaciones casi id¨¦nticas de esa pregunta que la mayor¨ªa socialista ya no mantiene.Peces-Barba, ponente socialista, se opon¨ªa en la Comisi¨®n Constitucional del Congreso a la pretensi¨®n del centrista Jes¨²s Sancho Rof, a la saz¨®n subsecretario de Interior, de introducir en la Constituci¨®n la posibilidad de establecer por ley medidas de prevenci¨®n del terrorismo que permitieran prolongar el plazo de detenci¨®n. Era el 18 de mayo de 1978 y, desde los bancos de la oposici¨®n, el joven profesor universitario advirti¨® que interven¨ªa con tristeza "como ciudadano, como abogado y como estudioso de los derechos humanos".
"?Para qu¨¦ se necesita", preguntaba el fogoso parlamentario, "que un detenido est¨¦ m¨¢s de 24 horas o m¨¢s de 48 horas en poder de la autoridad policial? Si es verdad que la autoridad policial no puede ni siquiera obligarle a declarar, ?por qu¨¦ tiene que estar el detenido en las dependencias policiales? ?Qu¨¦ se pretende hacer con ¨¦l? ?Es que vamos a volver a las pr¨¢cticas del franquismo, en las cuales los detenidos sub¨ªan seis y siete veces a recibirles declaraci¨®n sin que eso constase en ning¨²n sitio y luego de esas siete declaraciones, o las que fueran, se produc¨ªa una ¨²nica declaraci¨®n posterior por escrito?".
Y ha tenido que ser ahora, el 27 de septiembre de 1984, durante el debate parlamentario de la ley Antiterrorista presentada por el Gobierno socialista, para el que -como probablemente para el propio Peces-Barba- es perfectamente costitucional, cuando desde la oposici¨®n, el diputado de Euskadiko Ezkerra Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s ha tenido que preguntar: "?para qu¨¦ se quiere tener a una persona incomunicada hasta 10 d¨ªas ( ... ), cuando la Constituci¨®n le permite no declarar y, en todo caso, le permite no declararse culpable?".
"Si contesto, desde mi honradez personal, tengo que decir", ha proseguido Bandr¨¦s, "que esto se hace para obtener, mediante coacci¨®n, lo que no se quiere declarar voluntariamente. Es decir, para ser sometido a tortura y que diga lo que se quiere que diga; para sacarle verdad o mentira. Y no vale decir que es para evitar que se malogre la investigaci¨®n, porque para eso saben sus se?or¨ªas que en nuestra vieja ley de Enjuiciamiento Criminal existen institutos suficientes; existe la incomunicaci¨®n acordada por el juez en establecimientos penitenciarios...".
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