Historia de un monstruo legal
Los sectores que contestan la ley quieren hacer compatible la lucha contra el terrorismo y la Constituci¨®n
La escasa contestaci¨®n pol¨ªtica y parlamentaria contra la ley Antiterrorista, a pesar de su dudosa constitucionalidad, contrasta con la aparici¨®n de un frente jur¨ªdico que agrupa a sectores progresistas de la sociedad para los que la nueva norma facilita la pr¨¢ctica de la tortura y permite la violaci¨®n de derechos fundamentales. Objetivo prioritario de estos sectores es lograr que el Tribunal Constitucional tenga ocasi¨®n de pronunciarse y ofrezca una interpretaci¨®n sobre este, monstruo legislativo, que despeje definitivamente las dudas.
"Alg¨²n d¨ªa habr¨¢ que contar la historia de la ley Antiterrorista, que un d¨ªa se le ocurri¨® a Felipe Gonz¨¢lez y que el Ministerio de Justicia plante¨® como una refundici¨®n de la legislaci¨®n sobre la materia, pero que despu¨¦s se fue convirtiendo en un monstruo con el que ahora no se sabe muy bien qu¨¦ hacer". As¨ª se expresaba a este peri¨®dico un alto cargo gubernamental, conocedor de la voluntad pol¨ªtica inicial de contar con un instrumento legal apto para- acabar con el terrorismo y de los equilibrios jur¨ªdicos realizados para mantenerlo dentro de la Constituci¨®n. El hecho es que el resultado final ha provocado la contestaci¨®n de los sectores de la sociedad m¨¢s sensibilizados con los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas, pero sin cauces para llevar la ley ante el Tribunal Constitucional.La aparici¨®n del cad¨¢ver del capit¨¢n de Farmacia Alberto Mart¨ªn Barrios, en el alto de Artxanda, en las afueras de Bilbao, durante la madrugada del 19 de octubre de 1983, y la ola de indignaci¨®n que suscit¨® el dram¨¢tico secuestro realizado por ETApm, culminado con el asesinato del militar, fue el desencadenante de la decisi¨®n gubernamental de dar un nuevo paso al frente contra el terrorismo, coincidiendo casi con el primer aniversario de la victoria electoral socialista. El 3 de noviembre de 1983,el propio Felipe Gonz¨¢lez defendi¨® ante el Parlamento, con el aplauso de Fraga y el resto de la oposici¨®n conservadora, el fin de las soluciones pol¨ªticas y el rechazo expreso de la negociaci¨®n. "La puerta de la negociaci¨®n est¨¢ definitivamente cerrada; los estatutos y las libertades ya existentes los toman o los dejan, pero no habr¨¢ componendas", asegur¨® el presidente del Gobierno.
La decisi¨®n pol¨ªtica parec¨ªa clara. El problema consist¨ªa en instrumentarla jur¨ªdicamente, porque el cuadro legislativo vigente en aquel momento era dif¨ªcilmente ampliable sin salirse del marco de la Constituci¨®n. La ley Antiterrorista de 1980, la de Defensa de la Democracia, el decreto-ley sobre protecci¨®n de la seguridad ciudadana y las sucesivas reformas parciales del C¨®digo Penal en materia de terrorismo dejaban a1 Gobierno muy poco margen para m¨¢s innovaciones en este terreno.
La disciplinada actitud del departamento de Fernando Ledesma era puesta a prueba con el m¨¢s dif¨ªcil todav¨ªa de una nueva ley Antiterrorista, cuando todav¨ªa se estaba contestando la anterior. Sin embargo, se trat¨® de encontrar soluciones piara el problema. El secretario general t¨¦cnico del Ministerio de Justicia, Pedro Gonz¨¢lez Guti¨¦rrez-Barqu¨ªn, enfoc¨® el problema hacia la conveniente refundici¨®n de la legislaci¨®n, dispersa y contradictoria, en materia de terrorismo. La Fiscal¨ªa General del Estado contribuy¨® tambi¨¦n a la elaboraci¨®n del anteproyecto, y en particular el informe recabado al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Melitino Garc¨ªa Carrero.
La aportaci¨®n del Ministerio del Interior, y en especial la del director del Gabinete de Informaci¨®n y Operaciones especiales, el teniente coronel de la Guardia Civil Guillermo Ostos -despu¨¦s designado director del Gabinete de Asuntos Legales del departamento de Jos¨¦ Barrionuevo-, tampoco fue desde?able. La bola de nieve de la inicial refundici¨®n se acab¨® convirtiendo en un monstruo jur¨ªdico.
Incomunicaci¨®n y tortura
La nueva ley Antiterrorista suscit¨®, a¨²n antes de su aprobaci¨®n definitiva, un duro rechazo por parte de sectores jur¨ªdicos progresistas, que vieron en ella una amenaza para los derechos y libertades y, en especial, una facilidad para la pr¨¢ctica de la tortura. El ¨²ltimo informe de Amnesty Internacional (AI), hecho p¨²blico a finales de 1984, destacaba de entre las torturas y malos tratos infligidos a presos, los producidos a "personas detenidas en aplicaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista".
La Asociaci¨®n Pro Derechos Hurrianos (APDH), en su informe sobre 1984, realiz¨® un an¨¢lisis m¨¢s profundo, Consider¨® como defecto nuclear de la ley Antiterrorista que atribuya la iniciativa de la suspensi¨®n de derechos tales como la libertad personal ambulatoria, la intimidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la libertad de prensa "a la autoridad gubernativa, estableciendo un control judicial a posteriori, que se conf¨ªa con car¨¢cter excluyente a la autoridad judicial de los Juzgados Centrales de Madrid".
La APDH, como la Al, consider¨® que la incomunicaci¨®n de los detenidos durante 10 d¨ªas autorizada por la ley facilita la tortura y dem¨¢s pr¨¢cticas ilegales y significa un "grave quebranto del sistema de derechos y libertades consagrado por la Constituci¨®n". Entre las recomendaciones a los poderes p¨²blicos para 1985, la APDH incluy¨® la petici¨®n al Defensor del Pueblo para que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra la ley Antiterrorista. Esta petici¨®n no era ociosa, habida cuenta de que en el Parlamento la ¨²nica oposici¨®n-frontal a la ley estuvo representada por el PCE, Euskadiko Ezkerra y Esquerra Republicana de Catalunya, por lo que no era probable que 50 diputados o 50 senadores plantearan el recurso de inconstitucionalidad, para el que tambi¨¦n est¨¢n legitimados el presidente del Gobierno y el Defensor del Pueblo.
Ruiz-Gim¨¦nez duda
El titular de esta instituci¨®n, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, mantiene todav¨ªa sus dudas sobre la interposici¨®n del recurso solicitada por la APDH. Fuentes pr¨®ximas al Defensor del Pueblo aseguran que Ruiz-Gim¨¦nez se inclina por la presentaci¨®n del recurso "un d¨ªa s¨ª y otro no". En cualquier caso, la decisi¨®n no ha sido descartada y en este momento la responsable del ¨¢rea de justicia, Mar¨ªa Angeles Huet, elabora un informe que ser¨¢ examinado por el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos -?lvaro Gil Robles y Margarita Retuerto-, a fin de adoptar una decisi¨®n antes de que el 4 de abril pr¨®ximo termine el plazo.
Otra v¨ªa legal para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la ley Antiterrorista es la presentaci¨®n del recurso por una comunidad aut¨®noma. Se encuentra pendiente de debate en el Parlamento Vasco la propuesta formulada en este sentido por Euskadiko Ezkerra (EE), que espera que el pacto de legislatura del PNV con el PSOE no afecte a su
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aprobaci¨®n. Mario Onaind¨ªa, ex secretario general de EE, declar¨® a EL PAIS: "En Euskadi hay mucha gente convencida de que se sigue torturando y de que la ley Antiterrorista lo permite. Para la superaci¨®n de la violencia en Euskadi y para alcanzar la convivencia que todos deseamos, es necesario que el Estado deje de proteger a los torturadores".El Tribunal Constitucional desestim¨®, por mayor¨ªa, un recurso de inconstitucionalidad contra la anterior ley Antiterrorista, por entender que el Parlamento Vasco carec¨ªa de legitimaci¨®n para interponerlo. Cuatro magistrados -?ngel Latorre, Manuel D¨ªez de Velasco, Francisco Tom¨¢s y Valiente y Pl¨¢cido Fern¨¢ndez Viagas- suscribieron un voto particular favorable a la existencia de tal legitimaci¨®n, tambi¨¦n avalada por otras sentencias posteriores del alto tribunal. Otra v¨ªa para obtener que el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n se pronuncie sobre esta pol¨¦mica ley es que alguno de los juzgados centrales dependientes de la Audiencia Nacional o la Sala de lo Penal de la misma promuevan la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, previsto en la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional para aquellos casos en que "un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constituci¨®n".
Contestaci¨®n progresista
Mientras tanto, a medida que la ley Antiterrorista va siendo estudiada, se incrementa el frente jur¨ªdico contra ella. Junto a organizaciones como Al o la APDH, antes citadas, las corrientes progresistas de la judicatura y la fiscal¨ªa, el Grupo de Abogados J¨®venes, la Uni¨®n Sindical de Polic¨ªa y otros sectores relacionados profesionalmente con la justicia encabezan la contestaci¨®n ciudadana contra la ley Antiterrorista.
El magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido Tour¨®n, portavoz de Jueces para la Democracia, manifest¨® a EL PAIS "que la ley excede la habilitaci¨®n constitucional de la suspensi¨®n de garant¨ªas, tanto en el aspecto objetivo, pues alcanza a derechos fundamentales distintos de los que el art¨ªculo 55.2 recoge expresamente, como en el aspecto de control, pues la intervenci¨®n judicial, requisito esencial de la Constituci¨®n, resulta en la ley m¨ªnima y lejana y pr¨¢cticamente nominal".
Perfecto Andr¨¦s, vocal del Consejo General del Poder Judicial, considera que "lo m¨¢s preocupante de la ley es que convierte en papel mojado el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, ya que en vez de reconducir la actividad policial a la jurisdicci¨®n, convierte al juez en convidado de piedra de una parte important¨ªsima de los procesos de mayor relevancia". Seg¨²n este magistrado, la ley Antiterrorista abre, en la pr¨¢ctica, "un amplio espacio a la posibilidad de producci¨®n de hechos aberrantes, que si a algo han contribuido en este pa¨ªs, es a realimentar precisamente el fen¨®meno terrorista".
La libertad de informaci¨®n
El fiscal Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, vicepresidente de la APDH y miembro del sector progresista de la Asociaci¨®n de Fiscales, se?ala, entre otros puntos "que pueden chocar con preceptos constitucionales", la competencia exclusiva de los juzgados centrales y de la Audiencia Nacional en los casos de terrorismo. "`Esta exclusividad de un ¨®rgano jurisdiccional para conocer de determinado g¨¦nero de delitos vulnera", dice Mart¨ªn Pall¨ªn, "el concepto hist¨®rico y constitucional del juez natural". Para este fiscal, la ley Antiterrorista "ataca tambi¨¦n el derecho a la libertad de informaci¨®n reconocido en el art¨ªculo 20.1 de la Constituci¨®n -cuya suspensi¨®n no est¨¢ autorizada por el art¨ªculo 55.2-, al Conceder al ministerio fiscal la facultad de cerrar provisional y temporalmente un medios de comunicaci¨®n social, cuando lo solicite 6 la querella admitida".
Al magistrado Joaqu¨ªn Navarro Estevan, juez de instrucci¨®n de Madrid, la ley Antiterrorista le parece "`sencillamente impresentable". Argumenta este magistrado, anteriormente juez-decano de los juzgados de San Sebasti¨¢n, que "es una pena que la amarga y a veces bochornosa experiencia de la ley anterior no haya aguzado la sensibilidad de nuestros legisladores". Navarro a?ade que "aceptar el sacrificio de fundamentales reglas ¨¦ticas y jur¨ªdicas para combatir contra el terrorismo es aceptar la derrota frente a la violencia. Pablo Iglesias se opuso en el Parlamento a las medidas antiterroristas de Maura, afirmando algo que mantiene una absoluta vigencia: 'las leyes de este tipo constituyen verdaderas escuelas de terrorismo".
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