Los poderes de la ley del Suelo
La ley del Suelo, de 1975, prev¨¦ que, en determinadas circunstancias, una corporaci¨®n municipal pueda ser sustituida en sus competencias urban¨ªsticas por un gerente designado por las autoridades provinciales cuando un Ayuntamiento ha dado suficientes pruebas de negligencia en esta materia. Esta normativa no se ha ejecutado nunca hasta el momento en la provincia de Madrid. El Gobierno de la comunidad aut¨®noma madrile?a ha estudiado la posibilidad de aplicarla en Boadilla del Monte, pero no ha tomado todav¨ªa una decisi¨®n al respecto.El art¨ªculo 217, apartado 2, de la ley del Suelo establece lo siguiente: "Cuando los ayuntamientos mostraren notoria negligencia en cumplimiento de sus obligaciones urban¨ªsticas, las podr¨¢n asumir las diputaciones provinciales y, en su caso, los cabildos insulares, previa autorizaci¨®n del Ministerio de la Gobernaci¨®n".
Y el art¨ªculo 218 de la misma ley dice que "si alg¨²n Ayuntamiento incumpliere gravemente las obligaciones que se deriven de esta ley o del planeamiento urban¨ªstico vigente, o actuare en general con notoria negligencia, el Ministerio de la Gobernaci¨®n, a propuesta del de la Vivienda, podr¨¢ designar un gerente o transferir las necesarias atribuciones de la corporaci¨®n municipal a la Comisi¨®n Provincial de Urbanismo, que las ejercer¨¢ mediante una comisi¨®n especial destacada de su seno y en la que tendr¨¢ representaci¨®n el Ayuntaminto".
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