La actualizaci¨®n de la medicina forense
El autor de este trabajo opina que la medicina forense es; un factor esencial para la administraci¨®n de justicia, por lo que, siguiendo este criterio, propugna la reforma y actualizaci¨®n reglamentaria de esta especialidad m¨¦dica, dot¨¢ndola de los medios necesarios para cumplir su funci¨®n. Cree por ello que deber¨ªa crearse una red de institutos de medicina forense en todas las provincias espa?olas, y desligar a los m¨¦dicos forenses de las autoridades sanitarias, situ¨¢ndolos bajo control del poder judicial, como ¨²nico sistema que garantizar¨ªa su independencia.
La medicina forense est¨¢ adquiriendo mayor importancia en el mundo entero de d¨ªa en d¨ªa, hasta tal punto que uno de los par¨¢metros para valorar la calidad de la justicia es justamente el del rigor cient¨ªfico de la pericia forense. Es decir, que no puede existir una buena Administraci¨®n de justicia si no va acompa?ada de una buena pericia m¨¦dica, moderna, cient¨ªfica, ¨¢g¨ªl e independiente.La Asociaci¨®n Nacional de M¨¦dicos Forenses, consciente de ello, es la primera en adoptar una actitud eminentemente cr¨ªtica con las funciones de los m¨¦dicos forenses, y pretende actualizar el cuerpo, dot¨¢ndolo de los elementos precisos para ello y una nueva estructura adecuada a nuestros tiempos, partiendo de la premisa de que el forense no es s¨®lo el m¨¦dico de los muertos, sino el asesor en materia m¨¦dica del juez, y su colaborador en la investigaci¨®n de los delitos.
El hecho de que el cuerpo nacional de m¨¦dicos forenses cuente con m¨¢s de 100 a?os de existencia ya habla de su necesidad y de los logros alcanzados a trav¨¦s de su pericia, pero, por eso mismo, su largo trayecto, se plantea la necesidad de actualizar el cuerpo. Por todo ello, la asociaci¨®n ole forenses ha estructurado una moderna distribuci¨®n funcional, a trav¨¦s de varios puntos que creemos imprescindibles.
Institutos provinciales
En primer lugar, y como punto de partida para la modernizaci¨®n, se precisa la creaci¨®n de institutos de medicina forense provinciales, los que constar¨ªan de dos servicios: institutos anat¨®mico-forenses y cl¨ªnicas m¨¦dico-forenses. En el primero se realizar¨ªan todas las autopsias judiciales correspondientes a las audiencias provinciales, dotando a estos institutos de todos los elementos y especialistas necesarios. Ello supondr¨ªa que se dejara de practicar las autopsias en el medio rural, las que se realizan en su mayor¨ªa sin medios tan elementales como son la luz y el agua, sin ayudantes y sin los m¨ªnimos medios higi¨¦nicos, y protegidos en m¨¢s de una ocasi¨®n los forenses por la Guardia Civil de la actitud violenta de familiares y amigos del muerto que pretenden evitar la necropsia al interpretar que ella es una falta de respeto y consideraci¨®n hacia el muerto. Hay que concienciar a la Administraci¨®n de justicia en general de la necesidad inaplazable de trasladar todos los muertos judiciales a los institutos anat¨®mico-forenses de la provincia.
Existe, por supuesto, el problema ?de los gastos econ¨®micos que genera el traslado de los cad¨¢veres raz¨®n por la aue creemos imprescindible que los institutos de medicina forense cuenten con un parque m¨®vil propio, pues no parece justo que la familia de la v¨ªctima sea la que corra con estos gastos, sobre todo cuando es por el inter¨¦s de una buena justicia el que las autopsias se hagan con todo rigor Cient¨ªfico.
En las cl¨ªnicas m¨¦dico-forenses se llevar¨ªan a cabo los reconocimientos de los lesionados, v¨ªctimas de violaciones, algunos tipos de embarazo, supuestos enfermos mentales o incapaces, etc¨¦tera, ya que aunque algunos lesionados de escasa entidad o exploraciones no conflictivas desde el punto de vista m¨¦dico forense pueden realizarse en los juzgados de instrucci¨®n, es cierto que un porcentaje de casos no despreciable requiere un estudio meticuloso, ordenado y especializado. Por ello, las cl¨ªnicas m¨¦dico-forenses deben contar con especialistas en distintas materias como ya existen en Barcelona y Madrid, pero sin que estas funciones especializadas hayan roto la dependencia con los correspondientes juzgados.
Este sistema ha permitido enriquecer la medicina forense, dotarla de agilidad y, sobre todo, de alto rigor cient¨ªfico. Pero la justicia no debe limitarse a estas dos capitales, sino extenderla a todo el pa¨ªs, pues lo contrario ser¨ªa establecer justiciables de primera y de segunda, seg¨²n donde habitasen, y ello debe terminar.
Medicina legal
En algunas circunstancias, y dada la penuria econ¨®mica de las estructuras, los m¨¦dicos forenses podr¨ªan aprovechar algunas instalaciones hospitalarias para la pr¨¢ctica de su pericia, pero sin que ello supusiese su vinculaci¨®n a los centros. Es decir, los hospitales deben contar con servicios de medicina legal, servicios que no son superponibles a la medicina forense, pues tienen campos de actuaci¨®n distintos, de tal manera que el servicio de medicina legal estar¨ªa para asesorar a todos los trabajadores sanitarios del hospital en materia legal y para impartir docencia. Pero precisamente cuando el hospital, sus servicios o alguno de sus m¨¦dicos se ven demandados por mala praxis por los usuarios, es cuando entra el m¨¦dico forense a trav¨¦s de un mandamiento judicial, y esto es fundamental que sea conocido por el denunciante, que existe y debe seguir existiendo un colectivo de m¨¦dicos totalmente independiente, tanto jer¨¢rquica como funcionalmente, del hospital, pues si no, convertir¨ªa a ¨¦ste en juez y parte, sin ninguna garant¨ªa de objetividad, profesionalidad e independencia para el justiciable.
Ello supone, por tanto, que el m¨¦dico forense debe depender de la Administraci¨®n de justicia, y nunca de la sanidad p¨²blica, pues su funci¨®n viene determinada por una orden judicial como funcionario judicial, y cuya actuaci¨®n no se ve en ning¨²n momento presionada por ninguna de las partes en litigio, pues no es lo mismo depender del juez que depender del delegado, consejero o asesor sanitario, o incluso de los directores de los hospitales, los que evidentemente y de alguna manera presionar¨ªan al forense.
Es, por tanto, necesaria la independencia del m¨¦dico forense, pues su pericia es m¨²ltiple y a veces conflictiva con la pol¨ªtica sanitaria, necesitando la sociedad de esta independencia en problemas tan trascendentes como es el ya referido de las denuncias por mala praxis, cada d¨ªa m¨¢s numerosas, haciendo el usuario un leg¨ªtimo ejercicio de uno de sus derechos m¨¢s inalienables.
?rganos para trasplantes
Existen tambi¨¦n los problemas de la obtenci¨®n de ¨®rganos para trasplantes, en los que la intervenci¨®n del forense es importante; del control de los ingresos de los enfermos mentales en los centros psiqui¨¢tricos, la valoraci¨®n de las lesiones, y de las incapacidades de cualquier tipo, incluidas las laborales, siendo esta ¨²ltima recientemente resaltada en la mesa redonda que celebr¨® la asociaci¨®n de forenses en el Colegio de M¨¦dicos de Madrid sobre problemas m¨¦dicoforenses que plantea la traumatolog¨ªa actual, y en la que los magistrados de trabajo que asistieron a ella expresaron sin lugar a dudas la necesidad sentida por ellos de que el m¨¦dico forense intervenga ante estas magistraturas, lo que mejorar¨ªa notablemente la justicia laboral.
Tambi¨¦n se pretende que los m¨¦dicos forenses tengan dos tipos de dedicaci¨®n, una plena y otra compatible, sobre todo alg¨²n tipo de especialistas forenses, ya que la OMS considera que un m¨¦dico sin ejercicio al cabo de cuatro a?os se encuentra totalmente desactualizado, y no es bueno que el m¨¦dico forense "pierda el pulso a la enfermedad".
Todos estos aspectos est¨¢n siendo pormenorizados y minuciosamente estudiados en el Libro Blanco de la medicina forense que pr¨®ximamente sacar¨¢ a la luz la Asociaci¨®n Nacional de M¨¦dicos Forenses.
es doctor y presidente de la Asociaci¨®n Nacional de M¨¦dicos Forenses.
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