La otra Rumasa
La expropiaci¨®n decretada en el Real Decreto-ley 2/83, de 23 de febrero, al extenderse a todas las acciones representativas del capital de estas sociedades, afect¨® tambi¨¦n a miles de personas que no ten¨ªan nada que ver con Rumasa ni con Ruiz-Mateos y que en much¨ªsimos casos deconoc¨ªan que eran accionistas de la misma sociedad que ellos.No es de extra?ar que no se aluda a estos accionistas en los comentarios sobre la expropiaci¨®n de Rumasa por la escasa importancia relativa de sus inversiones; pero, con independencia de que si se observara una injusticia, por peque?a que fuera, habr¨ªa que denunciarla y repararla, las cifras absolutas de esta "otra Rumasa" no son desde?ables.
Solamente en las dos sociedades del grupo en las que estaba m¨¢s difundida la propiedad de sus acciones -Banco Atl¨¢ntico, SA, y Galer¨ªas Preciados, SA- exist¨ªan m¨¢s de 10 millones de: acciones, con un valor nominal superior a 6.000 millones de pesetas, que eran propiedad de unos 35.000 accionistas ajenos al grupo, de los que la mayor parte eran propietarios de menos de 100 acciones, y muchos de ellos, empleados de la respectiva sociedad, que un d¨ªa, sin comerlo ni beberlo, se vieron privados de la propiedad de sus acciones, leg¨ªtimamente adquiridas.
Utilidad p¨²blica o inter¨¦s social
Dice la Constituci¨®n que nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, y por ello, el art¨ªculo primero del real decreto-ley citado decreto la expropiaci¨®n "por causa de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social", justificada en la exposici¨®n de motivos por la desproporci¨®n entre los riesgos asumidos por los bancos en la financiaci¨®n de las empresas del grupo y la solvencia de los acreedores, por lo que considera obligada la expropiaci¨®n en "defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses leg¨ªtimos de depositantes, trabajadores y accionistas externos al grupo".
Sin discutir la alegada necesidad en cuanto a la expropiaci¨®n de Rumasa -que puede basarse en la existencia, dentro del grupo, de 18 bancos con importantes cifras de dep¨®sitos-, cuesta trabajo aceptar que estos 35.000 accionistas, propietarios del 30% del capital del Banco Atl¨¢ntico y del 22% del de Galer¨ªas Preciados, casi todos ellos modestos accionistas, pod¨ªan poner en pejigro la estabilidad del sistema financiero espa?ol, como resulta dificil admitir que sus leg¨ªtimos intereses se defienden mejor expropiando sus acciones que manteni¨¦ndoles en el disfrute de su propiedad, aunque cambiara la titularidad del resto de las acciones.
?No ser¨ªa m¨¢s l¨®gico suponer que se careci¨® de imaginaci¨®n para. encontrar una soluci¨®n adecuada y, ante ello, se opt¨® por la simplista e igualatoria de "todos caf¨¦"? ?No se pens¨® en lo inc¨®modos que pod¨ªan resultar estos accionistas en las juntas generales? ?No tranquiliz¨® a los expropiadores la consideraci¨®n de que se trataba de un grupo de personas que s¨®lo hab¨ªa invertido unos miles de millones de pesetas y que probableniente no se manifestar¨ªan por las calles, ni se encadenar¨ªan p¨²blicamente, ni dejar¨ªan o¨ªr sus protestas?
Con independencia de la contestaci¨®n que se d¨¦ a estas preguntas, hay otra igualmente inquietante: ?se ha conseguido defender la estabilidad del sistema financiero y los intereses leg¨ªtimos de depositantes, trabajadores y accionistas externos al grupo?
Estabilidad financiera
Tras los dos a?os transcurridos, parece que debe contestarse afirmativamente esta pregunta en cuanto a la estabilidad del sistema financiero, as¨ª como respecto de los depositantes, ya que ¨¦stos han podido cobrar ¨ªntegramente las cantidades depositadas y sus intereses, aunque se hubieran pactado con una largueza de discutible ortodoxia.
M¨¢s dudosa resultar¨ªa la contestaci¨®n en relaci¨®n con los intereses de los trabajadores, que no parece que hayan obtenido ventajas adicionales con el cambio de titularidad de las acciones de sus empresas.
En cuanto a los accionistas externos al grupo, creo que puede contestarse, sin asomo de duda, que sus intereses no se han defendido ni por las normas dictadas en su d¨ªa ni por la aplicaci¨®n de ¨¦stas por.la Administraci¨®n.
Respecto de las normas, porque se expropiaron las acciones sin previo pago de la indemnizaci¨®n, con plazos para la tramitaci¨®n del expediente muy dilatados, por lo que los accionistas fueron privados ?durante mucho tiempo de uno de los alicientes m¨¢s atractivos de la inversi¨®n burs¨¢til: su liquidez.
Pero adem¨¢s se compens¨® esta inmovilizaci¨®n con el devengo de un inter¨¦s desde la fecha de la expropiaci¨®n hasta la del pago, pero no al tipo de inter¨¦s del dinero en el mercado, sino al tipo de inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a, fijado en el 8%.
Cuando el ¨ªndice de precios al consumo se sit¨²a en tomo a dos d¨ªgitos, se comprende que este tipo de inter¨¦s no llega a compensar ni siquiera la tasa de inflaci¨®n.
Si despu¨¦s de esto analizamos el resultado de la aplicaci¨®n de las normas legales por la Administraci¨®n, se refuerza a¨²n m¨¢s la afirmaci¨®n de que no se han defendido los intereses de tanto y tanto peque?o accionista afectado por la expropiaci¨®n.
Porque los plazos fijados por la ley no se han cumplido por la Administraci¨®n. En el caso que directamente conozco, el plazo de un mes para convocar asamblea de accionistas, concedido a la Direcci¨®n General del Patrimonio por el real decreto-ley, se convirti¨® en cinco meses. El de presentaci¨®n de la hoja de aprecio por parte de los accionistas -que, seg¨²n la ley, debe abrirse un mes despu¨¦s de celebrar la ¨¢samblea- no lo abri¨® la Administraci¨®n hasta seis meses despu¨¦s de esta celebraci¨®n, entre otras causas, porque para notificar una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General se tardaron ?dos meses y medio!
Y no cabe decir que los plazos son tan cortos que no se pueden cumplir. La ley concede seis meses para que los accionistas presenten sus hojas de aprecio. Pues bien, en el caso que me ha tocado vivir, los accionistas las presentamos en 16 d¨ªas, aunque no nos sirviera de mucho la rapidez, pues todav¨ªa no ha contestado la Administraci¨®n, oficialmente, si acepta o rechaza el justiprecio propuesto ?hace m¨¢s de un a?o!
Pero s¨ª ha tenido tiempo en este plazo para encontrar una empresa especializada en venta de empresas para que ¨¦sta buscara compradores, desde Am¨¦rica hasta Jap¨®n, a quienes informara de las condiciones de venta para que los posibles compradores valorasen la empresa y presentaran sus ofertas, para que la comisi¨®n competente las examinara y para que, finalmente, se vendieran las acciones.
Comprendo que cualquier persona con conocimientos jur¨ªdicos entiende que esto es posible, pero s¨¦ por experiencia lo diricil que es convencer a un accionista de que sus acciones han sido vendidas a una sociedad holandesa cuando te arguye que todav¨ªa las tiene depositadas en su banco. ?C¨®mo puede venderlas el Estado -preguntas- si est¨¢n en mi banco y no me han pagado?
No, no se han defendido los intereses de los accionistas, a pesar de la modestia, en la mayor parte de los casos, de sus inversiones. Una vez m¨¢s hay motivos para rechazar la defensa de los intereses de un grupo de personas por quien, sin ser llamado, se arroga su defensa. Una vez m¨¢s se justifican las voces de "?Por favor, no nos defiendan! ?Dejen que mantengamos nuestro sagrado derecho de arruinamos!".
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