El Gobierno propone oficialmente recortar las pensiones y aumentar los requisitos para tener derecho a cobrarlas
El Gobierno ha propuesto a UGT y la patronal CEOE una reforma de la Seguridad Social basada en un fuerte recorte en las pensiones de supervivencia -viudedad y orfandad- y en una mayor exigencia para tener derecho a las distintas prestaciones, seg¨²n los documentos entregados el pasado jueves a representantes de ambas organizaciones. Los trabajadores que no hayan cotizado al menos tres de los ¨²ltimos 10 a?os de su vida laboral no tendr¨¢n derecho a pensi¨®n, desaparece la invalidez provisional, y las viudas menores de 45 a?os sin hijos no tendr¨¢n derecho a prestaciones.
El Ministerio de Trabajo entreg¨® el pasado jueves a los representantes de la CEOE y de la UGT una serie de documentos en los que concretaba la reforma de la Seguridad Social contenida en el denominado libro naranja. Entre los documentos figura la fotocopia del documento adelantado hace unos d¨ªas por este y otros peri¨®dicos sobre reforma de pensiones, y al que oficialmente se le neg¨® entonces validez alguna.Ninguna de las partes se ha pronunciado oficialmente al respecto, aunque fue f¨¢cilmente apreciable un cierto disgusto en ambas representaciones. M¨¢s evidente en UGT, m¨¢s matizado en CEOE.
De acuerdo con la documentaci¨®n aportada a los interlocutores sociales, el Gobierno propone un recorte importante en las prestaciones denominadas de supervivencia, y se confirma la intenci¨®n del Ejecutivo de endurecer los requisitos existentes para tener derecho a las distintas prestaciones del r¨¦gimen de la Seguridad Social.
Se confirma, ya de forma oficial, que el Gobierno pretende establecer un per¨ªodo m¨ªnimo de 15 a?os de cotizaci¨®n, frente a los 10 actuales, y sobretodo, que tres a?os han de haber sido cotizados en los 10 anteriores al pase a la jubilaci¨®n. Requisito que tambi¨¦n se establece para las prestaciones por invalidez. De aplicarse a rajatabla esta condici¨®n, numerosos colectivos de trabajadores perder¨ªan su pensi¨®n y las cotizaciones satisfechas a lo largo de su vida laboral. Aunque es muy dif¨ªcil de cuantificar, existe un alto n¨²mero de parados a los que les ser¨¢ muy dificil justificar tres a?os de cotizaci¨®n desde los 55 a los 65 a?os. El colectivo de parados con m¨¢s de 50 a?os, en muchos casos con las prestaciones por desempleo agotadas, es uno de los que encuentra mayores problemas a la hora de encontrar un trabajo estable.
Sagrados v¨ªnculos
Tambi¨¦n se confirma que el nuevo c¨¢lculo de las pensiones de jubilaci¨®n har¨¢ rebajar su cuant¨ªa en un 8%, en las medias, y en m¨¢s de un 11 % las m¨¢ximas y m¨ªnimas. Desaparecer¨¢n las prestaciones de pago ¨²nico -defunci¨®n, nacimiento y matrimonio- y la de algunos reg¨ªmenes especiales de la Seguridad Social.
El cap¨ªtulo en el que mayores recortes se introduce es en el de las prestaciones de supervivencia, originadas por muerte y denominadas de viudedad y de orfandad. La primera de ellas se subdivide en otra tres, seg¨²n la propuesta gubernamental, siempre con la idea de reducir el n¨²mero de beneficiarios. De aceptarse el esquema de Trabajo, a la pensi¨®n de viudedad s¨®lo se tendr¨¢ derecho cuando el c¨®nyuge superviviente tenga m¨¢s de 45 a?os, o tenga hijos a su cargo. En cualquier caso, el proyecto prev¨¦, adem¨¢s, que ha de existir v¨ªnculo matrimonial -es de suponer que, indistintamente, can¨®nico o civil- para poder ser beneficiario de estas prestaciones.
Si el c¨®nyuge superviviente no tiene a¨²n 45 a?os, pero tiene hijos menores o incapacitados a su cargo, se le reconocer¨¢ la denominada pensi¨®n de viudedad temporal, prestaci¨®n que se extinguir¨¢ en el momento en que cambien estas circunstancias. La tercera modalidad de la pensi¨®n de viudedad, por desequilibrio econ¨®mico, se otorgar¨¢ durante los dos a?os siguientes al fallecimiento del causante de la prestaci¨®n a aquellas personas que no tengan derecho a ninguna de las dos pensiones anteriores. En todos los casos, la cuant¨ªa ser¨¢ del 50% de la jubilaci¨®n que hubiera correspondido al fallecido.
Tanto las pensiones de viudedad como las temporales por hijos a cargo ser¨¢n incompatibles con los ingresos por trabajos, por cuenta ajena. No ocurre los mismo con las prestaciones por desequilibrio econ¨®mico que podr¨¢n percibirse a la vez que cualquier otro ingreso.
En los casos de separaci¨®n o divorcio, y cuando haya m¨¢s de un beneficiario a cualquiera de estas prestaciones, su cuant¨ªa se distribuir¨¢ en funci¨®n del tiempo convivido con el causante de la pensi¨®n. En el proyecto del Gobierno hay una verdadera obsesi¨®n porque exista v¨ªnculo matrimonial para generar derecho, lo que contradice recientes sentencias que se lo han reconocido a personas a las que un¨ªan lazos no oficiales.
Esta misma obsesi¨®n se traslada a la pensi¨®n de orfandad que se reconocer¨¢ a los hijos naturales del causante, o -se insiste- a aquellos aportados al matrimonio o adoptados, siempre que esta circunstancia se haya producido dos a?os antes del fallecimiento que dio lugar a la pensi¨®n. La cuant¨ªa de estas prestaciones ser¨¢ del 20% de la pensi¨®n de jubilaci¨®n que le hubiera correspondido a la persona fallecida que caus¨® la prestaci¨®n.
En todos los casos, la cuant¨ªa est¨¢ calculada sobre la pensi¨®n de jubilaci¨®n, y no sobre las bases de cotizaci¨®n como en el sistema actual. Algunos medios interpretan que ¨¦sto har¨¢ que el montante de la prestaci¨®n ser¨¢ menor con este nuevo c¨¢lculo, si se tiene en cuenta, adem¨¢s, que seg¨²n el nuevo c¨¢lculo de las pensiones, su cuant¨ªa inicial es menor.
No ponerse enfermo
La mayor novedad del proyecto en lo que se refiere a la incapacidad laboral transitoria -enfermedad con baja del trabajador- est¨¢ precisamente en su cambio de denominaci¨®n, que conlleva la desaparici¨®n de la invalidez temporal. La propuesta mantiene pr¨¢cticamente los mismos requisitos para tener derecho a la prestaci¨®n, entre ellos, que s¨®lo se tendr¨¢ derecho cuando se haya cotizado por un per¨ªodo de 180 d¨ªas, lo que deja fuera a todos los trabajadores de primer empleo que se pongan enfermos dentro de los primeros seis meses de ser contratados.
La hasta ahora conocida como incapacidad laboral transitoria (la ILT) desaparece, al menos como denominaci¨®n, para pasar a ser incapacidad temporal. La incapacidad temporal tendr¨¢ una duraci¨®n m¨¢xima de 18 meses. Transcurrido este per¨ªodo -en el que se cobrar¨¢ el 75% de la base reguladora- se pasar¨¢ directamente a la invalidez. Durante seis a?os, los trabajadores que hayan pasado a invalidez tendr¨¢n reservado su puesto de trabajo, reincorpor¨¢ndose de forma inmediata en el momento en que sean declarados recuperados de su enfermedad.
Los representantes de Trabajo entregaron tambi¨¦n los criterios generales sobre las pensiones no contributivas; es decir, aquellas prestaciones destinadas a personas carentes de recursos que no. han generado derecho y se encuentren en estado de necesidad.
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