Descanso por maternidad
La propuesta en materia de descanso por maternidad es, posiblemente, la m¨¢s generosa de las entregadas por el Gobierno. Se mantienen, sin embargo, requisitos que limitan el derecho a algunas trabajadores. As¨ª, para las prestaciones se exige una cotizaci¨®n m¨ªnima de 180 d¨ªas y estar afiliada a la Seguridad Social al menos nueve meses antes del parto.Por lo dem¨¢s, se aumenta el per¨ªodo m¨¢ximo de descanso a 15 semanas -actualmente son 14-, nueve de las cuales se consideran oblitarias y han de disfrutarse con posterioridad al parto. Las otras seis semanas tienen car¨¢cter voluntario. En caso de muerte del hijo, la madre seguir¨¢ descansando hasta cumplir todo el per¨ªodo. En los casos de aborto se reconocen los mismos derechos, si bien el embarazo previo ha debido ser de, al menos, seis meses.
Otra de las novedades es el reconocimiento del derecho de cuatro semanas de descanso para cualquiera de los dos c¨®nyuges en la adopci¨®n de un ni?o menor de cinco a?os. La prestaci¨®n econ¨®mica ser¨¢ igual a la establecida por descanso de maternidad, el 75% de su base reguladora.
Como dato curioso, en el proyecto se ha evitado hacer una definici¨®n de la maternidad del tenor de la recogida en la primera propuesta de bases y que dec¨ªa que la maternidad era "un estado fisiol¨®gico normal de la mujer, previsible y deseable".
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