Demasiados retrasos en el Tribunal Constitucional
LA INTERPOSICI?N en su d¨ªa por la oposici¨®n parlamentar¨ªa del recurso previo de inconstitucionalidad suspendi¨® autom¨¢ticamente la entrada en vigor de vanos proyectos de ley ya aprobados por las Cortes Generales. La despenalizaci¨®n parcial del aborto, el texto de la ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) y el articulado de la ley de Libertad Sindical aguardan turno ante el tribunal, cuyo veredicto, o bien invalidar¨¢ parcial o totalmente su contenido, o bien permitir¨¢ su inmediata sanci¨®n por el Rey y su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. En esa lista de espera figura tambi¨¦n un parad¨®jico recurso previo de inconstitucionalidad contra la derogaci¨®n del propio recurso previo de inconstitucionalidad. Y, de no resolverse esa impugnaci¨®n antes del verano, podr¨ªan ingresar en la misma relaci¨®n los proyectos de ley org¨¢nica del Poder Judicial, R¨¦gimen Electoral y R¨¦gimen Local.Las demoras del Tribunal Constitucional en la resoluci¨®n de los recursos previos de inconstitucionalidad han creado una peligrosa situaci¨®n de incertidumbre. La opini¨®n p¨²blica no termina de entender las razones de que los proyectos de leyes org¨¢nicas, aprobados por mayor¨ªa absoluta de las Cortes Generales, vegeten en un extra?o limbo a la espera de la sentencia que les lance a los infiernos de la inconstitucionalidad o les permita ascender a la condici¨®n de aut¨¦nticas normas. ?Tan dif¨ªcil es que los magistrados den absoluta prioridad a los recursos previos de inconstitucionalidad, a fin de impedir que transcurran m¨¢s de 14 meses -como en el caso de, la despenalizaci¨®n del aborto- de incertidumbre? La lentitud en el trabajo del alto tribunal, por m¨¢s explicaciones que quieran darse, es una ofensa en el caso de leyes como ¨¦sta, o como la de la Educaci¨®n, que afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Pero tambi¨¦n los retrasos en la tramitaci¨®n de los recursos ordinarios de inconstitucionalidad, cuya interposici¨®n no impide la entrada en vigor de las leyes, o de las cuestiones de inconstitucionalidad, planteadas por jueces el, tribunales, perjudican la seguridad jur¨ªdica. As¨ª, una. cuesti¨®n judicial de inconstitucionalidad ha sometido la. ley de Expropiaci¨®n de Rumasa al Tribunal Constitucional, que deber¨¢ igualmente pronunciarse sobre los recursos contra la reforma del Estatuto de los Trabajadores, la ley de Reforma de la Funci¨®n P¨²blica, la ley de: Reforma Universitaria y -si el Defensor del Pueblo cumple con su deber- la ley Antiterrorista. Parecida reflexi¨®n exigen los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas. Finalmente, el aplazamiento de los recursos de amparo interpuestos por los, ciudadanos que consideren lesionados sus derechos y libertades fundamentales puede significar en la pr¨¢ctica. una situaci¨®n de indefensi¨®n.
Es probable que los canales de acceso al Tribunal Constitucional hayan quedado parcialmente obstruidos por una multiplicaci¨®n de los recursos sometidos a su Jurisdicci¨®n, que desbordan aparentemente la capacidad de trabajo de los magistrados. Sin embargo, alg¨²n procedimiento deben arbitrar los miembros del Tribunal Constitucional para desatascar una situaci¨®n que crea incertidumbres, lesiona a la seguridad jur¨ªdica y perjudica, en ¨²ltima instancia, al prestigio de la instituci¨®n. El precedente de las tardanzas en las que incurren los tribunales constitucionales de otros pa¨ªses no puede servir de consuelo a quienes aguardan un veredicto que proteja sus derechos o que despeje sus dudas. Y, aunque las normas impugnadas o los amparos solicitados presenten problemas interpretativos que hagan dif¨ªciles los plenos acuerdos entre los magistrados, siempre resulta preferible una sentencia por mayor¨ªa y con votos particulares de discrepancia a una desesperante demora.
Pero adem¨¢s existen razones para suponer que la crispaci¨®n de la vida p¨²blica y las maniobras de los partidos para mediatizar las decisiones del Tribunal Constitucional est¨¢n influyendo sobre esos retrasos. La presi¨®n para que el tribunal adopte "decisiones pol¨ªticas en forma jurisdiccional" es cada vez m¨¢s evidente. Cuando el presidente del Tribunal Constitucional pon¨ªa en guardia en 1980 contra esa "patente deformaci¨®n del r¨¦gimen democr¨¢tico" que es "el Gobierno de los jueces", advert¨ªa tambi¨¦n que "el intento de resolver por v¨ªa jurisdiccional contiendas que s¨®lo por la v¨ªa pol¨ªtica pueden encontrar satisfacci¨®n es el medio m¨¢s seguro para destruir una instituci¨®n cuya autoridad es la autoridad del Derecho".
Los partidos pol¨ªticos parecen lanzados a la suicida carrera de imponer "su propio enfoque de los problemas o su propio repertorio de soluciones como los ¨²nicos constitucionalmente posibles" y de acudir ante el tribunal "en demanda de que se declaren ?leg¨ªtimos los enfoques o las soluciones discordantes". Siguiendo la doctrina de su presidente, la ¨²nica misi¨®n del alto tribunal es "excluir una norma del ordenamiento jur¨ªdico o determinar bajo qu¨¦ interpretaci¨®n cabe considerarla incompatible con la Constituci¨®n". Pero la estrategia de sobre cargarle de asuntos y de tensiones apunta, en cambio, a convertirlo en una tercera C¨¢mara y a someterle a la tentaci¨®n de sustituir en sus funciones al legislador.
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