El honor, los partidos y la libertad
LA SENTENCIA de un juez de instrucci¨®n de Madrid que ha condenado a la revista Cambio 16 por una "agresi¨®n ileg¨ªtima al honor" de Alianza Popular vuelve a poner de relieve las peligrosas implicaciones, para la libertad de Prensa, de la ley de Protecci¨®n Civil al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen, promulgada el 5 de mayo de 1982. Hace pocos meses, esa misma norma fue invocada para condenar al diputado Pablo Castellano, a requerimiento de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, por unas declaraciones realizadas en Televisi¨®n sobre la situaci¨®n de la justicia en Espa?a. La respuesta -casi inveros¨ªmil- de los parlamentarios fue elaborar un proyecto de ley que extendiera la prerrogativa procesal del suplicatorio, instrumento reservado hasta ahora exclusivamente a la jurisdicci¨®n penal, a estos juicios civiles. Pero si los dirigentes pol¨ªticos se aprestan a proteger sus espaldas, no parecen dispuestos a dejar de utilizar la ley para intimidar a los periodistas.Alianza Popular, cuyos portavoces no se caracterizan por la prudencia a la hora de imputar a sus adversarios irregularidades financieras, consider¨® lesionados sus derechos al honor y a la propia imagen por una informaci¨®n aparecida en la revista sobre unas investigaciones en torno al contrabando en Galicia en las que aparec¨ªan implicados conocidos militantes de esa formaci¨®n. El juez da la raz¨®n a la parte demandante, no sin antes advertir, parad¨®jicamente, "que no es la cuesti¨®n aqu¨ª debatida la relativa a la veracidad de los hechos ni a la participaci¨®n de las personas aludidas en el reportaje". La yuxtaposici¨®n de un titular de la revista -'Los jefes del contrabando son de Alianza Popular'- con lacaricatura de una persona vestida "al modo de las pel¨ªculas norteamericanas de cine negro" que llevaba como pegatina el logotipo de AP y con el dibujo de un paquete de tabaco rubio que ten¨ªa impresa la misma marca supone -seg¨²n la sentencia- "mezclar actuaciones presuntamente delictivas en materia monetaria y de contrabando con uno de los grupos pol¨ªticos m¨¢s significados del arco constitucional democr¨¢tico espa?ol". Pero, de acuerdo con el juez, "la sola informaci¨®n de los hechos sin expresiones gr¨¢ficas de contenido confuso y difamatorio no hubiera entra?ado infracci¨®n civil del derecho fiindamental al honor de la entidad actora". En suma, el elemento cuestionable no es "la confecci¨®n literaria de la informaci¨®n" sino ¨²nicamente "las alusiones improcedentes a la entidad referida, y sin que tenga relaci¨®n alguna con todo ello la filiaci¨®n pol¨ªtica de los presuntos implicados".
Algo marcha mal en una norma que produce condenas tan bizantinas y que lleva a conclusiones tan alejadas del sentido com¨²n. La ley de Protecci¨®n Civil al Honor fue recibida, en el momento de su promulgaci¨®n, como un instrumento para amparar a los ciudadanos -personas risicas- de eventuales excesos en el uso de la libertad de expresi¨®n y de la intrusi¨®n en la vida privada de los individuos. Bastan para probarlo las referencias de la ley a los "aparatos de escucha, de filmaci¨®n, de dispositivos ¨®pticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida ¨ªntima de las personas"; a la divulgaci¨®n de cartas o manifestaciones privadas; a la utilizaci¨®n de memorias y escritos de car¨¢cter ¨ªntimo; a la revelaci¨®n de datos privados conocidos por la actividad profesional u oficial de quienes los revelarari; a la captaci¨®n y publicaci¨®n de fotos de una persona en lugares o momentos privados, etc¨¦tera. La norma trataba de proteger a los hombres y mujeres de carne y hueso -objeto de las c¨¢maras y grabadoras indiscretas- y no a los partidos pol¨ªticos o a las personas jur¨ªdicas. El juez que ha aceptado la demanda de AP argumenta, sin embargo, que la ley no excluye de manera expresa a las personas jur¨ªdicas, que los partidos pol¨ªticos son asociaciones y que, junto al honor individual, el Derecho penal tambi¨¦n protege al honor comercial, profesional y asociacional.
La ley que comentamos se?ala que la libertad de expresi¨®n, de informaci¨®n y de Prensa se halla constitucionalmente limitada por los dem¨¢s derechos fundamentales, entre otros el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Pero tambi¨¦n subraya que esos derechos limitadores de la libertad de expresi¨®n no son, a su vez, "absolutamente ilimitados". La jurisprudencia a que est¨¢ dando lugar su aplicaci¨®n desdice, sin embargo, de ello. La atribuci¨®n de un concepto tan vago e indeterminado como el honor a entidades como partidos pol¨ªticos es una idea tan bizarra como pobre.
El objetivo final de la ley del 82 era proteger a las personas. El resultado constatable es la amedrentaci¨®n pol¨ªtica a los periodistas. Pero, por m¨¢s que el juez d¨¦ la raz¨®n a Alianza Popular, si los contrabandistas eran miembros de ese partido, eso es un drescr¨¦dito para el partido mismo, y eran los contrabandistas, no la Prensa, los que atentaban contra su honor. La Prensa, en cambio, cumpl¨ªa con un deber y un derecho al informar de estas cosas. El honor de AP queda ahora mancillado por su actitud ante la informaci¨®n, y el honor de la Prensa resaltado por la agresi¨®n que la sentencia supone.
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