La convenci¨®n de Ginebra de 1951
La Convenci¨®n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 compromete a los Estados contratantes a:-No devolver a los refugiados a su pa¨ªs de origen mientras persista la situaci¨®n de peligro que los impuls¨® a abandonar sus pa¨ªses de origen. En caso de efectuar la expulsi¨®n de un refugiado -que s¨®lo se podr¨¢ justificar por razones de seguridad nacional o de orden p¨²blico y estar¨¢ sujeta a los procedimientos legales vigentes -no podr¨¢ hacerse a territorios donde exista una amenaza para la integridad del interesado.
-A colaborar con el ACNUR u otro organismo de la ONU para garantizar la aplicaci¨®n de las disposiciones de dicho texto, sin discriminaci¨®n por motivos de raza, religi¨®n o pa¨ªs de origen.
-Otorgar a los refugiados el trato m¨¢s favorable posible, y en todo caso nunca inferior al dado a los extranjeros.
-El derecho de libre acceso a los tribunales de justicia.
-Dar el mismo trato a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio que el que se da a los nacionales en lo referente a las condiciones de laborales.
-El derecho a los refugiados de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y el de libre desplazamiento.
-La expedici¨®n de documentos de identidad a todo refugiado que no posea un documento v¨¢lido de viaje.
-La concesi¨®n del mismo trato que a los nacionales en lo que se refiere a la ense?anza elemental.
-No imponer a los refugiados sanciones penales, debido a su entrada o presencia ilegales en su territorio, a condici¨®n de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su presencia.
-Facilitar en todo lo posible la asimilaci¨®n y la naturalizaci¨®n de los refugiados.
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