En la prisi¨®n de Alcal¨¢ de Henares
En referencia a las noticias publicadas en el diario de su digna direcci¨®n, de fechas 31 de marzo y 3 de abril de 1985, esta direcci¨®n tiene que precisar lo siguiente:
1. En ning¨²n momento se prohibi¨®, por parte de esta direcci¨®n, la entrada al centro de las mencionadas abogadas de la comisi¨®n de derechos humanos del grupo de abogados j¨®venes de Madrid, sino que ante la autorizaci¨®n por ellas presentada, de fecha 25 de mayo de 1984, y dado el tiempo transcurrido desde entonces, lo que por otra parte patentiza el claro desinter¨¦s por la visita solicitada, se les indic¨® que se iban a realizar, por parte de esta direcci¨®n, las gestiones oportunas para actualizar dicha autorizaci¨®n, comunic¨¢ndoseme por parte de la inspecci¨®n general que proced¨ªa revisar la misma y otorgar, si ello fuese procedente, una actualizada y vigente, lo que se comunic¨® textualmente a las abogadas referidas.
2. En la misma noticia de fecha 3 de abril de 1985 se hace referencia al ingreso en el hospital penitenciario del interno Jos¨¦ Parro Cuevas, del que se dice que necesit¨® varios puntos de sutura ante las lesiones producidas por malos tratos, siendo esta versi¨®n de los hechos totalmente discrepante con la realidad, pues si bien es cierto que el citado interno fue ingresado en el citado centro asistencial, y en fecha 30 de marzo de 1985 y no 2 de abril de 1985, como se desprende de la citada noticia, ello fue debido a la autolesi¨®n por objeto punzante en el abdomen que se produjo con la intenci¨®n de salir a un centro hospitalario desde el que presumiblemente intentar la fuga, como ya consigui¨® en fecha 1 de septiembre de 1982. De esta lesi¨®n existen los correspondientes partes m¨¦dicos.
3. Por ¨²ltimo, y en relaci¨®n con la noticia de fecha 31 de marzo de 1985, en la que se da cuenta de la concesi¨®n por el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Alcal¨¢ de Henares (Madrid) del habeas corpus al interno Cabrero del Olmo, esta direcci¨®n, respetando al m¨¢ximo la independencia de la autoridad judicial y esperando una decisi¨®n acorde con la objetividad de la misma, s¨®lo desea hacer constar que el citado interno protagoniz¨® la tarde del d¨ªa 25 de marzo de 1985 una agresi¨®n a un funcionario al que propin¨® una patada dirigida a los test¨ªculos que pudo desviar con la mano, por lo que fue necesaria la aplicaci¨®n del art¨ªculo 123 del vigente reglamento de instituciones penitenciarias, de acuerdo con el 45 de la ley org¨¢nica general Penitenciaria, que prev¨¦n en el caso citado el uso de los medios coercitivos para el restablecimiento de la normalidad, d¨¢ndose inmediata cuenta a la autoridad judicial competente, en este caso el ilustr¨ªsimo se?or juez de vigilancia penitenciaria n¨²mero 2 de Madrid, mediante v¨ªa telegr¨¢fica, y al mismo tiempo, y aunque ello no es preceptivo, al juzgado de guardia de Alcal¨¢ de Henares, por si la conducta del interno fuese constitutiva de delito.-
director del centro penitenciario de Madrid de (Alcal¨¢ de Henares).
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