Una joven de 27 a?os logra que el juez la declare hija del ex novio de su madre
Padre no hay m¨¢s que uno y Mar¨ªa de los ?ngeles, a sus 27 a?os, acaba de encontrarlo. Al menos as¨ª lo ha declarado el juez competente. Es probable que Toribio, en cuya opini¨®n la reclamaci¨®n de paternidad de Mar¨ªa de los Angeles no est¨¢ orientada por el afecto filial, sino por el amor al vil dinero, agote todos los recursos legales, tras no someterse a la prueba biol¨®gica legal sobre investigaci¨®n de la paternidad. La justicia dir¨¢ la ¨²ltima palabra sobre esta historia de juventud ocurrida en un pueblecito segoviano en plena posguerra.
El titular del Juzgado de primera instancia n¨²mero 3 de Madrid, Pedro Gonz¨¢lez Poveda, ha declarado la paternidad extramatrimonial de Toribio Blanco Iglesias respecto a Mar¨ªa de los ?ngeles Fuente de Blas, de 27 a?os. El ahora declarado padre -que puede recurrir la sentencia- no se someti¨® a las pruebas biol¨®gicas para investigaci¨®n de la paternidad previstas en la ley 11/81. El magistrado infiri¨® la filiaci¨®n de otros hechos alegados por la demandante, entre ellos las relaciones sexuales de su madre con Toribio Blanco a finales de los a?os 40 y el noviazgo de ambos desde 1952, atestiguado por numerosos vecinos de Valtiendas (Segovia).Toribio Blanco contest¨® a la reclamaci¨®n de filiaci¨®n paterna asegurando que jam¨¢s mantuvo relaciones sexuales con ?ngela Fuente, "que son producto exclusivo", afirm¨®, "de la calenturienta imaginaci¨®n de la contraparte, orientada a obtener a toda costa dinero il¨ªcitamente". El demandado hac¨ªa referencia a su buena situaci¨®n econ¨®mica, de la que resultar¨ªa beneficiada quien fuera declarada hija suya.
La ley de 13 de mayo de 198 , que reform¨® el C¨®digo Civil en materia de filiaci¨®n y patria potestad, establece en su art¨ªculo 127: "En los juicios sobre filiaci¨®n, ser¨¢ admisible la investigaci¨®n de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biol¨®gicas".
No hubo pruebas biol¨®gicas
La sentencia declara que "al no haber prueba directa de la generaci¨®n por no haberse sometido el demandado a quien atribuye la paternidad de la actora a las pruebas biol¨®gicas acordadas ( ... ), es necesario examinar si resultan probados en autos otros hechos de los que pueda inferirse la filiaci¨®n no matrimonial que se reclama". La apreciaci¨®n de las pruebas conduce al magistrado a considerar acreditado que Toribio Blanco y Angela Fuente, naturales ambos de la localidad segoviana de Valtiendas, "entablaron desde muy j¨®venes relaciones de amistad que se transformaron en relaciones de noviazgo ya en el a?o 1952 y como tales eran considerados por sus familiares y amigos, as¨ª como por el com¨²n del pueblo".
El magistrado considera probado que tales relaciones se mantuvieron durante varios a?os hasta finales de 1957, y que, despu¨¦s de conocer el embarazo, el demandado continu¨® sus relaciones hasta que las rompi¨®, unos meses antes del nacimiento de la hija de ?ngela, producido el 26 de febrero de 1958. Declara tambi¨¦n probado que, como consecuencia de aquella ruptura, hubo una ri?a entre el demandado y los familiares de ?ngela que termin¨® en juicio de faltas, as¨ª como que ?ngela "no mantuvo durante esos a?os relaciones con otros hombres".
La sentencia contiene la siguiente argumentaci¨®n: "Teniendo, en cuenta la ¨¦poca en que tuvieron lugar esas relaciones de noviazgo ( ... ), el medio rural en que ambos se desenvolv¨ªan y el entorno social que les rodeaba, que impon¨ªan como norma a seguir por las j¨®venes que manten¨ªan un noviazgo conocido por la familia y convecinos la de no tener relaciones de ninguna clase con otros hombres distintos del novio y que, caso de existir relaciones sexuales entre los novios, ¨¦stas se mantuvieran en el m¨¢s reservado sigilo, puede deducirse fundamentalmente en el presente caso que de esas relaciones habidas entre el demandado y la madre de la actora result¨® ¨¦sta embarazada".
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