Pol¨¦mica entre Hacienda y la patronal sobre la capacidad recaudatoria del futuro impuesto sobre el valor a?adido
El recargo de equivalencia que ser¨¢ exigido desde el pr¨®ximo a?o a m¨¢s de un mill¨®n de comerciantes minoristas, como r¨¦gimen especial del impuesto sobre el valor a?adido (IVA), se ha convertido en el n¨²cleo de la pol¨¦mica sobre los ingresos que proporcionar¨¢ al risco este nuevo tributo. Las diferentes estimaciones -seg¨²n Hacienda, el IVA proporcionar¨¢ entre 1,5 y 1,6 billones de pesetas, lo mismo que si se mantuvieran los 24 impuestos a los que sustituye; seg¨²n la CEOE, entre 500.000 y 700.000 millones de pesetas m¨¢s- estaban centradas en el posible nivel de fraude.
El secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrell, se reuni¨® ayer con los representantes de la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Uni¨®n General de Trabajadores (UGT) dentro de la comisi¨®n fiscal prevista en el Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES). Borrell afirm¨® que la reuni¨®n hab¨ªa sido positiva y que se hab¨ªa presentado a patronal y central sindical el proyecto de ley del IVA aprobado en Consejo de Ministros. El secretario de Estado se?al¨® que el IVA no sustituye a 23 impuestos, como se hab¨ªa dicho hasta ahora, sino a 24 ya que se ha a?adido a la lista de impuestos sustituibles el canon de coincidencia sobre transportes terrestres, a petici¨®n de los empresarios del transporte.
Asumir compromisos
Jos¨¦ Luis Cer¨®n, presidente de la comisi¨®n econ¨®mica de la CEOE declar¨®, seg¨²n Efe, que la patronal no asumir¨¢ compromisos hasta tanto no se sepa c¨®mo queda definitivamente el IVA y que no puede asumir dicho compromiso mientras la Administraci¨®n no haga una cuantificaci¨®n exacta del impuesto. El IVA debe gravar el valor incorporado en todos y cada uno de los pasos de la producci¨®n, incluso la fase de comercio al por menor, seg¨²n las directivas de la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE). Las mismas normas admiten, sin embargo, aplicar el IVA s¨®lo hasta el comercio al por mayor y cobrar un impuesto complementario aut¨®nomo a los minoristas, aunque en este caso los Estados miembros tienen que consultar previamente a la Comisi¨®n de Bruselas. Para Espa?a, esta posibilidad ofrece dos ventajas: evitar la improvisaci¨®n de un gran aparato gestor para controlar que cada comerciante pague el IVA correspondiente a sus m¨¢rgenes -lo que exigir¨ªa llevar factura de las ventas- y garantizar mejor que no aumenten los precios m¨¢s de lo justificado.
Las dudas sobre los minoristas
Despu¨¦s de las dudas surgidas al elaborar los diversos proyectos de IVA, el texto entregado a finales del pasado a?o en la comisi¨®n fiscal de seguimiento del Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES) no se pronunciaba por el tratamiento de los minoristas. El Ministerio de Hacienda, pese a que un a?o antes calculaba dos millones de pesetas de recaudaci¨®n para 1986, hablaba entonces de unos ingresos pr¨®ximos a 1,6 billones de pesetas, similares a los procedentes de los primeros 23 impuestos y tasas que sustituir¨¢ el IVA (sobre todo, los impuestos de tr¨¢fico de empresas, lujo, especial sobre bebidas refrescantes, tasas sobre espect¨¢culos p¨²blicos y diversas exacciones). Para la CEOE, que part¨ªa de la propia memoria oficial del proyecto de IVA, tales estimaciones descontaban un 32% por evasi¨®n fiscal y lo razonable ser¨ªa dejarlo en el 20% o 10%, lo que elevar¨ªa la recaudaci¨®n en 500.000 o 700.000 millones de pesetas, respectivamente. En este contexto, Hacienda incluy¨® en el texto, semanas antes de que el Gobierno aprobara el proyecto, un trato concreto para minoristas, que fue ratificado por el Consejo de Ministros de hace dos mi¨¦rcoles. Se trata del llamado r¨¦gimen de recargo de equivalencia, mediante el cual se intenta lograr entre los comerciantes una recaudaci¨®n equivalente a la de aplicar el IVA, aunque sin tener que recurrir directamente a ellos. As¨ª, los comerciantes -siempre que no sean empresas y ejerzan su actividad en sectores que concretar¨¢ reglamento del impuesto- no tendr¨¢n que liquidar el IVA por sus ventas, as¨ª como tampoco deducir las cuotas correspondientes a sus compras.
En cambio, cuando adquieran los productos deber¨¢n pagar a sus proveedores mayoristas -y estos se encargar¨¢n de liquidar cuentas con Hacienda- el 1% para las entregas de bienes gravados con el tipo reducido del IVA (6%) o el 3% para los restantes (gravados con el 12% de tipo general o el 33% de los art¨ªculos de lujo).
Los proveedores cargar¨¢n por factura a los comerciantes tanto el IVA acumulado por el producto como el citado recargo. Pos su parte, los minoristas podr¨¢n fijar los precios de venta globalmente, sin especificarlos en factura.
Tasa de equivalencia
Seg¨²n fuentes de CEOE, con esta tasa de equivalencia -introducida sin consultar a la comisi¨®n fiscal del AES, lo que hab¨ªa originado las reacciones negativas de la patronal ante la noticia de que el Gobierno hab¨ªa aprobado el proyecto-, Hacienda se quita de enmedio el trato directo con casi dos millones de comerciantes que no estan acostumbrados a ir trimestralmente a sus ventanillas. Pero junto a los problemas de gesti¨®n el fisco tambi¨¦n supera el derivado de sus relaciones con las comunidadades aut¨®nomas, que en fase minorista s¨ª pod¨ªan reclamar la gesti¨®n del tributo y ahora tendr¨¢n que negociar con el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda c¨®mo reciben sus rendimientos en este escal¨®n.
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